18.2 Aseguradora y Superintendencia de Riesgo de Trabajo (ART-SRT)
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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56 | Resolución | 4 | 2023 | Superintendencia de Riesgo del Trabajo (16-01-2023) Aprueba el “LISTADO DE PATOLOGÍAS Y ESTUDIOS PARA EXCLUSIVO ANÁLISIS DOCUMENTAL” que como Anexo IF-2023-04518209-APN-GACM#SRT, forma parte de la presente resolución.
Determina que en los trámites de revisión de la incapacidad caratulados en virtud de las disposiciones del artículo 50 de la Ley N° 24.241, llevados adelante por padecimiento de patologías previstas en el listado aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, los exámenes que se prevén realizar antes de cumplido el 3er año desde la emisión del dictamen transitorio y las prórrogas generadas en orden a las disposiciones del propio artículo 50, la Comisión Médica Jurisdiccional podrá proceder a la evaluación documental de los antecedentes obrantes en las actuaciones y emitir el Dictamen Médico correspondiente. Dispone que en los supuestos contemplados en el artículo anterior la Comisión Médica Jurisdiccional sólo podrá emitir el Dictamen Médico cuando de la citada evaluación documental surja un porcentaje de disminución de la capacidad laborativa del afiliado igual o mayor al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %). De no verificarse dicho porcentaje las actuaciones deberán quedar en estado de citación, a la espera de fijación de audiencia médica. |
55 | Resolución QUEDA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 2°, por RESOLUCIÓN N° 4382/22. | 5263 | 2021 | DEJA SIN EFECTO a partir de la presente, el PROTOCOLO SANITARIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE EGRESADOS Y EGRESADAS, en Instituciones Educativas de Educación Primaria, Secundaria y Educación Superior, en el ámbito público y de gestión privada dependientes del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, aprobado por Resolución Nº 3877/20 del Consejo Provincial de Educación. APRUEBA a partir de la presente, el PROTOCOLO ACTOS ESCOLARES Y DE EGRESO- PRESENCIALIDAD POR AGRUPAMIENTOS COMPLETOS, en Instituciones Educativas de todos los niveles y modalidades, en el ámbito público y de gestión privada dependientes del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte de la presente. |
54 | Resolución Anulada vinculada a Resolución N° 3798/21. Por Resolución N° 5544/21 | 1898 | 2021 | APRUEBA EL TEXTO ORDENADO de la Resolución N° 4119/20 del CPE, mediante la cual se aprobó el Protocolo Jurisdiccional de Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados para el Regreso Presencial a clases, denominado CuidaRNos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. |
53 | Resolución Vinculada a Resolución N° 3798/21 | 1152 | 2021 | DETERMINA que en lo concerniente a la presentación del personal docente, según lo establecido por Resolución Nº 4120/20 Calendario Escolar 2021, deberá realizarse de manera presencial cumpliendo con el débito laboral correspondiente, respetando el protocolo sanitario vigente; que el personal docente dispensado, según lo determinado en el Anexo I de la Resolución Nº 4119/20 Protocolo CuidaRNos, deberá enmarcar sus actividades docentes de manera no presencial, cumpliendo con el débito laboral correspondiente y que último, deberá presentar la documentación (vía jerárquica) que acredite dicha dispensa ante la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Derechos Humanos. |
52 | Disposición | 2 | 2020 | SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS Suspende la entrada en vigencia de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de fecha 7 de noviembre de 2019 y su Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT, difiriéndose la misma por un plazo de NOVENTA (90) días. |
51 | Ley Nacional | 27555 | 2020 | La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas. Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto: Capítulo VI - Del Contrato de Teletrabajo Artículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 (t. o. 2019) y sus modificatorias. |
50 | Nota Múltiple | 32 | 2020 | 19- 06-2020 Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro El seguro contratado por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, es Aseguradora “Horizonte”. Si el/la docente sufre una contingencia en su hogar y en ocasión de estar prestando su débito laboral para con el Ministerio, dicho siniestro estará cubierto por la ART contratada. De allí que resulte primordial que el/la docente tenga actualizado su domicilio en el Sistema LUA. |
49 | Resolución vinculada con Resolución N° 1152/21- Texto ordenado por Resolución N° 1898/21. Vinculada a Resolución N° 3798/21-Se agrega Anexo por Resolución N° 4115/21 - ANULADA POR Resolución N° 5544/21 | 4119 | 2020 | PROTOCOLO JURISDICCIONAL
APRUEBA a partir de la presente, el Protocolo Jurisdiccional de Procedimientos, Recomendaciones y Cuidados para el Regreso Presencial a clases, denominado CuidaRNos, para todos los Niveles y Modalidades de gestión pública y privada, del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, que como ANEXO I se adjunta a la presente.
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48 | Resolución Anulada por Resolución N° 5263/21 | 3877 | 2020 | APRUEBA a partir de la presente, el PROTOCOLO SANITARIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE EGRESADOS Y EGRESADAS, en Instituciones Educativas de Educación Primaria, Secundaria y Educación Superior, en el ámbito público y de gestión privada dependientes del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte de la presente. |
47 | Resolución | 82 | 2020 | Ministerio de Educación de la Nación Recomendar la adopción de las siguientes medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país, sean éstos de gestión estatal o privada, de educación obligatoria o de educación superior, los que se detallan. |
46 | Resolución | 29 | 2020 | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO- SRT- Establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados. Aprueba el texto del modelo digital de afiche informativo, que deberán proveer las A.R.T./Empleadores Autoasegurados (E.A.), el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Aprueba el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”, el que como Anexo II forma parte integrante de la presente ANEXO I - Afiche ANEXO II- Recomendaciones |
45 | Decreto Nac. | 669 | 2019 | Sustituye el artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.” |
44 | Decreto Nac. | 72 | 2019 | RIESGOS DEL TRABAJO - Decreto Nacional 72/2019 Decreto N° 491/1997. Modificación. Sustituye el inciso a) del artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 |
43 | Resolución Suspendida por Disposición N°2-2020 (SRT) | 90 | 2019 | Aprueba el “Procedimiento ante la Comisión Médica Central, para los trámites regulados en las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017”.
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42 | Decreto provincial | 1590 | 2018 | Aprueba en todos sus términos el modelo de Convenio Marco a suscribir entre la Superintendencia de Riesgo del Trabajo y la Secretaría de Estado de Trabajo y que como anexo forma parte integrante del presente. Establece que a partir de Ios treinta (30) días de la publicación en el Boletín Oficial empezará a regir lo dispuesto por el Título I de la Ley N° 27348 ,-complementaria de la Ley N° 24557 sobre Riesgo del Trabajo. en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley N° 5253 . |
41 | Decreto provincial | 1508 | 2018 | Gobierno de la Provincia Deja sin efecto el Decreto 652/12 relacionada a la suspensión de la Jornada Escolar en los Establecimientos Educativos y será dispuesta conforme la Resolución 3310/18 que aprueba el Protocolo de actuación ante contingencias de Higiene, Seguridad, Habitabilidad y de Emergencias Climáticas en establecimientos educativos. |
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