18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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14 | Ley Anulada por Ley N° 5389 | 3297 | 1999 | Establece en el ámbito de la Provincia de Río Negro, las normas sobre ablación e implantes de órganos y material anatómico, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.193 . Crea el Consejo Asesor y de Coordinación de Ablaciones e Implantes de la Provincia de Río Negro con dependencia directa del Consejo Provincial de Salud Pública. |
13 | Resolución | 1652 | 1999 | Crea en el ámbito del Consejo Provincial de Educación el Departamento de Salud Laboral. |
12 | Decreto Nac. | 478 | 1998 | Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al mencionado Sistema. Anexo de evaluación. |
11 | Resolución Modificado por Resolucion 1792/06 y 1979/06- Licencia por Maternidad ampliada por Ley N° 4542 y Resolución N° 2491/12 y Resolución N° 2499/12. Modificada por Resolución N° 3238/24- | 233 | 1998 | Aplica el régimen de inasistencias y licencias homologado por Resolución 3/98 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro. Aplica en forma supletoria el decreto provincial 1356/91. Anula Resoluciones 1680/94, 1681/94, 635/96 y 1080/96 (en lo concerniente al personal docente), incorporando su texto al nuevo marco normativo de licencias. Publicado en el boletín oficial Nº 3562 del 9-4-98. ACTUALIZACIONES 2021 TEXTO ACTUALIZADO DEL REGIMEN DE LICENCIAS E INASISTENCIAS - DICIEMBRE 2021 - CUADRO SOBRE REGIMEN DE LICENCIAS E INASISTENCIAS ACTUALIZADO A DICIEMBRE DE 2021 COMPLEMENTADO CON NORMAS PROVINCIALES Y NACIONALES . (Con enlaces de textos de la legislación mencionada) 2022 2023 TEXTO ACTUALIZADO - AL 31 DE MAYO DE 2023 CUADRO ACTUALIZADO A MAYO 2023 Artículo 32° - Resolución N° 233/98- Procedimientos
2024 CUADRO N°1: LOS ARTÍCULOS DE LA RESOLUCIÓN 233/98 ACTUALIZADOS A FEBRERO DE 2024 CUADRO ACTUALIZADO AL MES DE MAYO DE 2024 CUADRO N°2: NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS AL REGIMEN DE LICENCIAS |
10 | Resolución | 1513 | 1997 | Incorpora desde el 1-11-97 el cargo de Coordinador General del Programa de Salud Laboral a la estructura del CPE. Crea los cargos de Coordinadores Zonales del programa. Designa desde el 1º de Noviembre de 1997 a la Dra. Susana Frieyro, especialista en Medicina Laboral. |
9 | Resolución | 1512 | 1997 | Determina la iniciación a partir del 1º -11-97 del Programa de Salud Laboral del C.P.E. Prescinde de los servicios de la Junta Médica Central hasta el 1-5-98. |
8 | Decreto Nac. | 334 | 1996 | RIESGOS DEL TRABAJO - Decreto 334/96 Reglamentación de la Ley Nº 24.557. Texto actualizado del Decreto: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/36110/texact.htm |
7 | Resolución | 184 | 1995 | Subsecretaría de Trabajo de Río Negro - Homologa los acuerdos en el marco de la Paritaria Docente – modifica el Artículo 18ª de la Resolución Nº 146/94 –STRN- |
6 | Resolución | 146 | 1994 | Subsecretaría de Trabajo de Río Negro - Homologa los acuerdos en el marco de la Paritaria Docente: Condiciones y Modalidades de Trabajo y sus Contingencias. Beneficios Sociales y Gremiales. |
5 | Ley Nacional | 23798 | 1990 | Declara de Interés Nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar, la educación de la población. |
4 | Ley Nacional | 23753 | 1989 | Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo. La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley N 23.592. |
3 | Convenio | 155 | 1981 | C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (Entrada en vigor: 11 agosto 1983) Adopción: Ginebra, 67ª reunión CIT (22 junio 1981) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos). El Convenio puede ser denunciado: 11 agosto 2023 - 11 agosto 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------- C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) P155 - Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 ratificado el 13 enero 2014 (En vigor) Ha ratificado el Protocolo de 2002 13 enero 2014 En vigor |
2 | Decreto Nac. | 351 | 1979 | HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO LEY Nº 19.587 – REGLAMENTACION |
1 | Ley Nacional Modificado por varias normas detalladas | 19587 | 1972 | TRABAJO-HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO-AMBIENTE DE TRABAJO-OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR-EXAMEN PREOCUPACIONAL-OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR-EXAMENES MEDICOS PERIODICOS.
Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten. A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo. Son también obligaciones del empleador: a) disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud; …… |