18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT)
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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8 | Decreto Nac. Modificado Por Decreto Nacional N° 1475/15 | 717 | 1996 | Otorga facultades a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a la Superintendencia de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para que regulen el actuar de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. Determinación de las Contingencias e Incapacidades. Intervención de las Comisiones Médicas. Trámite ante las mismas. Recursos. |
7 | Decreto Nac. | 658 | 1996 |
Aprueba el Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 8º, inciso 2, de la Ley Nº 24.557.
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6 | Decreto Nac. | 334 | 1996 | RIESGOS DEL TRABAJO - Decreto 334/96 Reglamentación de la Ley Nº 24.557. Texto actualizado del Decreto: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/36110/texact.htm |
5 | Ley Modificado Por Ley Nacional N° 26773 y Decreto Nacional 54/17 y N° 669/19 | 24557 | 1995 | Cobertura de Riesgos de Trabajo: Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas . Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de Reserva. Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador. Órgano Tripartito de Participación. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales.Cobertura de Riesgos de Trabajo: Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo.
PROTOCOLOS de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO: https://www.argentina.gob.ar/srt/prevencion/publicaciones/protocolos
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4 | Resolución | 184 | 1995 | Subsecretaría de Trabajo de Río Negro - Homologa los acuerdos en el marco de la Paritaria Docente – modifica el Artículo 18ª de la Resolución Nº 146/94 –STRN- |
3 | Resolución | 146 | 1994 | Subsecretaría de Trabajo de Río Negro - Homologa los acuerdos en el marco de la Paritaria Docente: Condiciones y Modalidades de Trabajo y sus Contingencias. Beneficios Sociales y Gremiales. |
2 | Convenio | 155 | 1981 | C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (Entrada en vigor: 11 agosto 1983) Adopción: Ginebra, 67ª reunión CIT (22 junio 1981) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos). El Convenio puede ser denunciado: 11 agosto 2023 - 11 agosto 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------- C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) P155 - Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 ratificado el 13 enero 2014 (En vigor) Ha ratificado el Protocolo de 2002 13 enero 2014 En vigor |
1 | Ley Nacional Modificado por varias normas detalladas | 19587 | 1972 | TRABAJO-HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO-AMBIENTE DE TRABAJO-OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR-EXAMEN PREOCUPACIONAL-OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR-EXAMENES MEDICOS PERIODICOS.
Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten. A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo. Son también obligaciones del empleador: a) disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud; …… |
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