18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT)
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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40 | Decreto provincial | 243 | 2018 | Aprueba la reglamentación parcial de la Ley N° 5253 que como Anexo I forma parte integrante del presente. |
39 | Resolución Ratificado por Decreto Provincial N° 1508/18 | 3310 | 2018 | APRUEBA, a partir de la presente, el “Protocolo de actuación ante contingencias de Higiene, Seguridad, y de Emergencias Climaticas en establecimientos educativos”, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. DETERMINA que previo a la puesta en marcha del mismo se establecen tres etapas: 1- Difusión; 2 - Implementación; 3 - Evaluación, análisis, corrección. ESTIPULA que, en caso de suspensión de actividades a realizarse en el espacio físico del establecimiento escolar, podrá ser parcial o total. Será fijada mediante disposición fundada y de común acuerdo entre Supervisor/a y Director/a de establecimiento educativo. La suspensión se efectivizará cuando se encuentren afectadas las condiciones de seguridad, higiene y habitabilidad o factores climáticos que impliquen riesgos para los/las estudiantes, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, regional o provincial. |
38 | Decreto Nac. | 1022 | 2017 | RIESGOS DEL TRABAJO - Modificación. Decreto N° 334/1996. Sustituye el artículo 22 del Decreto N° 334 del 1 de abril de 1996, sus modificatorios y complementarios y el el artículo 23 del Decreto N° 334/96. |
37 | Decreto Nac. | 54 | 2017 | Dispone que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, la del domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador, y su resolución agotará la instancia administrativa. Modifica texto de artículos de la Ley 24557 , incorpora apartados y sustituye otros para el funcionamiento y aplicación de la Ley 24557 y sustituye artículos de la Ley 26773 . Crea el Auto-seguro Público Provincial destinado a que las provincias y sus municipios y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES puedan auto-asegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, respecto de los respectivos regímenes de empleo público local, de acuerdo a lo que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. |
36 | Ley | 5253 | 2017 | Adhiere la Provincia de Río Negro a las disposiciones contenidas en el Título I de la ley nacional nº 27348, complementaria de la ley nacional nº 24557 sobre Riesgos del Trabajo, quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la norma precitada, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente ley. |
35 | Ley Nacional | 27348 | 2017 | COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO La actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa. Agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. Modifica artículo de la Ley 24557 y de la Ley 26773 . Establece en el ANEXO I: PROCEDIMIENTO ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES |
34 | Decreto Nac. | 1475 | 2015 | Sustituye, incorpora y deroga artículos del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996. |
33 | Decreto Nac. | 472 | 2014 | DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO LABORAL, decreto reglamentario, riesgos del trabajo, ley sobre riesgos del trabajo, accidentes de trabajo, indemnización por accidente de trabajo, enfermedad profesional Se Reglamenta la Ley 26.773 de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente decreto, y a regular la adecuación de las situaciones especiales establecidas en el artículo 45 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, al régimen creado por la Ley Nº 26.773. Las disposiciones del presente decreto, en lo que corresponda, serán de aplicación a las contingencias referidas en el artículo 17, apartado 5, de la Ley Nº 26.773. |
32 | Resolución | 531 | 2014 | Superintendencia de Riesgos de Trabajo- SRT- Determina en CUARENTA Y SEIS (46) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley 24.241 para todo el país, UNA (1) Delegación y UNA (1) Comisión Médica Central. |
31 | Resolución | 389 | 2013 | Superintendencia de Riesgo de Trabajo Aprueba protocolo sobre Disfonías. |
30 | Ley Nacional Modificado por Decreto Nacional N° 54/17 | 26773 | 2012 |
Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias. A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan. Deroga los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias.
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29 | Resolución | 315 | 2012 |
DETERMINA que los Trabajadores de la Educación que se encuentren usufructuando licencia por accidente de trabajo podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo la reserva. La reserva de cargos u horas cátedras determinada por el artículo 1º de la presente resolución, no implica alta, toma de posesión ni derecho a percepción de haberes. Las autoridades correspondientes de los establecimientos escolares dejarán consignado en las planillas de información mensual la reserva del cargo u horas y el límite de fecha para la toma efectiva de posesión, al solo efecto de que la planilla refleje la realidad institucional. Si la Junta Médica de la ART otorga el alta médica que le permita al trabajador desempeñar efectivamente los cargos u horas reservados, el docente deberá tomar posesión en forma inmediata. FIJA además que el trabajador que no haya obtenido el alta médica antes de la finalización del año escolar en el que hizo la correspondiente reserva, perderá automáticamente todo derecho sobre los cargos u horas reservados y no podrá realizar nuevas reservas de cargos u horas cátedra hasta la finalización de la licencias por accidente de trabajo. |
28 | Convenio | 1 | 2011 | En acta Paritaria del 22 de Febrero de 2011 la CTERA acepta las recomendaciones básicas de prevención elaboradas por la Superintendencia de Riesgo del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad Social para las Escuelas del País.
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27 | Ley Nacional | 26694 | 2011 | Aprueba el Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006, en Ginebra, Confederación Suiza, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley. |
26 | Ley Nacional | 26678 | 2011 |
Aprueba el CONVENIO RELATIVO A LA NORMA MINIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL —CONVENIO 102—, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— el 28 de junio de 1952, que consta de OCHENTA Y SIETE (87) artículos y UN (1) Anexo, cuyas fotocopias autenticadas en idioma castellano forman parte de la presente ley. |
25 | Recomendación | 2604 | 2010 |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Superintendencia de Riesgo de Trabajo- Recomendaciones básicas de Prevención- Con el Objeto de disminuir los riesgos de infortunio que puedan ocurrir en los Establecimientos Educativos, se detallan 12 puntos básicos a tener en cuenta. |