28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
132 | Resolución | 1791 | 2009 |
DEJA sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Nº 2155/08, por los considerandos expuestos en la presente normativa. INCORPORA, en consecuencia, a los alcances del Artículo 1º de la Resolución 2155/08, los cargos de Secretario y Prosecretario de Nivel Medio.LOS RESPONSABLES de las respectivas dependencias adecuarán los registros administrativos a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 2º a partir de la fecha en que fueron designados, según las constancias de servicios debidamente cumplimentadas que obren en el legajo personal del docente y/o la documentación de información mensual remitida por los establecimientos escolares. ESTABLECE que la Dirección de Personal Docente de este Organismo, a través del sector que corresponda, certifique los servicios de todos los cargos del nomenclador docente como frente a alumnos para acreditar la antigüedad requerida en la Legislación Previsional vigente. |
131 | Resolución | 176 | 2009 |
ANSES- Aprueba el procedimiento para la gestión y otorgamiento de la “Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia” que se describe en el ANEXO I de la presente, para aquellos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009. |
130 | Resolución | 33 | 2009 | Secretaria de Seguridad Social (MT) Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales que integra el Anexo de la presente. |
129 | Resolución Modificado Suspendida transitoriamente por Resolución N° 1/2010 de la Secretaria De Seguridad Social. por Resolución N° 30/11 | 14 | 2009 |
Ratifica el Acta de fecha 30 de abril de 2009 que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, suscripta por el titular y representantes de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la cual aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y los alcances de su aplicación según la fecha de alta del beneficio otorgado al personal docente, a marzo de 1995 si fuera anterior y a la fecha de alta real si esta fuera posterior, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 137/05 y en tanto fuesen beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) instituido por la Ley Nº 26.425. La disposición contenida, formará parte de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 de fecha 25 de abril de 2005. Con motivo de ello, la secretaría elaborará un texto ordenado que incluya la totalidad de las disposiciones complementarias y aclaratorias que hubiese dictado, vinculadas con el Decreto Nº 137/05
|
128 | Acuerdo Marco | 124549 | 2008 | "CIRILLO, RAFAEL C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS" - C.F.S.S. Sala II Sentencia Definitiva N° 124.549- 18-4-2008 …Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 2)Declarar la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463 |
127 | Circular | 43 | 2008 | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - SUPLEMENTO REGIMEN ESPECIAL DOCENTE DECRETO Nº 137/05 BENEFICIARIOS DE JUBILACIÓN PARCIAL RENUNCIA CONDICIONADA DECRETO Nº 8820/62 RESOLUCIONES SsPSS Nº 8/07 y SSS Nº 956/08 - REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 06/08 – |
126 | Decreto Nac. | 2104 | 2008 | Determina que las personas que a la fecha de sanción de la Ley Nº 26.425 se encontraren incluidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) quedan comprendidas en los alcances del SISTEMA NTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) , con todos los deberes y derechos que se desprenden de la misma ley. |
125 | Decreto Nac. | 1472 | 2008 | Dentro del decreto sobre modificaciones presupuestarias se establece en el artículo detallado lo siguiente: Decreto 1472/2008 Modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008. Bs. As., 15/9/2008
Art. 15. — Sustituyese el artículo 1º de la Ley Nº 19.485 el quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º.- Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.". |
124 | Decreto Nac. | 1448 | 2008 | Será de aplicación para el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previstos por las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 19.032, y Nº 24.557, lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.222 que fija los límites para el cálculo de los aportes y contribuciones. |
123 | Dictamen Asesoría Letrada | 523 | 2008 | ANSES- Gerencia de Asuntos Jurídicos. Informe desarrollado respecto del estado actual del régimen especial previsional oportunamente establecido por la Ley 24016 para el personal que presta servicios en el marco del Estatuto del Docente, instituido por la Ley 14473, en relación a la MOVILIDAD DE JUBILACIÓN DOCENTE. El servicio Jurídico no encuentra óbice legal para reconocer la movilidad oportunamente determinada por la Ley 24016 |
122 | Ley Modificado por Ley Nacional N° 27609 | 26417 | 2008 | A partir de la vigencia de la presente ley, todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias. Los beneficios otorgados en virtud de la Ley 24.241 y sus modificatorias, o en las condiciones enunciadas en el párrafo anterior, que se encontraran amparados por disposiciones especiales de reajuste dispuestos por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, a partir de la vigencia de la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de la manda judicial por los períodos anteriores a la vigencia de la presente ley. Se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley, sustituido por la Ley 26417 |
121 | Ley Nacional vinculada a Resolución N°28-18/2010 de ANSES | 26475 | 2008 | Son sujetos de la presente ley todos aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública nacional durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”, comprendido entre los años 1976 y 1983. A los efectos de esta ley, decláranse extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento de los cargos y/o funciones descriptos en el artículo anterior y que hayan sido otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales. |
120 | Ley Nacional vinculada con la Resolución 255/18 (MT) | 26425 | 2008 | Dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, elimina el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley. |
119 | Resolución Modificado por Resolución N° 1791/09 | 2155 | 2008 | RECONOCE como ejercidos efectivamente al frente de alumnos los servicios de todos los docentes que se encuentren incluidos en el escalafón docente y/o en el Nomenclador salarial respectivo, prestados en Establecimientos Educativos dependientes del Consejo Provincial de Educación, excluyendo de los alcances de la presente resolución los cargos de Secretario y Prosecretario de Nivel Medio. ESTABLECE para los casos mencionados en la presente Resolución, que la Dirección de Personal Docente de este Organismo, a través del sector que corresponda certifique los servicios como frente a alumnos, teniendo en cuenta los requisitos solicitados por la Legislación Previsional vigente, y a los fines de acreditar antigüedad al frente de alumnos. |
118 | Resolución | 956 | 2008 | Secretaría de Seguridad Social - Sustituye el inciso b) del artículo 1º de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 8 de fecha 4 de octubre de 2007 por el siguiente:
"b) A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por la renuncia condicionada establecida en el Decreto Nº 8.820/62, se deberá tener en cuenta la remuneración correspondiente al cargo, cargos u horas sobre los que se cerró el computo en la renuncia condicionada, al valor que tuviere en la fecha del cese definitivo del peticionante del beneficio". |
117 | Resolución | 955 | 2008 | Modificación de la Resolución Nº 23/2004 de la Secretaría de Seguridad Social, a fin de que la ANSES dé fiel cumplimiento a las sentencias firmes que se encuentran en su ámbito de competencia. Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a consentir las movilidades dispuestas por las sentencias, con ajuste a la doctrina sentada por el Superior Tribunal en el precedente B 675 XLI "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes". |