20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
187Ley Nacional 266572010

La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

186Ley Nacional relacionada con Disposición N° 1154/20 266512010

Establece  la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo -Ley Nº 26.206, de Educación Nacional-, como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el ex Instituto Geográfico Militar -actualmente Instituto Geográfico Nacional- (Leyes 22.963, de representación del territorio continental, insular y antártico y su modificatoria 24.943), el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular.

185Ley Nacional 266392010

La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.  Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

184Ley Nacional 266182010

 

Matrimonio entre personas del mismo sexo.

MODIFICACION AL CODIGO CIVIL-LEY MODIFICATORIA-MATRIMONIO-MATRIMONIO HOMOSEXUAL

 

183Ley Nacional 265932010

Incorpora como artículo 255 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el texto que se detalla en la misma.

182Ley Nacional 265922010

Incorpora como artículo 17 bis a la Ley Nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

181Ley Nacional 265902010

Modifica el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:

  Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

 Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

 La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.

 El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.   En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

180Ley Nacional 265892010

LEY DE MEDIACION Y CONCILIACION-METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS-MEDIACION-CONCILIACION-

Establece  con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley.  Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.

179Resolución 3282010

Crea en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE PUEBLOS INDIGENAS (Re.N.O.P.I.) para la inscripción de las Organizaciones que así lo soliciten.

El REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE PUEBLOS INDIGENAS formará parte de la estructura de la DIRECCION DE TIERRAS Y REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS. El Registro deberá:

a) inscribir la personería jurídica de las organizaciones de las comunidades de los pueblos indígenas.

b) mantener actualizada la nómina de las mismas.

c) coordinar su acción con el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS y con los demás registros existentes en las jurisdicciones provinciales y municipales. A este efecto podrá convenir su funcionamiento con las provincias.

178Resolución 282010

Aplicación de la Ley 26475 Buscar ley- ANSES

 La ley declaró extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento del desempeño como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios o Subsecretarios de Estado durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional” comprendido entre el 24/3/76 al 10/12/83, otorgados al amparo de leyes o regímenes especiales.

Lo definido rige a partir del 26/4/2009.

177Decreto Nac. Modificado por Ley 26773 16942009

Incrementa  los montos de las Prestaciones Dinerarias de la ley sobre riesgos del trabajo.

Créase el Registro de Prestadores Médico Asistenciales.

 

176Decreto Nac. 13282009

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 25.854 sobre Registro único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

175Ley 265862009

Crea el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas en el ámbito del Ministerio de Educación, con responsabilidades concurrentes del Ministerio de Salud, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en coordinación con la SEDRONAR o el organismo que tenga a su cargo las competencias en materia de prevención de las adicciones.

174Ley 265822009

Declara el 4 de agosto de cada año como Día de la Conmemoración de la Obra realizada por Monseñor Enrique Angelelli.

173Ley 265792009

Modifica el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I, en lo que respecta a la mayoría de edad.

172Ley 265492009

Incorpora el artículo 218 bis al Código Procesal Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:   

 

Artículo 218 bis: Obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN). El juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación. La medida deberá ser dictada por auto fundado donde se expresen, bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.

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