36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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165 | Resolución | 1019 | 2009 |
VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS- MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE NACIÓN- Extiende hasta el 31 de diciembre de 2010 los plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en el artículo 5º, 8º y 9º del Decreto Nacional Nº 144/08 |
164 | Resolución | 243 | 2009 | MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE NACIÓN- Otorga validez nacional a los títulos y certificados de "Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas", "Técnico en Construcciones y Maestro Mayor de Obras", "Técnico en Informática Profesional y Personal", "Técnico en Gestión Organizacional", "Técnico en Producción Agropecuaria", "Técnico en Electrónica", "Técnico en Industrias de Procesos" correspondientes al plan de estudios de los Trayectos Técnicos Profesionales, de modalidad presencial, de la Provincia del CHACO, aprobados jurisdiccionalmente por las Resoluciones del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Nros. 035/99, 036/03, 017/05, 028/05, 1874/05, 2581/05, 4466/06, 546/07 y 2573/07. |
163 | Resolución | 190 | 2009 | Ministerio de Educación de Nación - Otorga validez nacional a los títulos de Educación Secundaria que emitan las jurisdicciones en el marco de la Primera Etapa del Plan FinEs, destinada a jóvenes y adultos que cursaron el último año de la educación secundaria como alumnos regulares, y adeudan materias sin haber alcanzado el título. |
162 | Resolución | 91 | 2009 |
Consejo Federal de Educación: Aprueba los “Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de nivel superior y certificados de formación profesional en el proceso de homologación”, en los términos indicados en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución. Establece la primera nómina de títulos técnicos y certificados de formación profesional, de carácter taxativo, a ser incorporados al proceso de homologación, a partir de los títulos y certificados de educación técnico profesional acordados en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, organizada por los lineamientos y criterios aprobados en el artículo 1º, cuyo detalle obra en el ANEXO II. Establece que las jurisdicciones tendrán un plazo de dos años, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, para iniciar los procesos de homologación de títulos y certificados de educación técnico profesional correspondientes a la nómina establecida en el artículo 2º, según el mecanismo establecido por resolución CFCyE Nº 261/06. |
161 | Decreto Nac. | 144 | 2008 | Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto. Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia. |
160 | Resolución | 2805 | 2008 | PRORROGA la adscripción desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 del mismo año a los docentes Bukstein, Roxana y Preciado, Héctor, en los cargos, horas y establecimientos en que revistan y que se detallan, para cumplir funciones en la Comisión de Análisis y Estudio de Títulos, en los términos y condiciones de la Resolución Nº 2929/89. |
159 | Resolución | 2408 | 2008 | APRUEBA a partir del ciclo lectivo 2009, para la ciudad de San Carlos de Bariloche, el Proyecto Curricular de la carrera “Tecnicatura Superior en Gastronomía”.-ESTABLECE como sede de implementación de la carrera al Centro de Formación Profesional Nº 1 – Escuela de Hotelería y Gastronomía de la misma localidad.- |
158 | Resolución | 2170 | 2008 | MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN- La validez nacional de los títulos y certificaciones, que emitan las instituciones de gestión estatal creadas y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente a estudios jurisdiccionales presenciales de Formación Docente de todos los niveles y modalidades previstos por la Ley Nº 26.206, será otorgada mediante el procedimiento que se dispone por la presente resolución. |
157 | Resolución ANULADA por Resolución N° 2878/09 | 2003 | 2008 | ESTABLECE que todos los títulos y certificaciones que expidan los Institutos de Formación Docente de la Provincia deberán ajustarse a las prescripciones del Decreto Nacional N° 144/08. A partir de la presente, los Certificados Analíticos de los Institutos de Formación Docente Continua de Villa Regina, San Carlos de Bariloche, San Antonio Oeste, Luis Beltrán, El Bolsón y Gral. Roca y en adelante, de acuerdo a los Considerandos de la presente Resolución y en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nacional de Educación, consignarán la expresión: PROFESOR/ A DE EDUCACIÓN PRIMARIA y en los Certificados Analíticos de los Institutos de Formación Docente Continua para las Carreras de Tercer Ciclo de la EGB y Educación Polimodal de Luis Beltrán de gestión pública y los Institutos Superiores de gestión privada: San Agustín – Gral. Roca- y Lenguas Vivas – S.C. de Bariloche-, de acuerdo a los Considerandos de la presente Resolución y en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nacional de Educación, consignarán la expresión: PROFESOR/ A DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN... INDICA que a partir de la presente Resolución, toda norma legal que establezca denominación de títulos y modelos de certificados analíticos, en los casos que corresponda, se ajustará a lo establecido en la presente Resolución. En función de la presente normativa de adhesión a lo preceptuado en la Ley Nacional de Educación Nº 26206, la propuesta de aprobación de Certificados Analíticos a emitir a partir de la decisión asumida mediante esta normativa, dejará sin efecto una vez concluido el procedimiento, la Resolución N° 4221/01. |
156 | Resolución | 1437 | 2008 | ADSCRIBE a partir del 7 de Julio de 2008 al Docente PRECIADO, Héctor martín a la Comisión de Análisis y Estudio de Títulos en representación de la Unión de Trabajadores de la Educación – UnTER. |
155 | Resolución | 1399 | 2008 | ADSCRIBE a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre del 2008, a la Comisión de Títulos, en los términos y condiciones de la Resolución N° 2929/89 a la docente que a continuación se detalla: BUKSTEIN, Roxana |
154 | Resolución | 1299 | 2008 | MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE NACIÓN- Aprueba el REGLAMENTO OPERATIVO para la reválida de certificados expedidos en el exterior correspondientes a estudios de Formación Docente, el que como ANEXO forma parte de la presente Resolución. La reválida que se otorgue tendrá el carácter de reconocimiento oficial a la formación o instrucción académica recibida por el interesado, de acuerdo con el contenido y la carga horaria de los estudios realizados en el exterior |
153 | Resolución | 1199 | 2008 | RECONOCE las titulaciones de los egresados de carreras de Formación Docente de Grado del Instituto Hernandarias – Centros Académicos Locales de Viedma y Villa Regina - emitidas hasta diciembre de 2008, según listado que como Anexo I forma parte de la presente. AUTORIZA por excepción y por última vez, la realización de las Prácticas de Enseñanza en establecimientos de Nivel Medio, a los alumnos de diferentes carreras docentes pertenecientes al Instituto Abierto y a Distancia Hernandarias de los Centros Académicos Locales de Viedma y Villa Regina de la provincia de Río Negro, según detalle que como Anexo II forma parte de la presente. AUTORIZA a la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria a considerar la inscripción de los egresados de carreras de Formación Docente de Grado del Instituto Hernandarias – Centros Académicos Locales de Viedma y Villa Regina - en los períodos fijados por la Resolución Nº 1080/92 –t.o. Resolución Nº 100/95- a efectos de proceder al análisis del respectivo legajo y eventual inclusión en los listados clasificatorios del período 2009. DETERMINA que los Centros Académicos Locales de Viedma y Villa Regina deberán coordinar con las Supervisiones Escolares correspondientes la implementación de las Prácticas Docentes, informando a las mismas los datos del docente designado por el Instituto Abierto y a Distancia Hernandarias, quien será el responsable del seguimiento, acompañamiento, asistencia del alumno desde el inicio de las prácticas y hasta su finalización, y posterior certificación de las mismas. |
152 | Resolución | 754 | 2008 | DESIGNA a la Comisión creada por Resolución Nº 3406/02 con el nombre de “Departamento de Convalidación, Registro y Legalización de Títulos”, a partir de la presente norma; DETERMINAR que tendrá como función el control, registro, certificación y legalización de los Títulos y Certificados de Estudios emitidos en el ámbito provincial y dar continuidad como responsable a cargo a la agente de planta permanente Shirley S. FURFARO (CUIL Nº 27-16365654-5). ESTABLECE la dependencia funcional de la Comisión citada en el Artículo 1º de la presente norma, a la Vocalía Gubernamental del Consejo Provincial de Educación. |
151 | Resolución Modificado por Resolución del CFE N° 183/12 | 74 | 2008 |
Consejo Federal de Educación Aprueba el documento sobre “Titulaciones para las carreras de Formación Docente” junto con su “Cuadro de Nominaciones de Títulos” que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.
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150 | Resolución | 59 | 2008 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN- Aprueba el “SISTEMA FEDERAL DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS ANALÍTICOS CON RESGUARDO DOCUMENTAL”, correspondiente a la finalización de los estudios de la Educación Secundaria y la Educación Superior, que COMO ANEXO forma parte de la presente medida. Establece la primera fase de implementación del sistema a partir del año 2009 – serie 2008 –, para los egresados de las provincias del Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Santiago del Estero, Tucumán y la jurisdicción nacional. Acordar la segunda fase de implementación del sistema a partir del año 2010 -serie 2009-, para los egresados de todas las jurisdicciones del país. |