28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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36 | Nota Múltiple | 242 | 1993 | CPE/Secretaría .General - No pago de antigüedad a Docentes jubilados y retirados que reintegran a la actividad. |
35 | Resolución | 99 | 1993 | Reconocimiento a Auxiliares Docentes: su tarea como prestación de servicios al frente directo de alumnos. |
34 | Decreto Anulada | 1311 | 1992 | Sobre fechas de renuncias. |
33 | Decreto Ley Anulada Modificado por Ley 2527 | 1 | 1992 | Modifica Ley 2432 ![]() |
32 | Decreto Nac. | 473 | 1992 | DECRETO REGLAMENTARIO DE LEY 24016 |
31 | Ley | 24175 | 1992 | Prorroga la vigencia de los regimenes diferenciales previstos en el artículo 1 de la ley 24017 ![]() ![]() |
30 | Ley Anulada | 2527 | 1992 | Modifica Artículos del Decreto - Ley 1/92 y Ley 2502 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
29 | Ley Anulada Modificado por 2527 | 2502 | 1992 | Homologa Decreto-Ley1/92.Modifica artículos de la Ley 2432 Histórica -Abrogación implícita por Ley 2988 |
28 | Ley Derogada | 2485 | 1992 | 23-4-92.- Modifica artículos de la Ley 2448 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
27 | Ley Derogada | 2453 | 1992 | El personal docente y no docente perteneciente a establecimientos educacionales del régimen de la actividad privada que figuran en planilla anexa, que sean subsidiados por el Estado Provincial en virtud de los convenios celebrados quedará incorporado al sistema previsional de la Provincia de Río Negro a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley. Histórica- Abrogación implícita por Ley 2988 |
26 | Ley Nacional | 24130 | 1992 | Ratifica, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscrito el 12 de agosto entre el Poder Ejecutivo nacional y los señores gobernadores de las provincias y/o quienes en su representación lo firmaran, y que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente. A partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con más una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos: a) El 15 % (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios. b) la suma de $ 43.800.000, para ser distribuida entre los Estados provinciales suscriptores del presente convenio, con el objeto de cubrir desequilibrios fiscales, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos ato. y concordantes de la Ley 23.548 y de acuerdo con lo que se dispone a continuación. |
25 | Resolución Anulada | 1767 | 1992 | CPE - Fechas de renuncias para la Dirección de Personal. |
24 | Ley | 24017 | 1991 | Prorroga de regimenes Jubilatorios especiales. |
23 | Ley Puesta en vigencia por Decreto Nacional N° 137/05 | 24016 | 1991 | Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente. Alcanza exclusivamente al personal docente al que se refiere la Ley 14473
Normas que la modifican o efectúan aclaraciones.
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22 | Ley Derogada | 2455 | 1991 | 28-11-91. Modifica artículos de la Ley 2432 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
21 | Ley Modificado Título I modificado por ley 2485 y por ley N° 2531. Anulado Capítulo III por ley 4059. | 2448 | 1991 | Emergencia Previsional. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Emergencia Previsional. EN SALARIOS: Otorga el beneficio de compensación por movilidad al personal docente del Sistema Educativo Rionegrino, comprendido por los establecimientos de gestión pública, en los niveles inicial, primario, medio, terciario y servicio de apoyo técnico.
En Movilidad: Título III -Art.12 a 16 - Compensación por movilidad. Deroga Ley 2354 De emergencia económica. Capitulo III, de Movilidad Docente. |