18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
110 | Resolución Modificado por Resolución N° 60/2021 | 207 | 2020 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (16-3-2020) Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos. a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dispone que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar. |
109 | Resolución | 108 | 2020 | Ministerio de Educación de la Nación Establece en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo. A tal efecto, se recomienda adoptar las siguientes medidas. Poner a disposición de las jurisdicciones, a partir del lunes 16 de marzo, los recursos del Programa SEGUIMOS EDUCANDO, instrumentado en el día de la fecha por Resolución Ministerial N° 106/2020. |
108 | Resolución | 106 | 2020 | Ministerio de Educación de la Nación Créase el Programa “Seguimos educando” en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. objetivos del Programa.
a. Colaborar con las condiciones para la continuidad de las actividades de enseñanza en el Sistema educativo nacional. b. Asegurar la distribución de los recursos y/o materiales incluidos en el Programa. c. Elaborar materiales y/o recursos según los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios correspondientes a cada nivel. d. Elaborar y difundir materiales y/o recursos culturales para el uso familiar y/o comunitario. |
107 | Resolución | 105 | 2020 | Ministerio de Educación de la Nación Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020. Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades a no computar inasistencias a las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidos en las previsiones artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020. |
106 | Resolución | 103 | 2020 | Ministerio Nacional de Educación CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado. CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria. |
105 | Resolución | 3 | 2020 | Boletín Oficial -14/03/2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN: Resolución 103/2020. RESOL-2020-103-APN-ME ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Resolución 70/2020. RESOL-2020-70-ANSES-ANSES MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES: Resolución 125/2020. RESOL-2020-125-APN-MTYD JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO: Resolución 3/2020. MINISTERIO DE TRANSPORTE: Resolución 60/2020. RESOL-2020-60-APN-MTR |
104 | Resolución | 3 | 2020 | Resolución Conjunta MTEySS/MMGyD LICENCIA. Dispensa del deber de cumplir tareas, ya sea de forma presencial o remota, a aquellos trabajadores y trabajadoras, personas adultas responsables a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños y niñas menores de SEIS (6) años. Podrá acogerse a esta dispensa solo una persona por hogar. Los trabajadores y las trabajadoras, ya sea que presten tareas en forma presencial o desde su domicilio, que acrediten estar a cargo del cuidado de niños y niñas de entre SEIS (6) y DOCE (12) años, de personas con discapacidad o de adultos mayores dependientes, tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo o de solicitar hasta dos interrupciones por jornada, siempre que ello no afecte el cumplimiento de sus tareas o de la jornada legal o convencional. DERECHO A DESCONEXIÓN DIGITAL. En los casos de trabajadores y trabajadoras que realicen el trabajo de forma remota, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, la disponibilidad de la persona que trabaja deberá limitarse estrictamente a la jornada legal o convencional, tanto en las tareas “fuera de línea”, como en las que se realizan “en línea”. |
103 | Ley | 5389 | 2019 | Adhiere a la ley nacional nº 27447 -Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Deroga la ley R nº 3297. |
102 | Resolución | 6201 | 2019 | OTORGA el ALTA AUTOMÁTICA, hasta el máximo compatible, en los cargos/horas en reserva, otorgada por Resolución Nº 5362/18 y/o con postergación en la toma de posesión efectiva de cargos/horas titulares al 11 de febrero de 2020, al momento de encontrarse a un año de acogerse al beneficio previsional. Quedaran incluidos en lo establecido todos/as aquellos/llas docentes que hayan optado por la reserva y/o con postergación en la toma de posesión efectiva, en Asamblea de implementación de planes de estudio en Escuela Secundario Río Negro (ESRN) y Homologación de Escuelas de Educación Técnicas Profesional. ESTABLECER que el/la docente deberá solicitarlo por nota al Consejo Provincial de Educación, adjuntando Declaración Jurada de cargos/hs cátedra y actividades, fotocopia DNI, última Certificación de Servicios y el Dictamen de Junta Médica o Resolución Inclusión Ley Provincial 5059. El Cuerpo Colegiado del Consejo Provincial de Educación debe emitir la norma correspondiente. |
101 | Resolución | 4629 | 2019 | APRUEBA la aplicación del Sistema Integrado “ComunicaRNos” al Agrupamiento Personal de Servicio de Apoyo de la Ley L Nº 3.487 y Ley 1844 , que cumplan sus Funciones dentro de los Establecimientos Educativos de la Provincia de Río Negro, para informar las solicitudes de licencias de los Artículos 32º y 42º Incs. f), d) y e) en todos los Niveles y modalidades Educativas de la Provincia. APRUEBA el Instructivo de aplicación del Sistema Integrado “ComunicaRNos”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. |
100 | Resolución Comunicarnos -Ampliada por Res. 5154/24 | 4628 | 2019 | AMPLIA a partir del 01 de Agosto de 2019, la aplicación del Sistema Integrado “ComunicaRNos” en las solicitudes de licencia en los Artículos 1°, 13°, 18° y 19° de la Resolución N° 233/P/98, para todos los docentes de los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro. |
99 | Resolución | 350 | 2019 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Protocolo para acreditar como Entornos Escolares Saludables (EES) a los centros educativos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal y privada del sistema educativo. Las autoridades educativas se comprometen a concretar un “Plan Estratégico de Entornos Escolares Saludables”, a partir de la aprobación de la presente resolución, en base al Anexo I de la presente medida: “Dimensiones del Plan Estratégico de Entornos Escolares Saludables”. Aprueba el desarrollo de los compromisos asumidos sobre la base de la “Guía de Entornos Escolares Saludables” (GEES) y las “Guías Alimentarias para la población argentina” (GAPA) aprobados por la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación. Incorpora al Calendario escolar el día 6 de abril como “Día de la Actividad Física”, el 16 de octubre como “Día de la Alimentación saludable” y establece una semana en el año como la “semana de los Entornos Escolares Saludables”.
|
98 | Resolución Modificado y actualizado por Resolución N° 1535/21 - Ministerio de Salud de Nación - | 1 | 2019 | Ministerio de Salud de Nación – 12-12-2019-
Aprueba el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución. |
97 | Decreto provincial | 1590 | 2018 | Aprueba en todos sus términos el modelo de Convenio Marco a suscribir entre la Superintendencia de Riesgo del Trabajo y la Secretaría de Estado de Trabajo y que como anexo forma parte integrante del presente. Establece que a partir de Ios treinta (30) días de la publicación en el Boletín Oficial empezará a regir lo dispuesto por el Título I de la Ley N° 27348 ,-complementaria de la Ley N° 24557 sobre Riesgo del Trabajo. en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley N° 5253 . |
96 | Decreto provincial | 1508 | 2018 | Gobierno de la Provincia Deja sin efecto el Decreto 652/12 relacionada a la suspensión de la Jornada Escolar en los Establecimientos Educativos y será dispuesta conforme la Resolución 3310/18 que aprueba el Protocolo de actuación ante contingencias de Higiene, Seguridad, Habitabilidad y de Emergencias Climáticas en establecimientos educativos. |
95 | Ley | 5312 | 2018 | Se adhiere a la ley nacional nº 27071, con el propósito de incorporar al Programa Médico Obligatorio, al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos. |