28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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164 | Ley Nacional Modificado por Decreto Nacional N° 139/17. Vinculada a la Resolución 255/18 - M.T.- Prorroga por Resolución N°158-2019-Vinculada a Ley Nacional N° 27609 | 27260 | 2016 | Crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, en adelante el Programa, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la presente ley. Declara la emergencia en materia de litigiosidad previsional, a los únicos fines de la creación e implementación del programa dispuesto en la presente ley, con el objeto de celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado. El estado de emergencia tendrá vigencia por tres (3) años a partir de la promulgación de la presente ley. |
163 | Resolución | 4402 | 2016 | ESTABLECE que el Consejo Provincial de Educación, dará cumplimiento al Artículo 4° del Decreto N° 538/75 “JUBILACIÓN DELPERSONAL DOCENTE”, de acuerdo a lo establecido en la circular de la Administración Nacional de la Seguridad Social N° 48/16 (Decreto N° 887/94 “ZONA DE FRONTERA Y ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERA”, anexo II), mediante la emisión de la Certificación de Servicio correspondiente, a los docentes de la Provincia de Rio Negro. |
162 | Resolución | 3831 | 2016 | AFIP Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. |
161 | Resolución | 807 | 2016 | Determina el Índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que deberá aplicarse, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 inciso a) y 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. El índice a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deberá incluir: a. Hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.). b. Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.). c. A partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417. La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, elaborará y aprobará el índice a utilizar para la actualización de las remuneraciones de los trabajadores que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, en los términos de los artículos 24 inciso a) y 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en los términos del artículo 2° del presente. |
160 | Resolución | 28 | 2016 | ANSES Aprueba los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución. El valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2016 es de QUINCE CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,35 %) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS N° 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2016. |
159 | Circular Vinculado con Resolución 455/06 de la Sec. De Trabajo RN | 11 | 2015 | CIRCULAR PREVISIONAL 11-51 Normatiza las pautas de aplicación del Suplemento régimen especial para docentes estatuido por el Decreto N° 137/05 sus complementarias y modificaciones. Tiene alcance desde la solicitud o inicio del trámite hasta su liquidación y puesta al pago.
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158 | Decreto Nac. Derogada por Decreto Nacional N° 73/16 | 2635 | 2015 | En virtud de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos citados en el Visto, dispone el cese a la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548. Ordena al TESORO NACIONAL, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417.
Fallo de la CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN (Santa Fe) |
157 | Decreto Nac. | 152 | 2015 | Impuesto a las Ganancias Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015. Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). |
156 | Decreto provincial | 664 | 2015 | Aprobar el Régimen Voluntario de Regularización de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social que tendrá por finalidad la incorporación de los conceptos no remunerativos que integran los haberes del personal activo del Poder Ejecutivo Provincial que se encuentre en condiciones de jubilarse. El personal alcanzado por el presente Régimen no debe estar comprendido en regímenes previsionales especiales. Sobre ley 4640 |
155 | Ley Nacional | 27181 | 2015 | Declara de interés público la protección de las participaciones sociales del Estado nacional que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007 y de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado nacional sea socio minoritario o donde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posea tenencias accionarias o de capital, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación. |
154 | Resolución | 44 | 2015 | ANSES- Aprueba los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2015 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2015, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución. |
153 | Decreto provincial | 1148 | 2014 | Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 4.968 por la cual se establece acordar un beneficio especial extraordinario en favor de los ex agentes retirados por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 y modificatorios. |
152 | Ley Reglamentada Por Decreto Provincial N° 1148/14 | 4968 | 2014 | Se establece un beneficio especial extraordinario en favor de los ex agentes retirados por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/97 y modificatorias, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma. El beneficio consistirá en el otorgamiento de una suma de dinero, que se calculará contemplando las pautas y fórmula de liquidación previstas en el Anexo I a la presente. Los retirados que pretendan acceder al beneficio dispuesto en los artículos precedentes, previa certificación de la autoridad administrativa que se defina al efecto, deberán presentar para su homologación el formulario de petición que se establece como Anexo II junto a la documentación pertinente ante la Cámara del Trabajo de la ciudad de Viedma. A tales fines se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos desde la reglamentación de la presente ley. |
151 | Ley Nacional vinculada a Resolución N°174/22 de ANSES | 26970 | 2014 | LOS TRABAJADORES AUTONOMOS INSCRIPTOS O NO EN EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), Y LOS SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS), EN ADELANTE MONOTRIBUTISTAS, QUE HAYAN CUMPLIDO A LA FECHA O CUMPLAN LA EDAD JUBILATORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY 24.241 |
150 | Sentencia | 83220 | 2014 | Poder Judicial de la Nación Prestaciones previsionales retroactivas. Exención del impuesto a las ganancias. Hace lugar a un reclamo de un jubilado que solicita la exención del impuesto a las ganancias a los intereses que se aplican respecto de los retroactivos de prestaciones previsionales. Considera que corresponde aplicar analógicamente lo dispuesto en el art. 20 inc. i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que establece la exención del gravamen a los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales y que esta norma debe relacionarse con el inc. v) del mencionado artículo que prescribe “Que se hallan exentos los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza…”. |
149 | Decreto Nac. | 1006 | 2013 |
Incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias. Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) |