28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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196 | Circular | 11 | 2018 | PREV 11-53 - Vigencia 22/11/2018 DECRETO 538/75
Docentes de Escuelas de áreas de Frontera y de educación diferenciada Establece procedimientos y criterios a tener en cuenta para obtener el derecho y la acreditación de los servicios invocados bajo las previsiones del Decreto 538/75, Por dictamen Técnico legal 096 SSS N°6430 se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances del decreto 137/05, Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria, sin límite de edad, el personal que en los establecimientos Públicos o privados comprendidos en la Ley 14473 ![]() |
195 | Circular | 9 | 2018 | ANSES MARZO 2018 - Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, jubilados por ley 24.016 11,65% - [Circular ANSES DP 09/18] : El índice de movilidad a aplicar sobre los haberes de las prestaciones del Régimen Docente es del 11,65%. En consecuencia, se pone en conocimiento de las áreas operativas de la organización las pautas de aplicación de la misma. Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan en la liquidación del mensual 02/2018 un concepto 006-022 o 006-025 o 006-030. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en febrero/2017 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022. La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución a $ 3.619,07, por cuanto, deberá establecerse cuanto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general) = $ 3.423,58 * 1,0571 = $ 3.619,07 PBU (Docente) = $ 3.423,58 * 1,1165 = $ 3.822,43 Diferencia de PBU = $ 3.822,43 - $ 3.619,07 = $ 203,36 (*) (*) Importe que debe adicionarse al Suplemento Docente para balancear lo abonado en defecto en la PBU. |
194 | Decreto Nac. | 730 | 2018 | Aprueba el Régimen de Asistencia Financiera para las Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional que hayan ratificado en sus respectivas legislaturas el CONSENSO FISCAL de fecha 16 de noviembre de 2017, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procederá a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes, con el objeto de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir y colocar a todas las PROVINCIAS contempladas en el ARTÍCULO 1° en pie de igualdad en materia previsional. |
193 | Decreto Nac. | 253 | 2018 | DETERMINA que la superficie de la Zona de Seguridad de Fronteras creada por el Decreto-Ley Nº 15.385/44 y su modificatoria, en el ámbito del espacio fronterizo nacional será el determinado según las características y definición geográfica establecido en el ANEXO I (IF-2018-12720620-APN-UCG#MSG), que forma parte del presente Decreto. La Zona de Frontera para el Desarrollo establecida por la Ley Nº 18.575 mantendrá la misma determinación geográfica que la Zona de Seguridad de Fronteras terrestre. Determina a los efectos de la Ley Nº 18.575 como Áreas de Frontera, cuya denominación y delimitación se indica en cada caso, a las incluidas en el ANEXO II (IF-2018-12721703-APN-UCG#MSG), que forma parte del presente Decreto. Aprueba la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional que se enumera a continuación: 1) Mapa Nacional de Zonas de Seguridad de Fronteras que se detalla. |
192 | Decreto Nac. | 110 | 2018 | Aprueba Reglamentación de la Ley N° 27.426 (reforma previsional) y Ley N° 27.260 (reparación histórica). Aprueba la Reglamentación de los artículos 1°, 3°, 4°, 7º, 8° y 9° de la Ley N° 27.426 que como ANEXO I (IF-2018-06300995-APN-MT) forma parte integrante del presente decreto. Aprueba la Reglamentación del artículo 13, inciso 2 y del artículo 16 de la Ley N° 27.260 que, como ANEXO II (IF-06301116-APN-MT) forma parte integrante del presente decreto. |
191 | Decreto Nac. | 27 | 2018 | PODER EJECUTIVO NACIONAL Decreto 27/2018
CAPÍTULO XVI FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD ARTÍCULO 153.- Incorpórase como inciso e) al artículo 5° del Decreto N° 1.023/01, sus modificatorias y complementarias, el siguiente texto:
“e) Los comprendidos para operaciones relacionadas con los activos integrantes de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino”.
ARTÍCULO 154.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Administrador del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, a constituir y/o estructurar fideicomisos, financieros o no, alquilar o prestar títulos y acciones y, en general, a realizar toda otra operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias, con observancia de los límites de los artículos 74 y 76 y las prohibiciones del artículo 75 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. |
190 | Resolución | 2044 | 2018 | ESTABLECE luego de emitidas las resoluciones de afectación de vacantes para el Concurso de Ingreso y/o los Movimientos de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento y Reincorporación; que el/la Trabajador/a de la Educación que se encuentre a un año de acogerse al beneficio jubilatorio, podrá solicitar la desafectación de la vacante que desempeñe a la fecha de la publicación de la Norma Legal, por nota dirigida a la Junta de Clasificación respectiva, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de su publicación. AUTORIZA a las Juntas de Clasificación, la desafectación de la vacante destinada al Concurso de Ingreso o Movimiento de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento y Reincorporación; cuando el cargo/hs cátedra esté desempeñado por el /la Trabajador/a de la Educación que se encuentre comprendido en el Artículo 1° de la presente resolución. ESTABLECE que la Junta de Clasificación respectiva, deberá dictaminar en consecuencia y elevar al Consejo Provincial de Educación para la emisión de la normativa correspondiente de desafectación de vacantes. |
189 | Resolución | 255 | 2018 | Ministerio de Trabajo El CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL, creado por el artículo 12 de la Ley N° 27.260, será presidido por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en forma alterna, por el Sr. Secretario de Seguridad Social. Será facultad del Presidente del Consejo invitar a las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, a los organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional, a las organizaciones de la sociedad civil, a los organismos administradores de las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales de Seguridad Social o de Profesionales y de Complementación Previsional, y al Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados de la República Argentina a nombrar representantes para integrar el CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL. El Consejo será también integrado por personas de reconocido prestigio profesional y académico, tanto en el ámbito del derecho, de las ciencias sociales y económicas, los cuales serán convocados por el Presidente del Consejo. También será facultad del Presidente del Consejo invitar a legisladores, magistrados o académicos a participar de las reuniones. Los representantes de los sectores mencionados que se designen para conformar el Consejo, no podrán superar los VEINTICINCO (25) miembros. La Secretaría de Seguridad Social elaborará en un plazo de treinta (30) días de publicación de la presente, la agenda de actividades y la nómina de los integrantes pertenecientes a los organismos competentes vinculados con el objetivo del citado Consejo. Deberá cumplir su cometido en un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de su constitución. |
188 | Resolución Relacionada con Ley 27426 y Ley 26417 | 242 | 2018 | ANSES El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE, CON DIEZ CENTAVOS ($ 9.309,10.-). El haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON DIECIOHO CENTAVOS ($ 68.200,18.-) |
187 | Resolución | 88 | 2018 | ANSES El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS OCHO MIL NOVENTA Y SEIS, CON TREINTA CENTAVOS ($ 8.096,30.-). El haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 59.314,97). |
186 | Resolución | 37 | 2018 | Resolución Conjunta entre secretaría de Hacienda y Finanzas Dispone la emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser suscriptas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por hasta un monto de valor nominal original pesos ochenta y seis mil millones (VNO $ 86.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2018. Fecha de vencimiento: 26 de diciembre de 2019. Plazo: UN (1) año. |
185 | Resolución | 32 | 2018 | ANSES SALARIOS MARZO 2018 El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2018, es de 5,71% (CINCO CON SETENTA Y UNO POR CIENTO), conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241. |
184 | Resolución | 28 | 2018 | ANSES SALARIOS MARZO 2018 Movilidad General [Ley 27.426]: 5,71% - (Res. ANSeS 28/18) [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05) y Personal No-Docente de Universidades Nacionales. |
183 | Resolución | 10 | 2018 | Secretaría de Seguridad Social – SSS- Determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2018, es de SEIS COMA SESENTA Y OCHO por ciento (6,68 %), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426. (DE REFORMA PREVISIONAL- Movilidad General No Docente). Aprueba los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de AGOSTO de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de SEPTIEMBRE de 2018, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO (IF-2018-36849250-APN-DPE#MT) que integra la presente resolución. |
182 | Resolución | 4 | 2018 | SSS- Ministerio de Trabajo - Sustituye el segundo párrafo de la Reglamentación del Artículo 1º, inciso c) de la Ley N° 26.508 aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 del 5 de noviembre de 2009, por el siguiente texto: “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive. |
181 | Circular | 82 | 2017 | Circular DP – ANSES BONIFICACIÓN POR ZONA AUSTRAL - LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EN PRESTACIONES SUJETAS AL TOPE LEGAL DETERMINADO POR EL ARTÍCULO 9º, INCISOS 2° y 3º DE LA LEY Nº 24.463 Aplicación del dictamen técnico legal de la Secretaría de Seguridad Social N° 116/2015 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 70/15 |