10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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60 | Ley Nacional | 27233 | 2015 | DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. Quedan comprendidas en los alcances de la presente ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la ley 24.425 . Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional. DECLARACIÓN DE ORDEN PÚBLICO Se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en el artículo anterior. |
59 | Ley Nacional | 27191 | 2015 | Modificaciones a la Ley 26.190, “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”. |
58 | Ley Nacional vinculada a la Ley Nacional N° 27353 | 26815 | 2012 | Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada: Enero 10 de 2013 La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional. Antecedentes Normativos- Artículo 3º sustituido por art. 6° del Decreto N° 746/2017 B.O. 26/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 5º sustituido por art. 7° del Decreto N° 746/2017 B.O. 26/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 5º bis incorporado por art. 8° del Decreto N° 746/2017 B.O. 26/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 8º sustituido por art. 9° del Decreto N° 746/2017 B.O. 26/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 24 sustituido por art. 10 del Decreto N° 746/2017 B.O. 26/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 22 bis incorporado por art. 1° de la Ley N° 27.353 B.O. 19/5/2017. |
57 | Resolución | 4741 | 2012 | Autoridad Ambiental. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable es la máxima autoridad ambiental en la Provincia de Río Negro conforme los términos del artículo 85 de nuestra Constitución Provincial. Ámbito de Aplicación. Orden Público. La presente rige en todo el Territorio de la provincia, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantiene su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta |
56 | Ley | 4738 | 2011 | Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería de la Provincia de Río Negro, el Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera, en adelante llamado (Co.P.E.A.M.). La función del Consejo creado por el artículo anterior será la de evaluar los estudios de impacto ambiental que la actividad minera pudiera producir en la Provincia de Río Negro. Deroga la Ley 3981 |
55 | Ley | 4698 | 2011 |
Agrega el artículo 8º a la ley B nº 1829 de Información Pública, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ Artículo 8º.- En virtud de agilizar lo prescripto por la presente ley, los poderes públicos del Estado rionegrino cuentan con una página web, donde deben publicar todos los actos y resoluciones de sus dependencias, con un fin informativo, utilizando los mismos criterios usados para publicar en el Boletín Oficial, añadiendo la información de las resoluciones internas del Poder Ejecutivo, que hacen a su funcionamiento, excluidas de dicho boletín”. |
54 | Decreto Nac. | 700 | 2010 |
Crea la COMISION DE ANALISIS E INSTRUMENTACION DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA, la que funcionará en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que estará integrada por representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los Gobiernos Provinciales nominados por las máximas autoridades, de los Pueblos Indígenas propuestos por las organizaciones territoriales indígenas y del Consejo de Participación Indígena. El desempeño de los integrantes de la Comisión tendrá carácter “ad - honorem”.
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53 | Ley | 4552 | 2010 |
La presente ley establece las normas complementarias, para la conservación y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos existentes en el territorio de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de los umbrales básicos de protección fijados por la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos nº 26331, conforme el artículo 41 de la Constitución Nacional, sin que ello altere las jurisdicciones locales.
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52 | Ley | 4518 | 2010 |
Crea en el ámbito del Ministerio Público de la provincia las Fiscalías Ambientales. Las Fiscalías Ambientales están a cargo de los funcionarios denominados Fiscales Ambientales.
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51 | Ley Nacional relacionada con Disposición N° 1154/20 | 26651 | 2010 |
Establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo -Ley Nº 26.206, de Educación Nacional-, como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el ex Instituto Geográfico Militar -actualmente Instituto Geográfico Nacional- (Leyes 22.963, de representación del territorio continental, insular y antártico y su modificatoria 24.943), el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular. |
50 | Ley Nacional | 26639 | 2010 |
La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público. |
49 | Ley | 4338 | 2008 | La Provincia de Río Negro adhiere a la Ley Nacional N° 26.306 , por la que se declara a los meteoritos como bienes culturales y cuyo texto forma parte como Anexo a la presente. A los fines de la aplicación y adecuación de la referida Ley Nacional en la legislación provincial, decláranse a los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro en el territorio rionegrino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales, como bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia, en los términos de la Ley Provincial F N° 3656, categorizándoselos conforme lo establecido en el artículo 8°, inciso c) numeral 5 de la citada ley provincial. |
48 | Ley | 4305 | 2008 | Crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro el Calendario Ambiental. El contenido del mismo preverá la inclusión de fechas mundiales, nacionales y provinciales, correspondientes a las efemérides autorizadas medioambientalistas, creadas con motivos conmemorativos o festivos. El Calendario Ambiental quedará constituido tal como consta en el Anexo I de la presente. Es autoridad de aplicación el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA).
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007). Crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro el Calendario Ambiental. El contenido del mismo preverá la inclusión de fechas mundiales, nacionales y provinciales, correspondientes a las efemérides autorizadas medioambientalistas, creadas con motivos conmemorativos o festivos. El Calendario Ambiental quedará constituido tal como consta en el Anexo I de la presente. Es autoridad de aplicación el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA).
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007). |
47 | Ley Nacional | 26396 | 2008 | Declárase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación. Entiéndase por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia |
46 | Ley Derogada modifica la Ley 3247. Queda derogada por la Ley 4819 de Educación. | 4242 | 2007 | Modifica el artículo 1º de la ley provincial Nº 3247 quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: "Impártase la educación ambientalsegún lo establecido por la Ley Nacional de Educación nº 26.206 en sus artículos: 11 inciso c), 27 inciso c), 30 incisos a) y b), 32 inciso e), 40, 89 y 123 inciso ñ) y la Ley Orgánica de Educación N° 2444 en los artículos 2º inciso g) y 3º inciso f), desde la educación inicial hasta la educación cuaternaria y otras ofertas educativas correspondientes a regímenes especiales, en todo el territorio de la Provincia de Río Negro". Histórica-Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
45 | Ley Nacional | 26331 | 2007 | Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos. |
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