28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
36Nota Múltiple 2421993CPE/Secretaría .General - No pago de antigüedad a Docentes jubilados y retirados que reintegran a la actividad.
35Resolución 991993Reconocimiento a Auxiliares Docentes: su tarea como prestación de servicios al frente directo de  alumnos.
34Decreto Anulada 13111992Sobre fechas de renuncias.
33Decreto Ley Anulada Modificado por Ley 2527 11992Modifica Ley 2432 Buscar ley.
32Decreto Nac. 4731992

DECRETO REGLAMENTARIO DE LEY 24016 Buscar ley SOBRE REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE. A partir de la entrada en vigor de la Ley N. 23.895 quedó derogado el artículo 29 de la Ley N. 18.037 (t.o. 1976). La derogación de la Ley N. 23.895, dispuesta por el artículo 11 de la Ley N. 23.966, tiene vigencia desde la medianoche en que terminó el día 31 de diciembre de 1991, a partir de cuyo momento entró en vigor la Ley N. 24.016.

31Ley 241751992Prorroga la vigencia de los regimenes diferenciales previstos en el artículo 1 de la ley 24017 Buscar ley y el decreto 1044/83 Buscar ley.
30Ley Anulada 25271992

Modifica Artículos  del Decreto - Ley 1/92 y Ley 2502 Buscar ley.

Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

29Ley Anulada Modificado por 2527 25021992

Homologa Decreto-Ley1/92.Modifica artículos de la Ley 2432 Buscar ley.

Histórica -Abrogación  implícita por Ley 2988 Buscar ley

28Ley Derogada 24851992

23-4-92.- Modifica artículos de la Ley 2448 Buscar ley.

Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

27Ley Derogada 24531992

El personal docente y no docente perteneciente a               establecimientos educacionales del régimen de la actividad privada  que  figuran en planilla anexa,   que  sean  subsidiados por  el Estado Provincial en virtud de los  convenios celebrados  quedará incorporado al sistema previsional de la Provincia de  Río Negro a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.

Histórica- Abrogación  implícita por Ley 2988 Buscar ley

26Ley Nacional 241301992

Ratifica, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscrito el 12 de agosto entre el Poder Ejecutivo nacional y los señores gobernadores de las provincias y/o quienes en su representación lo firmaran, y que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente.

A partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con más una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos:

a)       El 15 % (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios.

b)       la suma de $ 43.800.000, para ser distribuida entre los Estados provinciales suscriptores del presente convenio, con el objeto de cubrir desequilibrios fiscales, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos ato. y concordantes de la Ley 23.548 y de acuerdo con lo que se dispone a continuación.

25Resolución Anulada 17671992CPE - Fechas de renuncias para la Dirección de Personal.
24Ley 240171991Prorroga de regimenes Jubilatorios especiales.
23Ley Puesta en vigencia por Decreto Nacional N° 137/05 240161991

Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente. Alcanza exclusivamente al personal docente al que se refiere la Ley 14473 Buscar ley, Estatuto del Docente y su reglamentación, de Nivel Inicial, Primario, Medio, Técnico y Superior No Universitario, de establecimientos públicos o privados.

 

Normas que la modifican o efectúan aclaraciones.

 

 

22Ley Derogada 24551991

28-11-91. Modifica artículos de la Ley 2432 Buscar ley.

Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

21Ley Modificado Título I modificado por ley 2485 y por ley N° 2531. Anulado Capítulo III por ley 4059. 24481991

Emergencia Previsional.

Función Pública:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). Fusión LEY 3824 Buscar ley

Emergencia Previsional.

EN SALARIOS: Otorga  el beneficio de compensación por movilidad  al personal docente del Sistema Educativo Rionegrino,  comprendido  por los establecimientos de  gestión pública,  en los  niveles inicial,  primario,  medio,  terciario y servicio de apoyo técnico.

 

En Movilidad: Título III -Art.12 a 16 - Compensación por movilidad. Deroga Ley 2354 Buscar ley 

De emergencia económica. Capitulo III, de Movilidad Docente.

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