28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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84 | Fallo Corte Suprema | 402 | 2005 | Fallo de reajuste por movilidad. Establece el cumplimiento de que el 82% debe ser móvil. |
83 | Ley | 26025 | 2005 | Deroga el artículo 19 de la Ley 24.463, sin perjuicio de la validez de los recursos interpuestos con arreglo a dicha norma hasta la fecha de publicación de la presente ley. |
82 | Resolución | 1933 | 2005 | Administración Federal de Ingresos Públicos - Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. Decreto Nº 788/05. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. |
81 | Resolución | 405 | 2005 | Establece criterios para el Registro de “Régimen Especial para Docentes”. |
80 | Resolución | 64 | 2005 |
Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios Administración Nacional de la Seguridad Social Establece que para determinar la remuneración actualizada al 30 de marzo de 1995, del cargo o cargos docentes a que refiere el Decreto Nº 137/05, con el objeto de calcular el suplemento "Régimen Especial para Docentes", cuando el cese en dichos cargos se hubiera operado con anterioridad a la transferencia a las provincias y a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de los servicios educativos que administraba en forma directa el entonces Ministerio de Cultura y Educación y el ex Consejo Nacional de Educación Técnica, se aplicará la instrucción dictada por la Secretaría de Seguridad Social mediante Nota SP Nº 925 - SSS Nº 2396, de fecha 9 de septiembre de 2005. |
79 | Resolución Modificado Por Resolución 30/11 de la SSS | 33 | 2005 | SSS- Establece criterios de aplicación de la Ley 24016 |
78 | Decreto Nac. | 2017 | 2004 | Reglamenta la Ley 25994 ![]() |
77 | Ley | 25994 | 2004 | Crea la prestación de Jubilación Anticipada. Tendrán derecho a la prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) a) Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres; b) Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad; c) Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30 del mes de noviembre de 2004. |
76 | Ley Nacional | 25955 | 2004 | Modifícase el artículo 1º de la Ley 23.272, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considerase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.” |
75 | Resolución | 603 | 2004 | ANSeS - Determina el adicional de Zona Austral creado por Ley 19485 ![]() |
74 | Decreto Ley Modificado anula Artículos 4° y 5° por Ley 4201 | 7 | 2003 | Modifica el artículo 5º del decreto 7/97 |
73 | Nota Múltiple | 12 | 2003 | Tramitación a realizar una vez obtenido el reconocimiento de la Jubilación Ordinaria, por parte del ANSES. Cese de los servicios del docente. |
72 | Ley | 3626 | 2002 | Sustituye el artículo 7º del Decreto de Naturaleza Legislativa nº 05/2001 que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7º.- Quedarán excluidos de la aplicación de las prescripciones del presente régimen los agentes públicos que no contando con beneficios previsionales o de retiro otorgados ni hallándose en condiciones de acceder a ellos, tuvieren la edad de sesenta (60) años o más los varones o cincuenta y cinco (55) años o más las mujeres.". Procesal: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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71 | Decreto Nac. | 814 | 2001 | DEJA sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el Artículo 2° de la Ley N° 25.250. En particular deróganse, en su parte pertinente, los Decretos Nros. 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993, 385 de fecha 16 de marzo de 1994, 476 de fecha 28 de marzo de 1994, 859 de fecha 3 de junio de 1994, 1141 de fecha 14 de julio de 1994, 1791 de fecha 12 de octubre de 1994, 306 de fecha 1° de marzo de 1995, 372 de fecha 20 de marzo de 1995, 292 de fecha 14 de agosto de 1995, 492 de fecha 22 de setiembre de 1995 y 1520 de fecha 24 de diciembre de 1998. Las alícuotas que se describen a continuación correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), QUE SE DETALLAN. |
70 | Decreto Ley | 9 | 1999 | Determina el otorgamiento de una compensación extraordinaria a favor de los beneficiarios de la Ex - Caja de Previsión Social de la Provincia que no hubieren realizado reclamos judiciales tendientes a obtener la devolución de los descuentos efectuados sobre sus haberes Previsionales por aplicación de los artículos 4 y 5 del decreto/ ![]() ![]() |
69 | Ley | 25170 | 1999 | Sustituye el artículo 11 de la Ley 19.524, de régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera, por el siguiente: “El personal docente deberá ser argentino nativo, por opción o naturalizado y cumplir con las demás exigencias establecidas en la jurisdicción respectiva para el ingreso y ascenso en la carrera docente.”. |