10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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1 | Ley Nacional Modificado los artículo 1° a 4° inclusive por Ley N° 19206 (1971) | 15240 | 1959 | 15-11-1959 – Boletín Oficial 21 de Enero de 1960 Crea el Consejo Nacional de Educación Técnica, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION que se compondrá por UN (1) Presidente especializado en educación técnica designado por el Poder Ejecutivo Nacional y OCHO (8) miembros designados también por el Poder Ejecutivo, en la siguiente forma: TRES (3) vocales elegidos entre quienes se hallan en el ejercicio de la función docente en la educación técnica, UN (1) vocal en representación y a propuesta del MINISTERIO DE TRABAJO, UN (1) vocal en representación y a propuesta de las Asociaciones Profesionales docentes de actuación en el ámbito del Consejo, DOS (2) vocales en representación y a propuesta de las Asociaciones Empresarias, UN (1) vocal en representación y a propuesta de la central obrera reconocida o en su defecto de un gremio de trabajadores ligados a la educación técnica y constituido conforme a las disposiciones de la Ley 14.455. |