10.9.4 NIVEL SECUNDARIO: Educación Técnica, Agropecuaria y Centros de Formación Profesional
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
129 | Resolución | 565 | 2011 |
AUTORIZA a partir del ciclo lectivo 2011, en la ciudad de San Antonio Oeste, la implementación de las siguientes Certificaciones de Formación Profesional: Certificación de Formación Profesional Inicial “Liquidaciones Impositivo Laborales”, aprobada por Resolución N° 3158/10. Certificación de Formación Profesional Inicial “Administración de Recursos Humanos”, aprobada por Resolución N° 3159/10. ESTABLECE como sede de implementación de las Certificaciones autorizadas , al Instituto de Formación Docente Continua de San Antonio Oeste. |
128 | Resolución | 505 | 2011 | AUTORIZA a partir del ciclo lectivo 2011, en la localidad de Los Menucos, la implementación de la siguiente Certificación de Formación Profesional: Certificación de Formación Profesional Inicial “Liquidaciones Impositivo Laborales”, aprobada por Resolución N° 3158/10. |
127 | Resolución | 409 | 2011 | AUTORIZA a partir del ciclo lectivo 2011, en la localidad de Ingeniero Huergo, la implementación de las siguientes Certificaciones de Formación Profesional: Certificación de Formación Profesional Inicial “Liquidaciones Impositivo Laborales”, aprobada por Resolución N° 3158/10.Certificación de Formación Profesional Inicial Administración de Recursos Humanos”, aprobada por Resolución N° 3159/10. |
126 | Resolución | 310 | 2011 | MODIFICA la denominación del CENTRO de FORMACIÓN PROFESIONAL Nº 1, el que a partir de la presente resolución, se constituye en el CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 25 de la localidad de San Carlos de Bariloche. IMPLEMENTA en el CET Nº 25 a partir del Ciclo Lectivo 2011, el Plan de Estudio aprobado por Resolución Nº 309/11, correspondiente al Ciclo Básico de las Escuelas Técnicas de Nivel Medio, especialidad Hotelería y Gastronomía. |
125 | Resolución | 309 | 2011 | APRUEBA, el Plan de Estudio del Ciclo Básico Técnico de las Escuelas de Nivel Medio Modalidad Técnica, Orientación Técnico en Hotelera y Gastronomía, dependientes del Consejo Provincial de Educación, que constituye el Anexo I de la presente Resolución. ESTABLECE los contenidos básicos de las Asignaturas y de los Talleres, que como Anexos I y II forman parte de la presente Resolución para ser tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Su aplicación tendrá vigencia para las Escuelas de Nivel Medio Modalidad Técnica, Orientación Técnico en Hotelera y Gastronomía, que inicien su funcionamiento a partir de la presente norma. |
124 | Resolución Anulada por Resolución N° 1104/14 | 306 | 2011 |
DEJA SIN EFECTO a partir de la presente, los planes de estudios de las escuelas de Aprendizajes y Oficios; exceptuando los planes que se encuentran en proceso de Homologación: “Auxiliar Mecánico Motores Nafteros”, “Operador de Informática para la Administración y Gestión”, “Auxiliar en Instalaciones Eléctricas Domiciliarias”. APRUEBA, a partir del ciclo lectivo 2011, la implementación de los Planes de Estudio para las escuelas de Aprendizajes de Oficios dependientes del CPE, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, forma parte integrante de la presente Resolución y que corresponden a los planes de estudios de los oficios: “Auxiliar de Laboratorio”; “Corte y Confección”; “Carpintería”; “Auxiliar Dental”; “Panadería y Pastelería”; “Empleado de Comercio”; “Cocina”; “Auxiliar de Farmacia”; “Peluquería”; “Cosmetología”; “Chocolatería”; “Mecánica de motocicleta”; “Reparador de electrodoméstico”; “Imprenta”; “Herrería”; “Encuadernación”; “Mozo y recepcionista”; “Mantenimiento de edificios”; “Electricista del automóvil”; “Manicura y depilación” “Chapa y pintura”; “Instalador de gas domiciliario”; “Cuidador Domiciliario”; “Experto en cuidado de niños”; “Auxiliar supermercadista” para ser implementada en instituciones de Formación Profesional de la Provincia de Río Negro; La duración del plan de estudios será de dos (2) años para todos los oficios, con excepción de “Auxiliar Supermercadista” y “Oficial Encuadernador” que durarán un (1) año. Al completar la totalidad de los objetivos para el aprendizaje teórico y técnico práctico, se otorgará el certificado de finalización que consta en el anexo correspondiente a cada uno de los oficios. |
123 | Resolución | 162 | 2011 | Consejo Federal de Educación Aprueba para la discusión, conforme lo establece el artículo 10º de la Resolución CFE Nº 1/07, el marco de referencia para la orientación de la Educación Secundaria del Bachiller Agrario, que como anexo, forma parte de la presente medida. |
122 | Resolución | 158 | 2011 | Consejo Federal de Educación Aprueba los documentos de los marcos de referencia para la Formación Profesional Inicial, de los siguientes perfiles profesionales según el nivel de certificación que en cada caso corresponda: Auxiliar de aserradero, Operador de sala de afilado, Operador de Máquina principal de aserradero, Operador de moldurera, Operador de secado y tratamiento térmico de la madera y Gasista domiciliario que como anexos I al VI forman parte de la presente Resolución. |
121 | Resolución | 157 | 2011 | Consejo Federal de Educación Aprueba los documentos de los marcos de referencia correspondientes a las especialidades de “Indumentaria y productos de confección textil” de nivel secundario y de “Industrialización de la madera y el mueble” de nivel secundario, que como anexo I y II forman parte de la presente Resolución. |
120 | Resolución | 151 | 2011 | Consejo Federal de Educación Aprueba para la discusión, conforme lo establece el artículo 10º del Reglamento de Funcionamiento aprobado por Resolución CFE Nº 1/07, los documentos “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA SOCIAL Y HUMANÍSTICA” y “DEFINICIONES GENERALES DEL CAMPO SOCIAL Y HUMANÍSTICO Y LOS SUBCAMPOS” que como anexos I y II, forman parte de la presente medida. |
119 | Resolución | 150 | 2011 | Consejo Federal de Educación Aprueba los documentos de los marcos de referencia para la Formación Profesional Inicial, de los siguientes perfiles profesionales, según el nivel de certificación que en cada caso corresponda: Asistente de producción lechera; Operario en producción lechera; Armador y montador de andamios para obras civiles; Armador y montador de componentes metálicos livianos; Armador y montador de paneles y cielorrasos de placas de roca de yeso; Auxiliar en construcciones en seco con componentes livianos; Colocador de revestimientos decorativos y funcionales; Pintor de obra; Yesero; Confeccionista a medida: Modista/o; Modelista – Patronista; Operador cortador de industria indumentaria y Operador de máquinas para la confección de indumentaria, que como anexos I al XIII forman parte de la presente Resolución. Establece que las jurisdicciones tendrán, en virtud del artículo 4º de la Resolución CFE Nº 91/09, un plazo de dos años para iniciar el proceso de homologación de los certificados y sus planes de estudio correspondientes a los marcos de referencia que se aprueban por la presente medida. |
118 | Resolución | 149 | 2011 | Consejo Federal de Educación Aprueba los marcos de referencia para la Formación Profesional Inicial, de los siguientes perfiles profesionales, según el nivel de certificación que en cada caso corresponda: Electricista de automotores, Mecánico de motos, Mecánico electrónico de automotores, Rectificador de motores de combustión interna, Electricista de redes de distribución de media y baja tensión, Electricista en inmuebles, Electricista industrial, Ama de llaves, Cocinero, Mozo/Camarero de salón, Mucama, Organizador de eventos, Organizador de operaciones hoteleras, Panadero, Pastelero, Recepcionista, Plegador, Programador y Operador de máquinas comandadas a control numérico computarizado para el conformado de materiales y Auxiliar en cuidados gerontológicos, que como anexos I al XIX respectivamente, forman parte de la presente medida. Establece que las jurisdicciones tendrán un plazo de dos años para iniciar el proceso de homologación de los certificados y sus planes de estudio correspondientes a los marcos de referencia que se aprueban por la presente medida, en virtud del artículo 4º de la Resolución CFE Nº 91/09. |
117 | Resolución | 148 | 2011 | Consejo Federal de Educación Los marcos de referencia en tanto instrumentos para la homologación de títulos y certificados de la educación técnico profesional, no constituyen planes de estudio y deben operar en el ámbito de las carteras educativas jurisdiccionales. Aprobar el marco de referencia de “Técnico en Programación” de nivel secundario, que como anexo I forma parte de la presente medida. Establece que las jurisdicciones tendrán un plazo de dos años para iniciar el proceso de homologación de títulos y planes de estudio correspondientes al marco de referencia aprobado, conforme el artículo 3º de la Resolución CFE Nº 91/09. |
116 | Resolución | 147 | 2011 |
Consejo federal de Educación- Aprueba la ampliación del plan de estudios "Profesorado de educación secundaria de la modalidad técnico profesional en concurrencia con título de base", en los términos indicados en el anexo I de la presente resolución, a los efectos de abarcar a los docentes que se desempeñen en el segundo ciclo de tecnicaturas secundarias, cuyos planes de estudio estén vinculados al marco de referencia de la especialidad “Administración y Gestión” de nivel secundario, aprobado por Resolución CFE Nº 129/11. Dispone que podrán inscribirse en los Institutos de Formación Docente que implementen este plan de estudios, quienes presenten título técnico de nivel secundario o de nivel superior o título de grado en las áreas de Ciencias Económicas y de Derecho. Dispone que las jurisdicciones que decidan aplicar este plan de estudios notifiquen al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la nómina de instituciones en las que será implementado, a los efectos de obtener la validez nacional de los títulos y certificados a emitir. |
115 | Resolución | 146 | 2011 | Consejo Federal de Educación Modifica el monto de inversión en proyectos de refacción integral indicado como máximo en el artículo 1° de la Resolución CFE N° 125/10, elevándolo a CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 4.500.000) y la superficie máxima a construir para ampliación de la superficie disponible indicado como máximo en el apartado 46 del Anexo I de la Resolución CFE N° 62/08 y el apartado 5 de la Resolución N° 51/08, llevándola hasta el 45% de la superficie total y final. |
114 | Resolución | 145 | 2011 | Consejo Federal de Educación Incorpora en el Anexo I de la Resolución CFE N° 62/08, Capítulo IV. Líneas de Acción, apartado 46, inciso f), el componente: “Asesoramiento, asistencia técnica y capacitación en normativas bromatológicas y de bioseguridad, en laboratorios, talleres y espacios productivos”, en los términos indicados en el Anexo I de la presente Resolución. Introducir modificaciones en el Anexo I de la Resolución CFE N° 62/08, Capítulo IV. Líneas de Acción, apartado 46, incisos f) y g), relativas a los componentes: “Condiciones de higiene y seguridad en talleres, laboratorios y espacios productivos en que se desarrollan las prácticas pre profesionales y profesionalizantes” y “Acondicionamiento edilicio”, en los términos indicados en el Anexo I de la presente. |