10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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108 | Ley | 5707 | 2024 | Concesión de uso de aguas públicas de dominio público provincial, con destino a la generación de energía hidroeléctrica Las disposiciones de la presente rigen en toda concesión de uso de aguas públicas de dominio público provincial, con destino a la generación de energía hidroeléctrica sujeta a la administración del Estado Nacional, en las condiciones previstas por la Constitución Provincial en sus artículos 70, 71, 81 y concordantes. |
107 | Ley | 5705 | 2023 | LEY DE TIERRAS FISCALES Subrogación. Se subroga la ley Q nº 279, que queda redactada de acuerdo al Anexo I de la presente. Derogación. Se derogan las leyes E nº 1105, Q nº 1452, Q nº 1537 y Q n° 4905. |
106 | Ley | 5672 | 2023 | Se aprueban los contratos de cesión onerosa de derechos de uso, de compraventa y sus respectivos anexos, celebrados entre Eólica Rionegrina S.A. y Argentina Fortescue Future Industries S.A. el día 4 de enero de 2023, con las modificaciones introducidas por la adenda de fecha 18 de agosto de 2023, los que como anexos integran la presente ley. Se extiende el plazo de cesión de uso de la tierra fiscal otorgado a Eólica Rionegrina S.A. mediante decreto nº 1288/2018, por el plazo de sesenta (60) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. |
105 | Ley | 5669 | 2023 | Regulación de las actividades vinculadas al acopio, comercialización y transporte de metales no ferrosos La presente ley regula la actividad de personas humanas y jurídicas vinculada a los metales no ferrosos, sea su acopio, reducción y fundición, fabricación de bienes que incorporen estos materiales, de compraventa ambulante de estos materiales, desarmaderos, chatarrerías, depósitos, recuperadoras adquisiciones a título gratuito u oneroso, compraventa y transporte de dichos productos, de manera principal o accesoria, permanente o eventual. |
104 | Ley | 5665 | 2023 | PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL - Ley nº 27520 – complementación La presente ley complementa la ley nacional de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global nº 27520. Establece las acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio climático, con el objeto de proteger a los habitantes, el ambiente y contribuir al desarrollo sostenible. |
103 | Resolución Vinculada a Ley N° 27621 (Educación Ambiental) | 455 | 2023 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Reafirma la necesidad de incluir la perspectiva de la Educación Ambiental Integral (EAI) en las propuestas curriculares de todas las jurisdicciones; entendiendo que la misma surge de la necesidad de construir nuevos modos de leer la realidad para comprender la complejidad del ambiente y sus relaciones, comprometiéndose con la cuestión ambiental y el cuidado de la vida, lo que supone concebir lo ambiental como construcción social e histórica y en vínculo con la formación de una ciudadanía activa en el marco de los Derechos Humanos. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN se compromete a formalizar, sostener y fortalecer un equipo técnico-pedagógico que trabaje desde la perspectiva de la Educación Ambiental Integral y que brinde apoyo y orientación a los equipos técnicos jurisdiccionales. |
102 | Decreto Nac. Adhesión por Ley Provincial N° 5612. | 151 | 2022 | Reglamenta Ley Nacional N° 27642 Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.642 de PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto y el documento de Especificaciones Técnicas de la Ley Nº 27.642 de “PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE”, que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto. Establece que el MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.642 y de la presente Reglamentación, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación. |
101 | Ley | 5600 | 2022 | Se declara de interés sanitario, social, ambiental, educativo y productivo provincial la implementación de las buenas prácticas agrícolas, en un todo de acuerdo a las prescripciones de la presente ley y demás normativa aplicable. La presente ley tiene como objeto la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, el cuidado del ambiente y la preservación de los recursos naturales, a través de un desarrollo sostenible y responsable de la actividad agropecuaria. Quedan alcanzadas por la presente ley, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen, en todo el ámbito geográfico de la Provincia de Río Negro, cualquier tipo de operación que implique el manejo de agroquímicos, incluyendo aspectos tales como la formulación, fabricación, introducción a la provincia, almacenamiento, transporte, distribución, venta, entrega gratuita, uso, aplicación, gestión de residuos o control de inocuidad y toda otra actividad que la autoridad de aplicación determine. |
100 | Ley adhiere a la Ley Nacional N°27454 | 5579 | 2022 | Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos- Ley Nacional nº 27454 – Adhesión – Adhiere a la ley nacional nº 27454, por la cual se crea el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos. La Secretaría de Producción, dependiente del Ministerio de Producción y Agroindustria, será el órgano encargado de la aplicación de la presente. Invita a los municipios y comisiones de fomento de la provincia a dictar normas de similares características en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. |
99 | Ley | 5560 | 2022 | Se declara de interés público provincial a la iniciativa privada presentada por la firma Argentina Fortescue Future Industries S.A. en el marco de la ley A n° 3484, para la realización de todas las obras de infraestructura necesarias para la generación de energía eléctrica de fuente renovable, con destino exclusivo a la producción del denominado hidrógeno verde y sus derivados. Se reconoce y otorga el carácter de autor de la iniciativa privada a la firma Argentina Fortescue Future Industries S.A., en los términos y con los alcances establecidos por la ley A n° 3484 y su decreto reglamentario A n° 1060/01. La concesión para la ejecución y explotación del proyecto referenciado en el artículo precedente se otorgará con carácter oneroso, por el plazo de cincuenta (50) años, prorrogables por veinticinco (25) años. La concesión se otorga a una persona jurídica de carácter privado, y tiene por objeto conceder el uso de tierras fiscales al adjudicatario con el único destino de construir y operar parques eólicos, y las correspondientes líneas de transmisión de electricidad, para abastecer la demanda de una planta de producción de hidrógeno verde y sus derivados. |
98 | Decreto Nac. | 427 | 2021 | Incorpora como segundo párrafo del artículo 5° del ESTATUTO ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, el siguiente: “También podrá asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”. Otorga la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 y en el artículo 3° del presente decreto. |
97 | Decreto Nac. | 41 | 2021 | Autoriza en forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO, con sede principal en la Avenida Córdoba N° 1950 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2° del presente, las carreras de LICENCIATURA EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIATURA EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERÍA EN RECURSOS HÍDRICOS, INGENIERÍA AMBIENTAL, ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ESPECIALIZACIÓN EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA, conducentes respectivamente a los títulos de grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIADO/A EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERO/A EN RECURSOS HÍDRICOS e INGENIERO/A AMBIENTAL; y de posgrado de ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ESPECIALISTA EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA.
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96 | Ley | 5545 | 2021 | MARCO REGULATORIO Y DE FOMENTO PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE EN RIO NEGRO
La presente ley establece el Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en Río Negro, destinado a regular y promover la utilización masiva de alternativas de movilidad sostenible. |
95 | Ley | 5522 | 2021 | Se adhiere a la ley nacional nº 27592 -Ley Yolanda- que establece la obligatoriedad para la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. Capacitaciones: Las personas referidas en el artículo anterior, deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen. Autoridad de aplicación: La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático es la autoridad de aplicación de la presente, arbitrando los medios necesarios para elaborar políticas públicas que garanticen su correcta aplicación y la permanente actualización de los contenidos en consonancia con organismos internacionales. |
94 | Ley Nacional Ley Reglamentada por Decreto Nacional N°151/22. Adhesión Provincial por Ley N° 5612. | 27642 | 2021 | PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Garantiza el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores. Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio de la República Argentina, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la presente ley, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”, entre otras advertencias. |
93 | Ley Nacional vinculada con Resolución N° 4170/21 del CPE de RN | 27621 | 2021 | LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Tiene por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente, 25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional, 26.206; y otras leyes vinculadas tales como Ley Régimen de Gestión Ambiental del Agua, 25.688; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios, 25.916; Ley de Bosques Nativos, 26.331; Ley de Glaciares, 26.639; Ley de Manejo del Fuego, 26.815; y los tratados y acuerdos internacionales en la materia. Artículo 7º- La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) es una responsabilidad compartida,con competencias y facultades diferenciadas, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministeriode Educación, según lo normado en la Ley General del Ambiente, 25.675; en la Ley de Educación Nacional, 26.206;en articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Federal de Educación (CFE). Artículo 9º- El Ministerio de Educación de la Nación, de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con el Consejo Federal de Educación (CFE), tendrán la facultad para implementar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs), en los ámbitos de la educación formal, no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación. Artículo 25.- Incorporación. Incorpórese el inciso g) del artículo 92 de la ley 26.206 , de Educación Nacional, el quequedará redactado de la siguiente forma: g) La toma de conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, su respeto,conservación, preservación y prevención de los daños, en concordancia con el artículo 41 de la ConstituciónNacional, ley 25.675 y leyes especiales en la materia y convenios internacionales sobre el ambiente. |