21 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL-Ley Federal de Educación.Consejo Federal de Educación: Pacto. Responsabilidades jurisdiccionales. Comisión Federal de Educación a Distancia. Consejo Federal de Educación. Resoluciones.
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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272 | Ley Nacional vinculada con Resolución N° 4170/21 del CPE de RN | 27621 | 2021 | LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Tiene por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente, 25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional, 26.206; y otras leyes vinculadas tales como Ley Régimen de Gestión Ambiental del Agua, 25.688; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios, 25.916; Ley de Bosques Nativos, 26.331; Ley de Glaciares, 26.639; Ley de Manejo del Fuego, 26.815; y los tratados y acuerdos internacionales en la materia. Artículo 7º- La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) es una responsabilidad compartida,con competencias y facultades diferenciadas, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministeriode Educación, según lo normado en la Ley General del Ambiente, 25.675; en la Ley de Educación Nacional, 26.206;en articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Federal de Educación (CFE). Artículo 9º- El Ministerio de Educación de la Nación, de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con el Consejo Federal de Educación (CFE), tendrán la facultad para implementar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs), en los ámbitos de la educación formal, no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación. Artículo 25.- Incorporación. Incorpórese el inciso g) del artículo 92 de la ley 26.206 , de Educación Nacional, el quequedará redactado de la siguiente forma: g) La toma de conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, su respeto,conservación, preservación y prevención de los daños, en concordancia con el artículo 41 de la ConstituciónNacional, ley 25.675 y leyes especiales en la materia y convenios internacionales sobre el ambiente. |
271 | Resolución | 2316 | 2021 | Ministerio de Educación de la Nación Crea el OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN ARGENTINA (ODE), en el ámbito de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA. Todos los documentos, informes y reportes producidos por el ODE serán publicados en diversos formatos, se disponibilizarán en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y serán de acceso libre. |
270 | Resolución | 415 | 2021 | Consejo Federal de Educación Establece la más amplia difusión del Programa “PROGRESAR 16 y 17 años” en todos los ámbitos de la REPÚBLICA ARGENTINA. Promover la inscripción de los y las adolescentes matriculados/as en las instituciones educativas y garantizar la inscripción de adolescentes no matriculados/as en dichas instituciones que hubieren expresado su interés en revincularse a una escuela para continuar sus estudios. Acompañar y estimular la participación de los/as adolescentes en las escuelas de verano y las clases de apoyo de los días sábado enmarcadas en el Programa “Volvé a la Escuela” y la preparación y presentación a los exámenes de marzo y arbitrar las medidas administrativas y pedagógicas necesarias para acompañar las trayectorias educativas continuas o discontinuas de los/as adolescentes becados/as de modo tal que se favorezca su permanencia y la culminación de sus estudios. Fortalecer a las instituciones educativas tanto para la implementación de la beca educativa PROGRESAR en las dimensiones administrativas y pedagógicas, como para la inscripción, reglamentación y certificación de asistencia y avances académicos. El Ministerio de Educación de la Nación aportará equipamiento informático para las áreas administrativas de todas las escuelas con estudiantes becados/as y, juntamente con las jurisdicciones, capacitará a los equipos distritales e institucionales en lo relativo al proceso de implementación integral del Programa. |
269 | Resolución | 404 | 2021 | Recomienda el retorno a la presencialidad plena en el Sistema Educativo Nacional considerando todos los Establecimientos de los niveles y modalidades previstos en la Ley de Educación Nacional N° 26206. Crea el Fondo Federal “Volvé a la Escuela” |
268 | Resolución | 402 | 2021 | Aprueba la implementación del “Programa de Experiencias Interprovinciales” con el objeto de apoyar y fomentar la relación horizontal entre las jurisdicciones y su basamento, en el marco del Convenio de cooperación entre la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y el Ministerio de Educación de la Nación. |
267 | Resolución | 401 | 2021 | Aprueba la creación de la Red Federal de Investigación Educativa (RedInvest) -integrada por los referentes de las Áreas de Investigación de cada jurisdicción o sus equivalentes, y la Coordinación de Investigación y Prospectiva - en el ámbito de la Secretaría de Evaluación e Información Educativa del Ministerio de Educación de la Nación, cuya fundamentación se expresa en el ANEXO I de la presente Resolución. La coordinación de la Red estará en la órbita del Ministerio de Educación de la Nación a cargo de la Coordinación de Investigación y Prospectiva. Las funciones de la RedInvest serán el desarrollo de líneas de investigación, propuestas de capacitación, espacios de socialización, circulación de información y asistencia técnica interjurisdiccional, en el marco de las líneas de trabajo específicas de las jurisdicciones. |
266 | Resolución | 400 | 2021 | Consejo Federal de Educación Aprueba el “DOCUMENTO MARCO DE MODIFICACIÓN AL PROTOCOLO PARA LA PRESENCIALIDAD ESCOLAR”, que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución. Establece que la presente regulación delimita un escenario nacional de abordaje integral del COVID-19, pudiendo las jurisdicciones adecuarla a su contexto local específico, reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción. |
265 | Resolución | 394 | 2021 | Consejo Federal de Educación
Derecho a la Educación – Presencialidad Cuidada Garantizar la continuidad pedagógica de las trayectorias educativas de las y los estudiantes en todos los Niveles y modalidades de la educación obligatoria cualquiera sea el escenario epidemiológico del lugar de residencia de los mismos, mediante la efectiva aplicación de las regulaciones vigentes para el ciclo lectivo 2021 en todo el territorio nacional. Fortalecer y ampliar las acciones y prácticas de cuidado de la presencialidad en el ámbito escolar, sosteniendo las medidas de prevención y hábitos establecidos en los protocolos vigentes, que impidan el agravamiento de la situación sanitaria y epidemiológica. Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo y Medio Establecer que en las zonas calificadas como de Riesgo Epidemiológico Bajo y Medio conforme a las disposiciones del Decreto N°287/2021, se mantienen los regímenes de presencialidad y alternancia vigente, en el marco de las formas de escolarización previstas en el artículo 3°de la Resolución N° 387/2021 del Consejo Federal de Educación. Define restricciones cuando el Riesgo Epidemiológico es Alto y definiciones varias para su actuación. |
264 | Resolución | 387 | 2021 | Consejo Federal de Educación PRINCIPIO GENERAL. Prioriza la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa, en forma escalonada, conforme con la situación epidemiológica en las unidades geográficas de menor escala en las que resulte posible evaluar el riesgo sanitario y epidemiológico imperante. CALENDARIO ESCOLAR. Ratifica que las clases iniciarán en todos los niveles obligatorios y modalidades en las fechas fijadas en el calendario escolar de cada jurisdicción bajo cualquiera de las formas de Escolarización aprobadas por Resolución N° 366/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN: presencial, no presencial o combinada. FORMAS DE ESCOLARIZACIÓN. Establece que en la situación excepcional que impone la pandemia, las distintas formas de escolarización se implementarán de acuerdo a las siguientes condiciones que se detallan. Define acuerdos en temas como: PREVENCIÓN Y CUIDADOS; ASISTENCIA SANITARIA; ESTUDIANTES QUE FORMAN PARTE DE GRUPOS DE RIESGO; PERSONAL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE FORMAN PARTE DE GRUPOS DE RIESGO; ALTERNANCIA; ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS; ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO ESCOLAR; ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR; COMUNICACIÓN CON ESTUDIANTES Y FAMILIAS; PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA; PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES; PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES NO PRESENCIALES; ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DOCENTE; FORMACIÓN Y PREPARACIÓN DE LOS EQUIPOS DOCENTES Y DIRECTIVOS. |
263 | Resolución | 386 | 2021 | Consejo Federal de Educación Establece que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios. Cada jurisdicción establecerá sus propios protocolos adecuados a sus particularidades y orientaciones específicas, manteniendo como piso mínimo las definiciones establecidas a nivel federal. Sustituye el artículo 2° de la Resolución N° 370/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y modifica la Resolución N° 364/20 del Cuerpo Nacional. Establece grupos de vacunación de docentes. Crea el Observatorio del Regreso Presencial a las Aulas en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. Aprueba el Documento “Manejo y control del COVID-19 en establecimientos educativos”.
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262 | Decreto Nac. | 297 | 2020 | A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020. Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla. |
261 | Decreto Nac. | 287 | 2020 | Modifica el Decreto Nacional 260/20- EMERGENCIA SANITARIA Sustituye, el artículo 10 del Decreto Nº 260/20; Incorpora como artículo 15 bis al Decreto Nº 260/20 y el artículo 15 ter. |
260 | Decreto Nac. | 260 | 2020 | EMERGENCIA SANITARIA: Amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. |
259 | Decreto Nac. | 193 | 2020 | Establece la vigencia para todo el Ejercicio Fiscal 2020 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo establecido en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206. Para ello se tendrá en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y deberá asegurarse el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función de la educación |
258 | Decreto Nac. | 92 | 2020 | Modifica el Decreto Nacional 457/07. Los artículos de este decreto nacional, 2,3,4 y 6 son sustituidos. Se incorpora en los artículos 5 y 7 y deroga los artículos 11 y 12 del mismo decreto. Todos ellos en relación a la ley 26075 de paritaria nacional docente.
ANÁLISIS DEL DECRETO NACIONAL 92/20 - FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y SALARIOS |
257 | Disposición | 390 | 2020 | Jefe de Gabinete de Ministros de la República Argentina
Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Asimismo, deberán dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional y que a la fecha de la presente medida son los que a continuación se indican, quienes deberán cumplir, además, con las recomendaciones e instrucciones de prevención dispuestas por la autoridad sanitaria. |