18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
126 | Ley | 5487 | 2020 | Establece el marco regulatorio para la investigación científica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Declaración de interés sanitario: Se declaran de interés sanitario las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud integral de la población propiciando la investigación y el uso médico de la planta de cannabis y sus derivados, sea con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos. |
125 | Ley | 5436 | 2020 | Declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica. Artículo 6°.- El Ministerio de Educación y Derechos Humanos coordinará con el Ministerio de Educación de la Nación las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones. |
124 | Ley Nacional | 27555 | 2020 | La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas. Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto: Capítulo VI - Del Contrato de Teletrabajo Artículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 (t. o. 2019) y sus modificatorias. |
123 | Mútiple | 6 | 2020 | Dirección General de Educación Acciones de Continuidad pedagógica a partir de las normas provinciales de suspensión de actividades educativas. |
122 | Resolución vinculada con Resolución N° 1152/21- Texto ordenado por Resolución N° 1898/21. Vinculada a Resolución N° 3798/21-Se agrega Anexo por Resolución N° 4115/21 - ANULADA POR Resolución N° 5544/21 | 4119 | 2020 | PROTOCOLO JURISDICCIONAL
APRUEBA a partir de la presente, el Protocolo Jurisdiccional de Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados para el Regreso Presencial a clases, denominado CuidaRNos, para todos los Niveles y Modalidades de gestión pública y privada, del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, que como ANEXO I se adjunta a la presente.
|
121 | Resolución Anulada por Resolución N° 5263/21 | 3877 | 2020 | APRUEBA a partir de la presente, el PROTOCOLO SANITARIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE EGRESADOS Y EGRESADAS, en Instituciones Educativas de Educación Primaria, Secundaria y Educación Superior, en el ámbito público y de gestión privada dependientes del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte de la presente. |
120 | Resolución | 2806 | 2020 | Mediante Decreto Provincial Nº 574/20, se reanudaron todos los plazos administrativos a partir del 21 de junio del presente año, por ello las dependencias precitadas deberán dictar dichos protocolos, enmarcados en las recomendaciones sanitarias vigentes en el contexto de excepción (COVID19) y según los parámetros de requerimiento de la Aseguradora Laboral en el marco de la Resolución Nº 21/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social. Superintendencia de Riesgo del Trabajo. El Consejo Provincial de Educación, presentó el Protocolo de manejo de documentación para Mesa de Entrada y Salidas y las pautas para el personal docente y no docente en dependencias del Organismo Central del Ministerio de Educación y Derechos Humanos-CPE, por ello es necesario proceder a autorizar el funcionamiento de las Juntas de Clasificación y de Disciplina Docente, en el marco de la excepcionalidad, determinado por el Decreto Provincial Nº 293/20 Artículo 3º. En consecuencia, DEJA SIN EFECTO en todos sus términos, las Resoluciones Nº 2552/20 y Nº 2579/20 del CPE. AUTORIZA el funcionamiento de la Junta de Disciplina Docente y las Juntas de Clasificación de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y su personal, en el marco del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 293/20. ENMARCA la organización operativa, resultante en la aplicación de lo establecido precedentemente, en la vigencia de la Resolución Nº 21/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
|
119 | Resolución | 2250 | 2020 | DETERMINA el no computo excepcional, de los días concedidos por licencia docente en el marco de la Resolución Nº 233/98-Regimen de Licencia Docente- en el período establecido por el Artículo 1º, del Decreto de Necesidad y Urgencia N º 331/20 del Poder Ejecutivo Nacional, Artículo 5º del Decreto Nº 293/20 y Artículo Nº 1º del Decreto Nº 306/20, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro. |
118 | Resolución | 2166 | 2020 | Considera esencial el refuerzo alimentario a los y las estudiantes del sistema educativo provincial, en aquellos establecimientos en los que se brinda el servicio de comedor escolar. 270 establecimientos educativos brindan el servicio alimentario y se instruye a garantizar la apertura del establecimiento. |
117 | Resolución | 2096 | 2020 | Autoriza a todos las Direcciones de los Niveles Educativos a elaborar conjuntamente con las supervisiones y direcciones de los establecimientos educativos, un sistema de guardias mínimas en todos los Establecimientos Públicos y Privados de todos los Niveles y Modalidades tanto de enseñanza pública como privada, que garantice las funciones administrativas, y la comunicación con la comunidad educativa a los fines de dar continuidad con las actividades pedagógicas. Establece procedimientos a tener en cuenta. |
116 | Resolución | 423 | 2020 | Ministerio de Educación de la Nación Crea el CONSEJO ASESOR PARA LA PLANIFICACIÓN DEL REGRESO PRESENCIAL A LAS AULAS (en adelante, el “CONSEJO”), de carácter multidisciplinario y consultivo, que funcionará mientras subsista la emergencia sanitaria producto de la pandemia “COVID-19”, con el objeto de dar adecuado cumplimiento de las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y la observancia, en general, de lo prescripto en el Decreto 260/2020 y normativa complementaria, a fin de programar el retorno físico a los establecimientos del Sistema Educativo Nacional conforme sea posible de acuerdo a la situación epidemiológica imperante en las distintas zonas geográficas de nuestro país. |
115 | Resolución | 377 | 2020 | Consejo Federal de Educación
Aprueba el documento “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA LA EDUCACIÓN ESPECIAL” que, como ANEXO I, forma parte de la presente resolución. Establece que el documento aprobado en el artículo 1º aborda especificaciones y recomendaciones que resultan de la aplicación del Protocolo Marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020, en el contexto de la modalidad de la Educación Especial en aquellos ámbitos donde se hacen necesarias especificaciones debido a las características propias de la modalidad. |
114 | Resolución | 376 | 2020 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL NIVEL INICIAL” que, como ANEXO I, forma parte de la presente resolución. El documento aprobado en el artículo 1° aborda especificaciones y recomendaciones que resultan de la aplicación del Protocolo Marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020, en el contexto de la Educación Inicial, en aquellos ámbitos donde se hacen necesarias especificaciones debido a las características propias del Nivel. |
113 | Resolución Modificado por Resolución N° 370/20 del CFE y por Resolución N° 386/21 del CFE | 364 | 2020 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES” que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución. Establece que la presente regulación delimita un escenario nacional de abordaje integral del COVID 19 reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción. Acordar que la presentación del “PLAN JURISDICCIONAL DE RETORNO A CLASES PRESENCIALES” se realizará ante el Ministerio de Educación de la Nación, de acuerdo a los establecido en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020, a través de la SECRETARÍA GENERAL DELCONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN |
112 | Resolución | 214 | 2020 | Función Pública Rio Negro Establece que las áreas de recursos humanos de las distintas jurisdicciones deberán justificar las inasistencias, hasta el 31/03/2020, a los agentes públicos que por razones de la suspensión de clases determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial deban permanecer al cuidado de sus hijos menores de edad. La persona alcanzada por el presente deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública Provincial, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos. Establece que los titulares de cada Ministerio, Secretaría de Estado, entidad u organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial podrán determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinaria, o especiales, denegar licencias del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio. |
111 | Resolución | 212 | 2020 | Subsecretaría de la Función Pública Establece que las áreas de Recursos Humanos de las distintas jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán dispensar de concurrir a sus lugares de trabajo, a partir de la firma de la presente Resolución y hasta el día 31 de Marzo de 2.020, a los agentes públicos comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables: a. Embarazadas en cualquier trimestre. b. Grupos de riesgo: i.- Enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma; ii.- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas; iii.- Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; iv.- Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos; v. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40); vi. Diabéticos; vii.- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. |