12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
251Resolución 60212024

AUTORIZA, a partir del Ciclo Lectivo 2025, el funcionamiento del establecimiento “Instituto Potenciar Italiano” – Educación Primaria con anexo Inicial - de Jornada Simple, Turno Mañana, propiedad de la Fundación Potenciar, en la localidad de Cinco Saltos.  OTORGA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº1195/08, al “Instituto Potenciar Italiano” de la localidad Cinco Saltos, el registro Alfanumérico A-118. A partir del Ciclo Lectivo 2025,  la Organización Escolar del “Instituto Potenciar Italiano”, quedará conformada de acuerdo a lo obrante en el Anexo I de la presente. 

250Resolución 58602024

RECONOCE a partir de la presente, el cambio de titularidad de la Fundación Almafuerte propietaria del Instituto Almafuerte (A-013) de la ciudad de Cipolletti, en Fundación Bahía. AUTORIZA a partir de la presente, la continuidad del establecimiento citado en el artículo precedente, a cargo y bajo responsabilidad y compromiso de la Fundación Bahía en iguales condiciones a las cumplidas hasta el momento por su antecesora, la Fundación Almafuerte, reconociéndoselo como Escuela de Gestión Privada Arancelada, manteniendo su nombre y su actual Número de Registro (A-013) .

249Resolución 58382024

AUTORIZA a partir del Ciclo Lectivo 2025, el funcionamiento de Nivel de Educación Secundaria en la Escuela Patagonia (A – 069), de la localidad de Cipolletti.  ESTABLECE el nombre de Escuela Secundaria Rionegrina Patagonia para el Nivel de Educación Secundaria, manteniendo el mismo Registro Alfanumérico A-069 del nivel inicial y primario. AUTORIZA a partir del Ciclo Lectivo 2025 el funcionamiento de 2 (dos) divisiones de 1° año Turno Mañana, en la Escuela Secundaria Rionegrina Patagonia (A–069), de la localidad de Cipolletti.  ESTABLECE para la Escuela Secundaria Rionegrina Patagonia (A – 069), de la localidad de CIPOLLETTI, la Estructura Curricular de la Formación General del Anexo I de la Resolución Nº3991/16.

248Resolución 56572024

AUTORIZA la implementación del Diseño Curricular “Profesorado de Educación Secundaria en Filosofía” Resolución Nº2047/20, en el Instituto de Formación Docente San Agustín CUE N° 6200812 - General Roca, para la cohorte 2025.

247Resolución 54862024

ESTABLECE los montos máximos de las cuotas a abonar por nivel de los Establecimientos Públicos de Gestión Privada, para Niveles Inicial, Primario y Secundario.

246Resolución 45072024

ESTABLECE los montos máximos de las cuotas a abonar por nivel de los Establecimientos Públicos de Gestión Privada según los siguientes periodos: A partir de agosto de 2024.

245Resolución 33082024

ESTABLECE los montos máximos de las cuotas a abonar por nivel de los Establecimientos Públicos de Gestión Privada según los siguientes periodos: A partir de junio de 2024 los siguientes importes, para los  Niveles Inicial, Primario y Secundario.

244Resolución 27222024

AUTORIZAR el funcionamiento de la Residencia Estudiantil Pilca Viejo(GS-028) en la localidad de Pilcaniyeu de la Fundación Cruzada Patagónica, en elmarco de las fechas establecida para instituciones con Receso Invernal Extendido (RIE), elfuncionamiento de la Residencia Estudiantil, Departamento de Pilcaniyeu, bajo la responsabilidadinstitucional y administrativa de la Fundación Cruzada Patagónica. –

243Resolución 27222024

AUTORIZA el funcionamiento de la Residencia Estudiantil Pilca Viejo (GS-028) en la localidad de Pilcaniyeu de la Fundación Cruzada Patagónica, en el marco de las fechas establecida para instituciones con Receso Invernal Extendido (RIE), el funcionamiento de la Residencia Estudiantil, Departamento de Pilcaniyeu, bajo la responsabilidad institucional y administrativa de la Fundación Cruzada Patagónica. 

242Resolución 27032024

ESTABLECE los montos máximos de las cuotas a abonar por nivel de los Establecimientos Públicos de Gestión Privada, de Nivel Inicial, Primario y Secundario, según los siguientes periodos: A partir de mayo de 2024.

241Resolución 14252024

ESTABLECE, los montos máximos de las cuotas a abonar por nivel de los Establecimientos Públicos de Gestión Privada según los siguientes periodos:

A partir de marzo de 2024 para los niveles Inicial, Primario y Secundario.

240Resolución 9012024

AUTORIZA, a partir del Ciclo Lectivo 2024, el funcionamiento del establecimiento “Jardín y Escuela El Faro” – Educación Inicial - de Jornada Simple, Turno Mañana, propiedad de la Fundación Alumbra, de la localidad de El Bolsón. OTORGA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 1195/08, al “Jardín y Escuela El Faro” de la localidad de El Bolsón, el registro Alfanumérico A-115. ESTABLECE, a partir del Ciclo Lectivo 2024, que la Organización Escolar del “Jardín y Escuela El Faro (A-115)”, quedará conformada de acuerdo a lo obrante en el Anexo I de la presente.

239Resolución vinculada a Res. N°90/24 4882024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO -SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Prorrogar el período de cobertura del PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” establecido en la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N°90/24 hasta el mes de diciembre de 2024 para todos aquellos que hayan resultado adjudicatarios del Programa.

238Resolución vinculada a Resolución N°488/24 902024

Ministerio de Capital Humano- Secretaría de Educación -

Aprueba el Reglamento General para el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS

EDUCATIVOS”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. La prestación temporaria a la que refiere el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 61 del 20 de marzo de 2024, se otorgará en DOS (2) o en TRES (3) cuotas mensuales, conforme lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1º de la presente.

237Resolución 612024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO – 20/3/24

Crea el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, que consistirá en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con aporte estatal. Podrán acceder al PROGRAMA quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal, siempre que el ingreso familiar no supere el equivalente a SIETE (7) salarios mínimos vitales y móviles y se cumplan los demás requisitos que se establezcan en la reglamentación

236Resolución 74462023

ESTABLECE, los montos máximos de las cuotas a abonar por nivel de los Establecimientos Públicos de Gestión Privada, en los niveles Inicial, Primaria y Secundaria.

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