18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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222 | Decreto provincial | 2 | 2024 | Aprueba la reglamentación de la Ley R N°5059, que como Anexo I (IF-2024-00380126- GDERNE-RNE), forma parte integrante del presente Decreto |
221 | Resolución | 5154 | 2024 | AMPLIA a partir de la presente, para los y las docentes de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo, los términos de las Resoluciones Nº3305/17, 1750/18 y 4628/19 del Consejo Provincial de Educación. INCLUYE los Artículos 2º y 34º de la Resolución Nº233/P/98, para que sean informados a través del Sistema Integrado “ComunicaRNos”.ESTABLECE que la carga del certificado médico que acredite la licencia solicitada (Art. 1° - Art. 2° - Art. 13° - Art. 34° - Resolución N° 233/P/98 del CPE), a través de la plataforma del Sistema Integrado “ComunicaRNos”. |
220 | Resolución | 5153 | 2024 | APRUEBA a partir de la presente resolución, el procedimiento para la justificación de licencias por patologías de corto tratamiento, largo tratamiento y atención de familiar enfermo, para todo el personal docente comprendido en la Ley Nº 391 , que como Anexo I se incorpora a la presente. A partir de la presente, todos los/las docentes deberán actualizar/constituir un correo electrónico de Gmail a través de la Página del Ministerio de Educación y DDHH en “Trámites y Consultas”, para poder completar el formulario de auditorías, al cual serán válidas las notificaciones cursadas en el marco de la presente. El incumplimiento de lo normado en el artículo 1º de la presente resolución, tendrá por injustificada la falta incurrida y por ende, se procederá al descuento de haberes correspondiente. |
219 | Resolución | 3238 | 2024 | MODIFICA el Artículo 10° de la Resolución N° 233/P/98 - Régimen de Licencias e Inasistencias para el Personal Docente- , el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 10°. “Toda persona gestante que interrumpiere su embarazo o bien sufriera un aborto espontáneo y/o necesite de atención post-aborto, podrá hacer uso de hasta veinte (20) días de licencia, corridos, con goce integro de haberes. “Quien solicite la licencia podrá agregar sus iniciales y número de CUIL, para el usufructo de la misma. Resguardando el derecho a la intimidad para todos los efectos legales”. REGLAMENTACIÓN: 1) Cumplimentar con la reglamentación conforme al art. 32° de la Res. N° 233/P/98. Los/as funcionario/as y empleados intervinientes deberán resguardar el derecho a la intimidad, utilizando las iniciales de la persona gestante en caso de solicitud de licencias o bien para el caso de designación de cargo con dicha licencia. Remite la presente a la Secretaria de Trabajo para su homologación. |
218 | Resolución | 1576 | 2024 | DECLARA que, en virtud de la situación epidemiológica actual y las medidas que fueron adoptadas para controlar y mitigar los efectos de la pandemia, se estima apropiado y necesario finalizar las Dispensas docentes enmarcadas en la Resolución Nº 1928/21 y Resolución Nº 3799/21. ESTABLECE la finalización de las Dispensas previamente concedidas en el marco de la Pandemia COVID-19, en base a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. Los docentes que se encontraban Dispensados, deberán cumplir con el débito laboral de manera presencial, y los que presentan patologías por lo cual se encontraban dispensados, deberán enmarcarse en la Resolución Nº 233/98 del CPE. |
217 | Decreto Nac. | 559 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.713 - PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS (PBCC), que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. |
216 | Decreto Nac. | 393 | 2023 | PROGRAMA FEDERAL ÚNICO DE INFORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Reglamentación de la Ley N° 27706 - ANEXO |
215 | Decreto Nac. | 386 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.680. Reglamentación de la Ley N° 27.680 - LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS, que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. |
214 | Decreto Nac. vinculado a la Ley Nacional N° 27553 | 98 | 2023 | Reglamentación de la Ley N° 27.553 (Recetas Digitales) Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.553 que, como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.553 y de la presente Reglamentación, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación. |
213 | Decreto Nac. relacionado con la Ley Nacional N° 27674 | 68 | 2023 | Aprueba la Reglamentación de la Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer Nº 27.674, que como ANEXO (IF-2023-14868451-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto. Faculta al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, para dictar en el marco de sus competencias las normas complementarias o aclaratorias que requiera la efectiva aplicación de la Ley N° 27.674 que por el presente se reglamenta, articulando en su caso con las jurisdicciones y/u organismos nacionales competentes en razón de la materia. |
212 | Ley | 5681 | 2023 | Adhiere a la ley nacional nº 27674 que crea el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, brindando asistencia a los y las pacientes oncológicos/as y a sus familias, sobre la base del respeto a la igualdad de derechos y de acceso a la salud, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. |
211 | Ley | 5680 | 2023 | Adhiere en todos sus términos a la ley nacional nº 27678 de Cuidados Paliativos, que tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias, que forma parte del Anexo I de la presente. |
210 | Ley | 5652 | 2023 | Se instituye el día 23 de junio de cada año como “Día Provincial del Síndrome de Dravet”, con el objetivo de generar conciencia sobre la importancia del conocimiento y detección temprana de esta enfermedad, considerada como una enfermedad rara, poco frecuente por la Organización Mundial de la Salud y por la ley nacional n° 26689. |
209 | Ley Nacional | 27736 | 2023 | Ley Olimpia. Modificaciones a la Ley 26.485- Violencia Digital Modifica varios artículos. Artículo 4°: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
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208 | Ley Nacional | 27713 | 2023 | PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS (PNCC) El objeto de la presente ley es garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamiento correspondientes en cada etapa vital. Asimismo, que todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino. |
207 | Ley Nacional vinculada a leyes Nacionales N° 25326 y N° 26529 | 27706 | 2023 | Créase el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por el Capítulo IV de la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias. |