18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
30Ley Nacional 261302006

Establece que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud. Requisitos. Excepción. Consentimiento informado. Cobertura. Objeción de conciencia.

29Nota Múltiple 02006

Superintendencia de Riesgos del Trabajo a UnTER (18-8-06):

expresa en relación a la Resolución 893/06 del CPE que “Esta normativa permite articular, sin perjuicio de los trabajadores, la prestación de Recalificación Profesional normada por la Ley sobre Riesgos del Trabajo en su artículo 20, inciso d) y sus Resoluciones SRT Nº 216/03 y SRT Nº 1300/04, con el Estatuto del Docente y la normativa  vigente, dado que antes de ella cuando un docente era reubicado en tareas distintas a las que ejercía interinamente, quedaba fuera de su puesto de trabajo, perdiendo el interinato y viéndose perjudicado por el hecho de que se preservara su salud”.

28Resolución 9302006

Rectifica artículo de la Resolución N 814/06.

27Resolución 8932006

DETERMINAR que los Trabajadores de la Educación que sufrieran accidentes de trabajo o padecieran enfermedad profesional,  cualquiera sea su situación de revista, tendrán derecho a la reubicación y  a la reserva del puesto de trabajo, en  los cargos u horas cátedra en que se desempeñaba al momento del accidente o que  conociera la enfermedad y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, hasta el agotamiento del periodo máximo de licencia por enfermedad y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional incluido el plazo de readecuación de tareas.

26Resolución 8332006

Asigna horas cátedra a docente para integrar la Comisión Intersectorial de Apoyo “SALUD EN LA ESCUELA”, en Cinco Saltos, de la Delegación AVO.

25Resolución 8142006

Asigna horas cátedras de Nivel Medio a los profesionales, Asistentes Sociales,  que integran la Comisión Intersectorial de Apoyo “SALUD EN LA ESCUELA”, conformando los equipos de trabajo por Delegaciones Regionales: Valle Medio= Andina=AVE=Valle Inferior= Andina Sur=.

24Resolución 6052006

Designa los Delegados Regionales de representación gremial, para integrar la Comisión Intersectorial de Apoyo de “Salud en la Escuela”. Determina incorporar en el Anexo I de la Resolución Nº 2364/00 la Delegación Regional SUR en forma definitiva.

23Resolución 28792005

Acepta la renuncia presentada por la Dra. Susana Frieyro al cargo de Coordinadora General del Departamento de Salud Laboral.

22Resolución 18612005

Designa Coordinador Zonal del Departamento de Salud en la Escuela  en la Delegación regional de Educación Zona Andina.

21Resolución 4892005

Ministerio de Educación - Designa al Dr. Francisco Buzzo Rozés en el cargo de Coordinador General de Salud en la Escuela, desde el 1/9/05.

20Resolución 4172005

Designa a la Dra. Susana Frieyro como Coordinadora General del Departamento de Salud Laboral, creado por Resolución 2364/00.

19Ley 256732002

 

Crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud.  Serán objetivos de este programa: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.

18Ley Nacional vinculada con Ley Nacional N°27706 253262000

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.

En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

17Resolución Modificado por Res. 605/06 23642000

Crea el Departamento SALUD EN LA ESCUELA, organizado en dos divisiones, Salud Laboral y Salud Escolar. Deroga  la Resolución 1273/00.

16Resolución Anulada por Resoluc. 2364/00 12732000

Crea el Departamento de Salud en la Escuela, bajo la dependencia del Cuerpo Colegiado del CPE.

15Decreto provincial 2041999

Decreto Nº 204/1999 - Firmado el 10/03/1999 - Gobernador Pablo VERANI Reformulación del Programa de Atención Escolar, se emite la Libreta de Sanidad Escolar.

Carácter de la Norma:  INTERES GENERAL     Estado: Normal ( Vigente )

Firmado el 10/03/1999

Publicado en el Boletín Oficial N° 3691 del 05/07/1999 (Pág.: 2)

Entrada en vigencia el 13/07/1999

Autor/es: PODER EJECUTIVO

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