10.9.5 NIVEL SECUNDARIO: Normativa General para Estudiantes
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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109 | Resolución | 2135 | 2025 | DEJA SIN EFECTO, el Artículo 3º -Anexo II de la Resolución Nº6488/24 CPE, por el cual se aprobó el nuevo Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción para la Educación Secundaria Técnica. |
108 | Resolución | 388 | 2025 | Ministerio de Capital Humano Sustituir los reglamentos del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) aprobados por la RESOL-2024-146-APN-SE#MCH (modificada por RESOL-2024-888-APN-SE#MCH), por los Anexos I#mce_temp_url# “Finalización de la educación obligatoria” (IF-2025-31500052-APN-DNPFE#MCH), ANEXO II#mce_temp_url# “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” (IF-2025-31500302-APN-DNPFE#MCH) y ANEXO III#mce_temp_url# “Progresar Trabajo” (IF-2025-31500542-APN-DNPFE#MCH) que forman parte integrante de la presente resolución. Fijar el monto mensual de las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Enfermería” y “Progresar Trabajo” en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000). |
107 | Resolución Modificado Por Resolución N°2135/25, que modifica sólo para Educación Sec. Técnica | 6488 | 2024 | Que, en la Unidad Pedagógica y Curricular 2020-2021, en las modalidades de Educación Secundaria Técnica, de Educación de Jóvenes y Adultos/as y en los establecimientos Educativos de Gestión Privada, transitaron por la experiencia de nuevos formatos escolares, criterios de Evaluación, Acreditación y Promoción, aprobado por Resolución CPE N° 3561/20. Corresponde dejar sin efecto la Resolución CPE Nº488/96 -y sus modificatorias-, Nº1658/95 y sus rectificatorias la Resolución Nº755/15 y la Resolución Nº3561/20. DEJA SIN EFECTO, a partir del Periodo Escolar 2025, la Resolución CPE N° 488/96, sus modificatorias, Resoluciones vinculadas, y toda norma que se oponga a la presente. APRUEBA a partir del Periodo Escolar 2025 el Anexo I - Evaluación, Acreditación y Promoción para la Educación Secundaria de Jóvenes y Adultos/as#mce_temp_url# y el Anexo II - Evaluación, Acreditación y Promoción para la Educación Secundaria Técnica.#mce_temp_url# Cuadro Anexo II#mce_temp_url# |
106 | Resolución | 7497 | 2023 | DEJA SIN EFECTO, en todos sus términos, la Resolución Nº 2284/10 y toda otra normativa que se oponga a la presente. APRUEBA a partir del Ciclo Lectivo 2024, el Reglamento de Equivalencias que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE que la movilidad de las y los estudiantes podrá realizarse entre distintas Instituciones o dentro de la misma institución educativa entre diferentes modalidades, planes u orientaciones a excepción de los ingresos solicitados al Ciclo Superior de la modalidad Técnico Profesional. DETERMINA que las y los estudiantes podrán solicitar pase aun encontrándose en tránsito en el último año de su plan de estudiosy que los requisitos de pase seguirán rigiéndose según la Resolución N° 59/08 del CFE y Nº 1170/10 del CPE. Observar que la Resolución N°1170/10 fue anulada por Resolución 1521/24 |
105 | Decreto provincial | 184 | 2021 | Aprueba el Convenio Marco de Cooperación suscripto el día 24 de agosto del 2020 entre GROOMING ARGENTINA y la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte del presente Decreto. |
104 | Ley | 5553 | 2021 | Programa Provincial de Información, Concientización y Prevención del Grooming Modifica en la Ley 4986 |
103 | Resolución | 4001 | 2018 | ESTABLECE, que para la elaboración del Reglamento Interno del Comité Académico (CA) se deben considerar las bases descriptas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. DETERMINA, que cada Reglamento Interno del Comité Académico (CA) tendrá legitimidad a partir de la emisión por parte de la Dirección de Educación Secundaria de la Disposición de aprobación, la que tendrá una validez de dos (2) años. INDICA, que para la elaboración de los Dictámenes del Comité Académico se deben considerar las bases descriptas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. |
102 | Disposición Modificado y reemplazada por Resolución N°3010/17 | 1 | 2017 | Dirección de Educación Secundaria APRUEBA a partir del 14 de Marzo de 2017 el Régimen Académico para la Escuela Secundaria Rio Negro – ESRN- que como Anexo I forma parte de la presente Disposición. Determina Aplicar a partir del 14 de Marzo de 2017 en todas las ESRN el presente régimen como herramienta constitutiva del Gobierno Escolar. |
101 | Ley | 5230 | 2017 | Se sustituye en forma integral el texto de la ley nº 4986 |
100 | Resolución Modificado ampliada por Resolución 4001/18 Deja sin efecto a a Resolución 3010/17. Por Resolución N°5375/24 | 4617 | 2017 | DEJA SIN EFECTO a partir del día anterior al inicio del ciclo lectivo Año 2018, en todos sus términos, la Resolución Nº 3010/17 por la que se aprobó el Régimen Académico (RA) para la Escuela Secundaria Río Negro –ESRN. APRUEBA, a partir del inicio del Ciclo Lectivo Año 2018, el Régimen Académico (RA) para la Escuela Secundaria Río Negro –ESRN- que como Anexo I forma parte de la presente resolución. |
99 | Resolución Modificado La Resolución N°4617/17, la DEJA SIN EFECTO a partir del día anterior al inicio del ciclo lectivo Año 2018 | 3010 | 2017 | APRUEBA, el Régimen Académico (RA) para la Escuela Secundaria Río Negro –ESRN- que como Anexo I forma parte de la presente resolución. El Régimen Académico (RA) es el que articula, integra y ordena una serie de normativas para la vida escolar delimitando las áreas de intervención, las responsabilidades individuales y colectivas y las formas de institucionalización del acto educativo en el que participan directivos, docentes, no docentes, estudiantes y familias. |
98 | Resolución | 3871 | 2016 | DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente y en todos sus términos, la Resolución Nº 1430/99. |
97 | Resolución | 755 | 2015 | DETERMINA que en las mesas mensuales de exámenes del mes de marzo establecidas por Calendario Escolar, podrán solicitar ser incluidos todos los estudiantes que adeuden cuatro (4) unidades curriculares, posibilitando con ello la continuidad de la trayectoria escolar. Hasta tanto esas mesas se concreten, los estudiantes en esa condición iniciarán el cursado del ciclo lectivo en el año en que estarían “repitiendo” y de lograr acreditar satisfactoriamente esa asignatura, promoverán al siguiente año de estudio. Los estudiantes que cursan más de una vez, igual año de estudio, determina que se efectúe una trayectoria que implique un análisis comparativo de las asignaturas aprobadas en alguno de esos ciclos lectivos y otorgarles la calidad de aprobadas para ese año de estudio, por lo que la sumatoria de todos esos espacios curriculares podría colocar al estudiante en calidad de promovido al año de estudio siguiente. Se considerará para el análisis únicamente el año de estudio completo y se registrará como calificación final la nota más alta obtenida en ellos y los espacios curriculares que no fueron aprobados en ningún ciclo lectivo de los cursados, serán considerados como previas.
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96 | Ley Modificado por ley 5230 y por Ley Provincial N° 5553 | 4986 | 2014 | Crea en el territorio de la Provincia de Río Negro, en el ámbito del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, el “Programa Provincial de Información, Concientización y Prevención del Grooming” (ciberacoso), en estrecha relación con la ley de Educación Nacional n° 26206, la ley Orgánica de Educación de Río Negro F n° 4819, la ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes n° 26061, la ley Provincial D n° 4109, la ley del Programa Nacional de Educación Sexual Integral n° 26150 y la Convención Internacional de Derechos de Niños. |
95 | Ley | 4978 | 2014 | Modifica el texto del artículo 54 de la ley D n° 4109 |
94 | Ley | 4977 | 2014 | Adhiere a la ley n° 26892 Autoridad de aplicación: El Ministerio de Educación y Derechos Humanos es la autoridad de aplicación de la presente a través del Consejo Provincial de Educación. Reglamentación: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente dentro de los noventa (90) días de su sanción. |