18.1 Salud Laboral y Escolar- Departamento de Salud:
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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206 | Resolución | 454 | 2023 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN- DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y CUIDADOS EN EL AMBITO EDUCATIVO (6-11-23)
Reafirma el compromiso de las máximas autoridades educativas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el desarrollo y fortalecimiento de la política de Prevención y Cuidados en el Ámbito Educativo, desde una perspectiva integral de cuidados y derechos, ratificando la importancia de extender y profundizar el trabajo en torno al derecho a la salud/salud mental y el abordaje pedagógico de situaciones de padecimiento subjetivo, como las problemáticas relativas al suicidio y los consumos problemáticos, entre otras, a partir de una pedagogía del cuidado. Reafirma que la política de Prevención y Cuidados en el Ámbito Educativo, en tanto política de Estado, constituye un aporte fundamental para promover vínculos pedagógicos habilitantes sostenidos en la escucha y la empatía, que acompañen la formación de nuevas ciudadanías democráticas, garantizando el derecho a la educación y a la salud/salud mental. |
205 | Resolución | 4 | 2023 | Superintendencia de Riesgo del Trabajo (16-01-2023) Aprueba el “LISTADO DE PATOLOGÍAS Y ESTUDIOS PARA EXCLUSIVO ANÁLISIS DOCUMENTAL” que como Anexo IF-2023-04518209-APN-GACM#SRT, forma parte de la presente resolución.
Determina que en los trámites de revisión de la incapacidad caratulados en virtud de las disposiciones del artículo 50 de la Ley N° 24.241, llevados adelante por padecimiento de patologías previstas en el listado aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, los exámenes que se prevén realizar antes de cumplido el 3er año desde la emisión del dictamen transitorio y las prórrogas generadas en orden a las disposiciones del propio artículo 50, la Comisión Médica Jurisdiccional podrá proceder a la evaluación documental de los antecedentes obrantes en las actuaciones y emitir el Dictamen Médico correspondiente. Dispone que en los supuestos contemplados en el artículo anterior la Comisión Médica Jurisdiccional sólo podrá emitir el Dictamen Médico cuando de la citada evaluación documental surja un porcentaje de disminución de la capacidad laborativa del afiliado igual o mayor al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %). De no verificarse dicho porcentaje las actuaciones deberán quedar en estado de citación, a la espera de fijación de audiencia médica. |
204 | Decreto Nac. Adhesión por Ley Provincial N° 5612. | 151 | 2022 | Reglamenta Ley Nacional N° 27642 Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.642 de PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto y el documento de Especificaciones Técnicas de la Ley Nº 27.642 de “PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE”, que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto. Establece que el MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.642 y de la presente Reglamentación, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación. |
203 | Ley vinculada a Ley Nacional N° 25929 | 5616 | 2022 | Se subroga el texto de la ley D nº 3263, en virtud de ampliar la cobertura para las personas gestantes, para la persona recién nacida y para los progenitores, conforme a lo contemplado en la ley nacional nº 25929 de Parto Humanizado, quedando redactada de la siguiente manera: “Parto Humanizado y Protección de la Persona Gestante De los derechos de la persona gestante y su núcleo familiar El objeto de la presente es brindar un instrumento legal que asegure el ejercicio de los derechos de la persona gestante y le permita resguardar su salud y la del niño o niña en gestación. |
202 | Ley Nacional | 27680 | 2022 | La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos en el territorio nacional. Declara de interés público nacional la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos. Créase el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud en el ámbito de la autoridad de aplicación. |
201 | Ley Nacional | 27678 | 2022 | La presente ley tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias conforme a las presentes disposiciones. entiéndase por: Cuidados Paliativos: a un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales. Enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida: aquellas en las que existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, y/o crónicas complejas, progresivas y/o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia. |
200 | Ley Nacional Ley reglamentada por Decreto Nacional N° 68/2023- Vinculada a Resolución del CFE N° 452/23- Aherida por Ley Provincial N° 5681 (año 2023) | 27674 | 2022 | CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país. Crease el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizarle sus derechos. |
199 | Ley Nacional vinculada con Resolución N° 429/22 (CFE) | 25724 | 2022 | Crea el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía. Creación del citado Programa, destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. Autoridad de aplicación. Coordinación. Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación. Comisiones Provinciales y Municipales y/o comunales. Funciones. Ejecución. Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional. |
198 | Nota Múltiple | 6490 | 2022 | VOCALÍA DEL CPE- Nota Múltiple dirigida a Dirección de personal Sobre preocupacional |
197 | Nota Múltiple | 6422 | 2022 | Nota Múltiple de Vocalía a Dirección de Personal Sobre concursos de cargos- Preocupacional Qué y quienes deben presentar. |
196 | Nota Múltiple | 85 | 2022 | CONCURSO DE CARGOS- Nota Múltiple Nivel Primario Por implementación de la Resolución Nº 5511/22, que deben ser evaluadas /os por el Equipo de Psicología y Fonoaudiología dependientes del Ministerio de Educación DDHH, previo a realizar la toma de posesión. Se aclara en la Nota quienes deben presentar preocupacional y quienes están exceptuados. |
195 | Resolución | 4382 | 2022 | DEJA SIN EFECTO los Artículos 2° y 3° de la Resolución Nº 1487/22, Res. Nº 5453/21, Artículo 2º de la Res. Nº 5263/21, Res. Nº 1713/21 y complementaria Res. Nº 4116/21, Res. Nº 1629/21, Res. Nº 2317/21, Res. Nº 3821/21 y complementaria Res. Nº 4418/21, Res. Nº 3822/21 y complementaria Res. Nº 4760/21, Res. Nº 4715/21, Res. Nº 3975/21, Res. Nº 4269/21, Artículos 1º y 2º de la Res. Nº 4294/21, y toda norma que se oponga a la presente resolución. APRUEBA a partir de la presente, el PROTOCOLO “Cuidarnos Escuelas Seguras”, para todos los Niveles y Modalidades de Gestión Pública y Privada, del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I se adjunta a la presente. |
194 | Resolución | 3144 | 2022 | DETERMINA que los y las Trabajadores/as de la Educación que se encuentren usufructuando licencia Artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 9º, 11º, 13º, 18º y 35° de la Resolución Nº 233/98 CPE, licencia por paternidad Ley Provincial 5028, Ley Provincial 5059, Ley Provincial 5244, podrán hacer reserva de cargos de ascenso para cubrir interinatos y suplencias, según la normativa vigente, hasta la finalización del ciclo lectivo. Establece definiciones ante particularidades de nuevos ofrecimientos, sobre derechos, información mensual, alta médica y continuidad de licencia al período escolar siguiente. |
193 | Resolución | 1982 | 2022 | ESTABLECE a partir del dictado de la presente resolución, la recomendación en el uso del barbijo/tapaboca, no siendo el mismo de carácter obligatorio, aplicándose en establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia de Río Negro, en el marco de lo establecido en el “Protocolo de Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados para los Establecimientos Educativos – PRESENCIALIDAD CUIDADA” aprobado por Resolución Nº 1487/22, Anexo I. |
192 | Resolución queda SIN EFECTO ARTÍCULOS 2° Y 3° POR RES. N°4382/22 | 1487 | 2022 | Deja sin efecto La Resolución N° 5543/21 y aprueba el Protocolo CuidaRNos de “Procedimientos, Recomendaciones y cuidados en la Presencialidad por Agrupamientos Completos” para todos los Niveles y Modalidades de Gestión Pública y Privada del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro. Todas las acciones propias de las Unidades Pedagógicas y Modalidades deben ser enmarcadas en el presente Protocolo. |
191 | Resolución | 705 | 2022 | Ministerio de Salud de Nación Establece recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas: a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público. b. Asegurar la ventilación de los ambientes. c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos. d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
Deja sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros. |