10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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81 | Resolución | 82 | 2009 | Consejo Federal de Educación - APRUEBA el Programa Nacional “Una computadora para cada alumno” a ser implementado en escuelas técnicas públicas de gestión estatal dependientes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos indicados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, extendiendo así los alcances de la Resolución CFE Nº 62/08 |
80 | Resolución | 79 | 2009 | Consejo federal de Educación- MEN- Aprueba el Plan Nacional de Educación Obligatoria, que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente medida, con el objeto de construir un Plan Nacional de Educación Obligatoria, que abarque los diferentes niveles y modalidades definidos en la normativa, teniendo en cuenta a la educación inicial como unidad pedagógica y la debida articulación y coordinación con la modalidad técnico profesional secundaria, asumiendo la concurrencia de la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, como así también su estrecha vinculación con las políticas y acciones que se implementan a través del Instituto Nacional de Formación Docente. |
79 | Resolución | 77 | 2009 | Consejo Federal de Educación- Aprobar los documentos de los marcos de referencia correspondientes a las especialidades de Gestión de la Producción Agropecuaria de nivel superior y de Tecnología de los Alimentos de nivel secundario, que se agregan como ANEXO I y ANEXO II respectivamente y que forman parte de la presente Resolución |
78 | Decreto Nac. | 144 | 2008 | Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto. Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia. |
77 | Ley | 4347 | 2008 | Incorpora a la ley nº 2444 |
76 | Ley Nacional Reglamentada por Resolución Conjunta Números entre 825-2009 y 338-2009 de los Ministerios de Trabajo | 26427 | 2008 | Crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas. Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio. Deroga la Ley 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2º de la Ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el Decreto 340/92, |
75 | Resolución | 1895 | 2008 | INCORPORA a la Comisión de Trabajo creada por Resolución N° 1636/08, De Reglamento de Educación Técnica, al docente LÓPEZ, Felipe Santiago (CUIL Nº 20-20720501-0 ) como representante de la Un.T.E.R, relevándolo de sus funciones desde el 8 al 30 de septiembre de 2008. |
74 | Resolución | 1636 | 2008 | Crea una Comisión de Trabajo integrada por Referentes Regionales de las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas de Nivel medio para consensuar y elaborar el proyecto de reglamentación que contemple la organización de las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas. Se releva de funciones a docentes desde el 28 de Julio al 30 de Septiembre de 2008.- |
73 | Resolución | 1225 | 2008 | Suspende la Aplicación del Anexo I de la Resolución N° 5534/04 hasta tanto las posibilidades presupuestarias y financieras lo permitan, en el marco de la Aplicación del Diseño Curricular y la transformación del Nivel medio del Sistema Educativo Provincial. |
72 | Resolución | 1201 | 2008 | AUTORIZA al Equipo de Conducción del Centro de Formación Profesional N° 1 de San Carlos de Bariloche, a efectuar el llamado a Concurso de Antecedentes y Oposición para proceder a la cobertura del cargo de Secretario de Nivel Medio. |
71 | Resolución | 1200 | 2008 | APRUEBA las bases para la selección de aspirantes a cubrir el cargo de Secretario de Nivel Medio, en el Centro de Formación Profesional Nº 1 de San Carlos de Bariloche, que obra como Anexo I y que forma parte integrante de la presente resolución. FACULTA a la Dirección de Nivel Medio, para realizar la designación del personal requerida, según lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución. ESTABLECE que la designación tendrá carácter condicional y será a término, por un (1) año, con posibilidades de renovación, según los resultados de la evaluación de la institución y de la Dirección de Nivel Medio. |
70 | Resolución | 1163 | 2008 |
APRUEBA el Acta Compromiso suscripto en representación de este Organismo por la Vocal Gubernamental, señora Amira del Valle NATAINE, y la Asociación Cooperadora de la Escuela de Hotelería de San Carlos de Bariloche, que forma parte integrante de la presente resolución. |
69 | Resolución | 946 | 2008 | APRUEBA la denominación de CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA de los establecimientos de Nivel Medio de la Provincia correspondientes a las modalidades Técnica y Agrotécnica según el detalle que como Anexo I forma parte de la presente resolución. ANULA de la Resolución Nº 1386/96 y en todas Las resoluciones de creación posteriores a la misma, la denominación determinada como Centro de Enseñanza Media para los establecimientos que se correspondan con las modalidades señaladas en el Artículo 1º de la presente norma. ESTABLECE que a los efectos de la emisión de los documentos públicos por parte de los establecimientos escolares, la aplicación de la presente norma se efectivizará a partir del mes de diciembre de 2008. NOTIFICAR al Ministerio de Educación de la Nación y al Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los efectos que correspondan. |
68 | Resolución | 688 | 2008 | APRUEBA el Plan de Estudios de la Carrera “Técnico en Hotelería y Gastronomía” para Nivel Medio que figura como Anexo I de la presente Resolución. ESTABLECE que a partir de la presente resolución el cargo de Director del Centro de Formación Profesional N° 1 de San Carlos de Bariloche, con funciones directivas para el área de Formación Profesional, de la Escuela de Hotelería y Gastronomía de Nivel Medio y de la Tecnicatura Superior en Turismo con Orientación Empresarial, será equiparado salarialmente con un índice de 4.500 puntos del Decreto 1095/92. |
67 | Resolución | 339 | 2008 | Ratifica el convenio firmado entre el Ministro de Educación y la fundación Gente Nueva. Autoriza a través de la presente, en concordancia con el convenio, el funcionamiento de la Escuela Técnica “Nehuen Peuman” en SC de Bariloche, como Establecimiento de Nivel medio. Se reconoce al mismo como establecimiento Público de Gestión Social. Aplica el Plan de estudios Ciclo Básico - Resolución N° 496/82- anexo III- . |
66 | Resolución | 65 | 2008 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN- Promueve la conformación de un sistema de seguimiento de egresados de la Educación Técnico Profesional, regido por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. El sistema de seguimiento de egresados de la Educación Técnico Profesional (SEGETP) comprenderá la realización inicial del censo nacional de estudiantes que cursan el último año de educación técnica, así como investigaciones muestrales mediante encuestas de inserción a recién graduados –al año de recibirse y estudios de trayectoria -al cabo de cuatro años de obtener el título- a los egresados de escuelas secundarias de orientación técnica. |