21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones.
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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246 | Resolución | 371 | 2020 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento “Protocolo específico y recomendaciones para la realización de prácticas en los entornos formativos de la Educación Técnico Profesional – ETP (Talleres, Laboratorios y Espacios Productivos)” que, como anexo I, forma parte de la presente resolución. Establece que el documento aprobado en el artículo 1º aborda especificaciones y recomendaciones que resultan de la aplicación del Protocolo Marco aprobado por Resolución CFE N° 364/20, en el contexto de la Educación Técnico Profesional, en aquellos ámbitos donde se hacen necesarias especificaciones adicionales debido a las características propias de la modalidad. |
245 | Resolución Modificado por Resolución N° 386/21 del CFE. | 370 | 2020 | Consejo Federal de Educación
CRITERIOS EPIDEMIOLÓGICOS PARA ESTABLECER LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: a) Incorporar como ANEXO II de la Resolución N° 364 de fecha 2 de julio de 2020, el documento “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19” que, como ANEXO, forma parte de la presente. b) Sustituir el punto 8.5.b de la Resolución N° 364 de fecha 2 de julio de 2020, por el siguiente texto: “8.5.b a los establecimientos urbanos y periurbanos, de acuerdo con la evaluación del nivel de riesgo epidemiológico que realicen las autoridades sanitarias y educativas jurisdiccionales competentes, a partir de las orientaciones del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19” incorporado como ANEXO II a la Resolución CFE N° 364/2020”. Se definen las ACTIVIDADES EDUCATIVAS SEGÚN LOS NIVELES DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO |
244 | Resolución | 369 | 2020 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Aprueba la realización del Programa ACOMPAÑAR: Puentes de Igualdad.
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243 | Resolución | 368 | 2020 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Establece que en cada jurisdicción los criterios de evaluación, acreditación y promoción respetarán el principio de igualdad con independencia de la modalidad en la que los/as estudiantes se encuentren cursando su escolaridad: presencial, no presencial o combinada, debiendo adecuarse en cada caso los instrumentos y modalidades de evaluación, asegurando la mayor sistematicidad posible con el fin de sostener y acompañar las trayectorias educativas durante los ciclos 2020 y 2021. |
242 | Resolución | 367 | 2020 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Establece que la priorización curricular refiere a un proceso de reorganización de los contenidos y metas de aprendizaje previstos en normativas curriculares vigentes en las jurisdicciones, para los ciclos, niveles y modalidades de la educación obligatoria. La citada priorización tendrá por objetivo asegurar el cumplimiento de los propósitos formativos de los ciclos y niveles de la educación obligatoria, en un nuevo reordenamiento temporal de mayor alcance al año calendario/año escolar, fundado en unidades que el sistema ya prevé. Esta acción permitirá proyectar institucionalmente este año y el próximo como una unidad de trabajo. Las propuestas de priorización que se desplieguen deberán atender a todos los campos del conocimiento, así como a los temas transversales, priorizando las áreas de conocimiento básico. ANEXO 1: MARCO FEDERAL DE ORIENTACIONES PARA LA CONTEXTUALIZACIÓN CURRICULAR 2020 - 2021 ANEXO 2: MARCO FEDERAL PARA LA GESTIÓN DE LA ENSEÑANZA EN ESCENARIOS COMPLEJOS |
241 | Resolución | 366 | 2020 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Establece que en cumplimiento del Protocolo Marco y los lineamientos pedagógicos aprobados por la Resolución CFE N° 364/2020 las formas de escolarización durante la etapa de retorno progresivo serán: la presencialidad, la no presencialidad y combinada. Estas formas de escolarización se organizarán y regirán por las normativas que defina cada jurisdicción. ANEXO 1: ALTERNATIVAS DE VARIACIONES EN LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL |
240 | Resolución Modificado por Resolución N° 370/20 del CFE y por Resolución N° 386/21 del CFE | 364 | 2020 | Consejo Federal de Educación Aprueba el documento “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES” que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución. Establece que la presente regulación delimita un escenario nacional de abordaje integral del COVID 19 reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción. Acordar que la presentación del “PLAN JURISDICCIONAL DE RETORNO A CLASES PRESENCIALES” se realizará ante el Ministerio de Educación de la Nación, de acuerdo a los establecido en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020, a través de la SECRETARÍA GENERAL DELCONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN |
239 | Resolución | 363 | 2020 | Consejo Federal de Educación Aprueba atendiendo a los contextos y realidades jurisdiccionales, las “orientaciones para los procesos de evaluación en el marco de la continuidad pedagógica que constan en el ANEXO I de la presente resolución. Aprobar la realización de la “Evaluación nacional del proceso de continuidad pedagógica”, que consta en el ANEXO II de la presente medida, la que tendrá lugar en todo el ámbito nacional entre los meses de mayo y agosto de 2020. Suspende la aplicación de la prueba APRENDER durante el ciclo lectivo 2020. |
238 | Resolución | 362 | 2020 | Consejo Federal de Educación Aprueba el PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO REMOTO DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN el que complementa a todos sus efectos el Reglamento de Funcionamiento del organismo aprobado por Resolución CFE Nº 1 del 27 de marzo de 2007 y que como anexo integra la presente resolución. Encomendar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN realizar las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento efectivo del protocolo aprobado por la presente medida. |
237 | Resolución | 108 | 2020 | Ministerio de Educación de la Nación Establece en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo. A tal efecto, se recomienda adoptar las siguientes medidas. Poner a disposición de las jurisdicciones, a partir del lunes 16 de marzo, los recursos del Programa SEGUIMOS EDUCANDO, instrumentado en el día de la fecha por Resolución Ministerial N° 106/2020. |
236 | Resolución | 106 | 2020 | Ministerio de Educación de la Nación Créase el Programa “Seguimos educando” en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. objetivos del Programa.
a. Colaborar con las condiciones para la continuidad de las actividades de enseñanza en el Sistema educativo nacional. b. Asegurar la distribución de los recursos y/o materiales incluidos en el Programa. c. Elaborar materiales y/o recursos según los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios correspondientes a cada nivel. d. Elaborar y difundir materiales y/o recursos culturales para el uso familiar y/o comunitario. |
235 | Resolución | 105 | 2020 | Ministerio de Educación de la Nación Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a otorgar una licencia preventiva por CATORCE (14) días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020. Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades a no computar inasistencias a las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidos en las previsiones artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020. |
234 | Resolución | 103 | 2020 | Ministerio Nacional de Educación CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado. CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria. |
233 | Resolución | 3 | 2020 | Boletín Oficial -14/03/2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN: Resolución 103/2020. RESOL-2020-103-APN-ME ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Resolución 70/2020. RESOL-2020-70-ANSES-ANSES MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES: Resolución 125/2020. RESOL-2020-125-APN-MTYD JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO: Resolución 3/2020. MINISTERIO DE TRANSPORTE: Resolución 60/2020. RESOL-2020-60-APN-MTR |
232 | Ley Nacional vinculada con Ley N°5538 de Río Negro | 27535 | 2019 | Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel inicial, primario y secundario. |
231 | Decreto Nac. modifica al decreto Nacional N°459/10 | 386 | 2018 | Crea el PLAN APRENDER CONECTADOS en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a desarrollarse en los establecimientos educativos oficiales del país, como una propuesta integral de innovación pedagógica y tecnológica que comprenderá como núcleos centrales, el desarrollo de contenidos, el equipamiento tecnológico, la conectividad y la formación docente, que ayude tanto al desarrollo de las competencias de educación digital, como de las capacidades y saberes fundamentales. Modifica el objeto del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” creado por el artículo 1° del Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010 y su modificatorio, con el fin de dotar a los establecimientos educativos oficiales del equipamiento tecnológico que el PLAN APRENDER CONECTADOS requiera para su implementación. |