10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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97 | Resolución | 498 | 2010 |
ESTABLECE que la sede de las funciones de la Subdirección de Escuelas Técnicas dependiente de la Dirección de Nivel Medio, será en la Delegación Regional de Educación Alto Valle Este I, de General Roca. |
96 | Resolución | 348 | 2010 |
DA DE BAJA en el Centro de Formación Profesional Nº 1, a partir del ciclo lectivo 2010, el Curso Recepcionista cuyo Plan de estudios y programas de contenidos se establece mediante la Resolución N° 3398/00 y 1025/01 y AUTORIZA, a partir del inicio del ciclo lectivo 2010, el curso de capacitación en la especialidad Gobernanta de Hotel. |
95 | Resolución | 230 | 2010 |
DA POR FINALIZADA la experiencia en el Centro de Formación Profesional Nº 1 de San Carlos de Bariloche, a partir del ciclo lectivo 2010. DETERMINA que las designaciones del personal docente de Nivel Medio, se regirá a partir del ciclo lectivo 2010, según lo establece el Régimen Único de Interinatos y Suplencias - Resolución Nº 1080/92, texto ordenado Resolución Nº 100/95. El cargo de Director del Centro de Formación Profesional Nº 1 tendrá a cargo la conducción del Área de Formación Profesional y de la Tecnicatura para Nivel Medio, siendo equiparado salarialmente con un índice de 4500 puntos del Decreto 1095/92 y
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94 | Resolución | 134 | 2010 | ESTABLECE que los cargos que se detallan en la Resolución, que son de conducción Directiva, pertenecientes a Establecimientos Secundarios de Enseñanza Técnica Agropecuaria y Prestadora de Servicios, sean equiparados a los cargos de Director y Vicedirector. Instruye a la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria y al Departamento Depuración de Vacantes dependiente de la misma, a publicar los cargos citados en el Artículo anterior en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 1485/09. |
93 | Resolución | 126 | 2010 | Consejo Federal de Educación- Aprueba la prórroga del Programa Nacional de Formación Docente Inicial para la Educación Técnico Profesional, aprobado por Resolución CFE Nº 64/08, que establece en su artículo 4º, que el Programa Nacional de Formación Docente Inicial para la Educación Técnico Profesional tendrá vigencia durante tres (3) años, aplicándose dicho período a la cohorte que inicia su ciclo de cursado en 2009. La prórroga se indica para cada provincia en el anexo I, que forma parte de la presente resolución. Establece que el Programa aprobado por el artículo 1° tendrá vigencia hasta la finalización del primer semestre del año 2013, aplicándose este término a las cohortes que se inician en el segundo semestre de 2010 y que su continuidad estará sujeta a una evaluación de resultados. |
92 | Resolución | 125 | 2010 | Consejo Federal de Educación- Modifica el monto de inversión en proyectos de refacción integral indicado como máximo en los apartados 46 del Anexo I de la Resolución CFE N° 62/08 y 7 del Anexo I de la Resolución CFE N° 51/08, elevándolo a TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($3.700.000). |
91 | Resolución | 115 | 2010 |
Consejo Federal de Educación Aprueba el Documento “Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional, que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente Resolución. |
90 | Resolución Modificado por Resolución N° 3168/11- Vinculada a Resolución N° 830/18 | 1480 | 2009 | APRUEBA el REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICA, AGROPECUARIA y PRESTADORAS DE SERVICIOS que se detallan en los siguientes Anexos que forman parte de la presente Resolución: · ANEXO I: Cuadro Síntesis de las Consideraciones Generales y Particulares del presente Reglamento. · ANEXO II: presentación, concepción de conocimiento, de Enseñanza y de Aprendizaje, evaluación, sujeto de aprendizaje, consideraciones administrativas, perfil del egresado. · ANEXO III: Cargos Específicos – Misión y Función de cada cargo - Centro de Educación Técnica · ANEXO IV: Cargos Específicos – Misión y Función de cada cargo - Centro de Educación Técnica Agropecuaria · ANEXO V: Cargos Específicos – Misión y Función de cada cargo - Centro de Educación Técnica: Prestadora de Servicios Hotelero Gastronómico · ANEXO VI: Del uso de Indumentaria para el Trabajo, Condiciones de Seguridad, de trabajo, de higiene, medio ambiente y de habitabilidad. |
89 | Resolución | 825 | 2009 |
Resolución Conjunta con la Número 338-2009, entre el Ministerio de Trabajo y de Educación de la Nación. La presente resolución y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, reglamentan la Ley Nº 26.427 de Creación del Sistema de Pasantías Educativas. |
88 | Resolución | 407 | 2009 | MODIFICA la denominación del CENTRO DE EDUCACIÓN MEDIA Nº 61 el que, a partir de la presente resolución, se constituye en el CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 24 de la localidad de Río Colorado. IMPLEMENTA en el CET Nº 24 en primer año, a partir del ciclo 2.009, y en forma progresiva, el Plan de Estudios aprobado por Resolución N° 316/09 correspondiente al Ciclo Básico de las Escuelas de Nivel Medio Modalidad Técnica, Orientación Agropecuaria. |
87 | Resolución | 405 | 2009 | MODIFICA la denominación del CENTRO DE EDUCACIÓN MEDIA Nº 119 el que, a partir de la presente resolución, se constituye en el CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 23 de la localidad de Mallín Ahogado. IMPLEMENTA en el CET Nº 23 en primer año, a partir del ciclo 2.009, y en forma progresiva, el Plan de Estudios aprobado por Resolución N° 316/09 correspondiente al Ciclo Básico de las Escuelas de Nivel Medio Modalidad Técnica, Orientación Agropecuaria. |
86 | Resolución | 316 | 2009 | APRUEBA el Plan de Estudios del Ciclo Básico de las Escuelas de Nivel Medio Modalidad Técnica, Orientación Agropecuaria, dependientes del Consejo Provincial de Educación, que constituye el Anexo I de la presente resolución. ADOPTA los contenidos básicos de las asignaturas y de los Sistemas Didácticos Productivos, que como Anexos II y III forman parte de la presente resolución para ser tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), y ESTABLECE que su aplicación tendrá vigencia para las Escuelas de Nivel Medio Modalidad Técnica, Orientación Agropecuaria, que inicien su funcionamiento a partir de la presente norma. |
85 | Resolución | 292 | 2009 | CREA a partir del Ciclo Lectivo 2009, el CENTRO DE EDUCACIÓN TECNICA N° 22 , en la localidad de Cipolletti, clasificándolo dentro del Grupo "A" Categoría 3ra.-CREA planta funcional. |
84 | Resolución | 291 | 2009 | CREA a partir del Ciclo Lectivo 2009, el CENTRO DE EDUCACIÓN TECNICA N° 21, en la localidad de Catriel, clasificándolo dentro del Grupo "A" Categoría 3ra.- CREA su planta funcional. |
83 | Resolución Relacionada con Resolución N° 261/06 del CFCyE | 91 | 2009 | Consejo Federal de Educación: Aprueba los “Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de nivel superior y certificados de formación profesional en el proceso de homologación”, en los términos indicados en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución. Establece la primera nómina de títulos técnicos y certificados de formación profesional, de carácter taxativo, a ser incorporados al proceso de homologación, a partir de los títulos y certificados de educación técnico profesional acordados en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, organizada por los lineamientos y criterios aprobados en el artículo 1º, cuyo detalle obra en el ANEXO II. Establece que las jurisdicciones tendrán un plazo de dos años, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, para iniciar los procesos de homologación de títulos y certificados de educación técnico profesional correspondientes a la nómina establecida en el artículo 2º, según el mecanismo establecido por resolución CFCyE Nº 261/06. |
82 | Resolución Relacionada con Ley 26427 | 90 | 2009 | Consejo Federal de Educación: Encomienda al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la NACIÓN, la elaboración de un anteproyecto de decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de establecer las pautas para el régimen de pasantías para el ámbito del nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional, conforme los términos y condiciones del documento que como ANEXO I , forma parte integrante de la presente medida. Encomienda además al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la NACIÓN, la elaboración de un anteproyecto de Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de modificar el artículo 3° del Decreto PEN Nº 491/97, en virtud del anteproyecto del artículo 1º.- y de la derogación del Decreto PEN Nº 340/92, conforme los términos y condiciones del documento que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida. |