28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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116 | Resolución | 671 | 2008 |
Administración Nacional de la Seguridad Social- Declara a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización, que acrediten derecho a percibir el componente público. A tal efecto, la convivencia mencionada se acreditará según los medios probatorios que es establece el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en dicho régimen. |
115 | Decreto Nac. Zona de Frontera. | 1648 | 2007 | Modifica el Anexo I del Decreto Nº 887/94 con respecto a los límites de las Zonas de Seguridad de Fronteras correspondientes a las Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ. A. ZONA DE FRONTERA PARA EL DESARROLLO Y ZONA DE SEGURIDAD DE FRONTERAS IV: Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ: Por la Ruta Nacional Nº 40 hasta la Ruta Provincial Nº 9 y por ésta hasta su nueva intersección con la Ruta Nacional Nº 40. Por la misma hasta su encuentro con la Ruta Nacional Nº 3S40. Por ésta hasta la localidad de Zapala y continuando por Ruta Nacional Nº 40 hasta el Dique Alicurá y de allí por la Ruta Nacional Nº 1S40, hasta su intersección con Ruta Nacional Nº 40 en nacientes del Río Chubut y por ésta hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 15 y Ruta Nacional Nº 2S40, y por ésta hasta su nueva intersección con la Ruta Nacional Nº 40, en las cercanías del Aeropuerto de Esquel, y por ésta hasta el cruce con la Ruta Provincial Nº 20 a 30 km. al sur de Gobernador Costa. Por dicha ruta hasta el cruce con la Ruta Provincial Nº 22 y por esta última hacia Río Mayo continuando por la Ruta Nacional Nº 40 hacia el Sur hasta SANTA CRUZ. En esta provincia continúa hasta Cerrito y por la Ruta Provincial Nº 5 hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 3. Desde este punto línea recta a intersección con arroyo sin nombre sobre la Ruta Provincial Nº 1 a la altura sección Frailes del Cóndor y por el arroyo mencionado hasta su desembocadura en el Océano Atlántico. |
114 | Decreto Nac. | 1346 | 2007 | Establece variación de salario para beneficiarios de haberes previsionales de Anses. |
113 | Decreto Nac. | 1345 | 2007 | Establece valores de asignaciones familiares para beneficiarios de Anses. |
112 | Decreto Nac. | 897 | 2007 | Crea el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya finalidad será la de: a) Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales. b) Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos. c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo. d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales. |
111 | Decreto Nac. | 313 | 2007 | Que por la Ley Nº 26.222 se establecieron diversas modificaciones en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, regulado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con la finalidad de avanzar en la búsqueda de la equidad social y de la protección del conjunto de la población activa y pasiva. Establece que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.222 serán de aplicación en las fechas que se especifican en el presente Decreto |
110 | Decreto provincial Anulada por Ley 4201 | 56 | 2007 | Incrementa, a partir del 1º de Enero de 2007, un veinte por ciento -20%- el haber percibido a Diciembre de 2006, a los beneficiarios del decreto 7/1997 y |
109 | Dictamen Asesoría Letrada | 35256 | 2007 | ANSES- (07-06-07) SOBRE DECRETO 538/75 |
108 | Ley | 26222 | 2007 | DE PREVISION SOCIAL-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-JUBILACIONES Y PENSIONES-OPCION DE LOS AFILIADOS-OPCION JUBILATORIA-OPCION PREVISIONAL: Se establece entre otros aspectos, que los trabajadores podrán optar por el Régimen Previsional Público de Reparto o por el de Capitalización, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la de inscripción como trabajador autónomo. Los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren incorporados al régimen de capitalización, podrán optar dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la reglamentación de este artículo, por el Régimen Previsional Público. |
107 | Ley | 4201 | 2007 | Ratifica a partir del 1º de julio de 2007 el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro a la Nación suscripta entre el Señor Presidente de la Nación Argentina, doctor Néstor Kirchner y el señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, doctor Miguel Saiz, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente ley. Deroga normativa regulatoria del Régimen de Retiro Voluntario. Función Pública: ActaTransferenciaReg.Previsional.doc" target=_blank>TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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106 | Recomendación | 2 | 2007 | Memorandum de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación – Consejo Provincial de Educación , sobre RENUNCIA CONDICIONADA. |
105 | Recomendación | 1 | 2007 | Dirección General de Personal del Consejo Provincial de Educación Instructivo relacionado con la presentación de la renuncia para acogerse a la JUBILACIÓN DOCENTE – Resolución 1353/07 del Consejo Provincial de Educación. |
104 | Resolución | 1353 | 2007 | APRUEBA el “INSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE DE LA RENUNCIA POR JUBILACIÓN ORDINARIA Y SITUACIONES INHERENTES A LA MISMA” que forma parte de la Resolución como ANEXO I. APRUEBA el FORMULARIO de RENUNCIA , de uso interno en las dependencias del Consejo Provincial de Educación, por jubilación, denominado “BD- 02” que forma parte integrante de la Resolución como ANEXO II. DEJA sin efecto la Resolución N° 1111/76 y toda otra Resolución que se oponga a los términos de la presente. INCORPORA la figura de RENUNCIA CONDICIONADA.
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103 | Resolución | 272 | 2007 | RESOLUCIÓN CONJUNTA DE: Administración Nacional de la Seguridad Social 272/07)- Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (4/07) y Secretaría de Seguridad Social (153/07). Establecen que Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán traspasar los saldos totales de las cuentas de capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios y los conceptos relacionados a los mismos, de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, lo que deberá efectuarse en el marco de lo dispuesto en los artículos 2º y 4º de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 135/2007. A los fines fijados en norma , la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicará a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a más tardar el viernes 18 de mayo de 2007, los CUIL respecto de los cuales deberá procederse al traspaso del saldo conforme lo indicado, de acuerdo al proceso realizado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en virtud de las pautas dispuestas por el artículo 5º de la Resolución SSS Nº 135/2007. |
102 | Resolución | 135 | 2007 | Ministerio de Trabajo Secretaría de Seguridad Social - Los afiliados que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y de los Decretos Nros. 137/ 05 y 160/05, están excluidos de la Ley Nº 24.241, y no pueden realizar la opción prevista en su artículo 30, ni destinar sus aportes al sistema de capitalización. Sus aportes personales serán derivados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para sufragar las prestaciones que ellos garantizan. Los saldos totales de las cuentas de capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios acumulados al tercer día hábil anterior a la fecha de la transferencia, deberán ser traspasados desde las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Deberán ser transferidos hasta el 28 de mayo de 2007 inclusive. |
101 | Resolución Fallo Juzgado Federal -G. Roca- | 113 | 2007 | JUZGADO FEDERAL 1ra.INSTANCIA GENERAL ROCA – EXPEDIENTE 113/06 - Ordena a la demandada (ANSES) establecer el haber de los respectivos beneficios en el 82%, sobre cada uno de los porcentuales considerados en el otorgamiento, en función de la remuneración correspondiente a los cargos ocupados al cese, todos del Estatuto Docente de la Provincia de Río Negro, debiéndose en lo sucesivo dar cumplimiento con la pauta de movilidad del art.41 de la ley 24.016 |