10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
92Resolución 48272021

DECLARA de Interés Educativo el II Encuentro Regional Ambiental de la Patagonia Norte: “Educación Ambiental en la Escuela: Gestión integral de residuos sólidos urbanos y protección del recurso hídrico, desde la perspectiva de género”, destinado los docentes de educación primaria de la provincia de Río Negro, a desarrollarse en el segundo semestre de 2021, modalidad virtual, con una carga horaria de 45 horas cátedra.

91Resolución 41702021

DECLARA de Interés Educativo el Plan de Abordaje Integral para la Educación Ambiental (PEA), a implementarse en todo el territorio rionegrino.

El presente Plan se desarrollará a partir de tres Programas, cuyas acciones se articulan entre sí:

I-                     Formación de Promotores Escolares del Ambiente.

II-                   Formación Permanente en E.A.

III.                   Escuelas para el ambiente;

90Resolución 2542021

02-10-2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

Sustituye el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2020-1-SAFCEI#MAGYP de fecha 29 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º. Apruébase el Manual Operativo del PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y DIRECTA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.”

89Decreto Nac. 10302020

Aprueba la Reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación alCambio Climático Global N° 27.520 que como ANEXO I forma parteintegrante de la presente.

Deroga el Decreto N° 891 del 25 de julio de 2016. FACULTA al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N° 27.520, a dictar las normas complementarias y aclaratorias queresulten necesarias para la aplicación de dicha ley y del presente decreto.

88Ley Nacional 275922020

La presente ley tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública. Capacitación obligatoria en ambiente. Establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Lineamientos generales. La autoridad de aplicación deberá establecer dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes de lo establecido en la presente ley, procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.

87Ley Nacional 275842020

Aprueba el PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978, adoptado por la Conferencia de las Partes en el Convenio, en la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el 26 de septiembre de 1997, que consta de NUEVE (9) artículos y UN (1)

Anexo titulado “ANEXO VI - REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA OCASIONADA POR LOS BUQUES”, el que, como ANEXO, en idioma español, forma parte de la presente ley.

86Ley Nacional Vinculada con Ley N° 27621 en su artículo 24° 275662020

Aprueba el ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, celebrado en la Ciudad de Escazú –REPÚBLICA DE COSTA RICA–, el 4 de marzo de 2018, que consta de VEINTISÉIS (26) artículos y UN (1) anexo, el que, como ANEXO, en idioma español, forma parte de la presente ley.

85Decreto Nac. 7762019

Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.233 que, como ANEXO , forma parte integrante del presente decreto.

84Decreto Nac. 2462019

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.454 que como Anexo (IF-2019-18093309-APN-MPYT) forma parte integrante del presente decreto. Establece que el PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS (PDA) creado por la Ley Nº 27.454, comprenderá al PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS creado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 392 de fecha 23 de junio de 2015. La Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.454.

83Ley 53832019

Prohíbe todo tipo de oferta de alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en proximidades inmediatas y de hasta tres (3) metros de cajas registradoras en supermercados e hipermercados.  Prohíbe todo tipo de oferta de bebidas que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en cualquiera de sus formas, de frutas artificiales o bebidas energizantes, en las cajas registradoras y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados e hipermercados.

82Ley 53752019

Se adhiere íntegramente a la ley nacional nº 27424 y sus modificatorias, que establecen el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”, conforme los términos expresados en la presente ley.

81Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 1030/20 275202019

Presupuestos Mínimos Ambientales.

La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional. 

80Decreto Nac. 1342018

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios.

79Ley 53112018

Calendario Ambiental

Se modifica el Anexo I de la ley M nº 4305, el cual queda constituido tal como consta en el Anexo I de la presente.

Se modifica el artículo 4º de la ley M nº 4305, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.-Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que en el futuro la reemplace".

78Ley 53042018

Se establece el día 19 de septiembre de cada año como el “Día de las Areas Naturales Protegidas de Río Negro” en conmemoración de la creación, en el año 1959, de la primera Área Natural Protegida rionegrina, el Parque Público Laguna Carri Laufquen Chica en la localidad de Ingeniero Jacobacci, de acuerdo a la ley M nº 82.

Se incorpora al Calendario Ambiental de la Provincia de Río Negro, creado por ley M nº 4305, lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.

Se incorpora al Calendario Escolar de la Provincia de Río Negro, la conmemoración a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.

77Ley Nacional reglamentada por Decreto Nacional N°246/19 274542018

Créase el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos.

 La presente ley tiene por objeto la reducción y eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del empoderamiento y movilización de los productores, procesadores, distribuidores, consumidores y asociaciones; otorgando especial relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.

 Incorpórese como artículo 9° de la ley 25.989 Buscar ley, el siguiente artículo:

 “Artículo 9°- Se presume la buena fe del donante y donatario. Desde el momento de ser entregada la cosa donada al donatario, en las condiciones exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la cosa.”

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