36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
181Resolución Anulada por Resolución N° 277/12 27192010

ESTABLECE, a partir de la presente, que los Profesores de Enseñanza Primaria o sus Equivalentes sólo podrán inscribirse, en el Nivel Secundario, en una Asignatura o Espacio Curricular y en 2 (dos) cargos, de acuerdo a las incumbencias otorgadas por el Manual de Títulos vigente. DETERMINA que en la opción de inscripción los docentes deberán respetar los espacios curriculares establecidos por Resolución Nº 235/08.

180Resolución 25582010

INCLUYE  en  el  Manual  de  Títulos  para  el Ejercicio de la Docencia en la    Provincia de Río Negro, los  títulos que se detallan. ESTABLECE, y madifica en el Manual de Títulos,  para  los  títulos incorporados  las incumbencias que se detallan en el ANEXO I y II de la presente.

 

179Resolución Modificado por Resolución N° 1962/13 25572010

APRUEBA,  a  partir  de  la  presente, el reordenamiento y unificación de los  códigos de los títulos de profesores de Matemática, de acuerdo a lo Establecido en el Anexo I de la presente. DETERMINA, a partir de la fecha, las incumbencias  para los títulos de  profesores de Matemática que se detallan en el Anexo II de la presente.

178Resolución Modificado Resolución N° 277/12, deja sin efecto el Artículo 5° de la presente Resolución y por Resolución N°1890/13;1892/13;1897/13;1902/13;1904/13;1905/13; 1906/13; 1916/13; 1919/13 25562010

INCLUIR  a  partir  de  la  presente,  en  el  Manual  de Títulos para ejercer la  Docencia en la Provincia de Río Negro, los Títulos de  “PROFESOR EN CIENCIAS TECNOLÓGICAS” emitido por el Instituto Terciario “SÉNECA”  de la ciudad de Cipolletti y de “PROFESOR EN INFORMÁTICA PARA EL 3º CICLO DE LA EGB, POLIMODAL/ NIVEL MEDIO O EQUIVALENTE Y SUPERIOR”, emitido por el Instituto Privado CONSUDEC “SEPTIMIO WALSH”.

ESTABLECE  que los  títulos de Profesores  en Tecnología (cualquiera sea su denominación), llevarán un único código del manual informático (actualmente el 3828) con las incumbencias que figuran en el ANEXO I de la presente Resolución.  DEJA  SIN  EFECTO  las incumbencias determinadas por  las  Juntas  de Clasificación y por las  Resoluciones Nº 1666/00, Nº 1668/00, Nº 1664/00 y Nº 1643/00, respectivamente, para  los  títulos  incluidos  en el Artículo 1º de la presente y las incumbencias  de los títulos  de Nivel Medio que   integran el Manual de Títulos para el ejercicio de la Docencia en la Provincia de Río Negro y ajusta los alcances de los títulos mencionados a lo establecido en las Resoluciones Nº 2731/09 y Nº 322/10, además de otras consideraciones.

177Resolución 14462010

INCLUYE,  a partir de la presente, en el Manual de Títulos para  el  Ejercicio  de  la Docencia en la Provincia de Río Negro, los títulos  de: PROFESOR EN DISCIPLINAS INDUSTRIALES EN CONCURRENCIA CON EL TÍTULO DE LICENCIADO EN TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS y el de TÉCNICO UNIVERSITARIO EN LOGÍSTICA. Incluye y modifica incumbencias para diversos títulos.

176Resolución 13732010

Ministerio de Educación de Nación-

 Establece que a partir de la cohorte 2013, el inicio del trámite regulado por la Resolución Ministerial Nº 2170/08 para solicitar la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan las instituciones de gestión estatal creadas y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente a los estudios presenciales de Formación Docente de todos los niveles y modalidades previstos por la Ley Nº 26.206, deberá efectuarse ante la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS antes del 31 de julio del año inmediato anterior al inicio de la cohorte cuya validez nacional de títulos y certificaciones se pretenda.

Extiende los plazos de inicio del trámite para las cohortes 2011 y 2012, hasta el 31 de diciembre de 2010 y 31 de diciembre de 2011 respectivamente.

175Resolución Anulada por Resolución N° 277/12 12772010

 

ESTABLECE que los aspirantes inscriptos en los listados de Interinatos y Suplencias emitidos por la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria, que se encuentren cursando el Profesorado implementado por Resolución Nº 1236/10, mantendrán la misma valoración de título mientras conserven la condición de alumno regular. DETERMINA, la aplicación parcial de la Resolución Nº 2731/09 en las condiciones establecidas.

174Resolución Anulada por Resolución N° 124/10 del Consejo Federal de Educación - Aclaración por Resolución N° 3465/11.Anulada por Resolución n° 1521/24 11702010

DEJA  SIN   EFECTO   la   Resolución  Nº  1386/97   del   Consejo  Provincial  de  Educación,  sobre  normas de confección  y control de Certificados Analíticos de Nivel Superior, la Resolución Nº 2152/08 del Consejo Provincial de Educación, sobre Reglamento para la confección y control de Certificados Analíticos de Nivel Medio y Post-Primarios, y  el Anexo V de la Resolución N° 747/07 del Consejo Provincial de Educación, sobre la implementación Postítulo.  ESTABLECE  para la  Provincia de Río  Negro  el  nuevo Formulario aprobado  por  Resolución Nº 59/08 del Consejo Federal de Educación, el que se emitirá para todos los alumnos que hayan egresado del Nivel Medio y Superior; a través del Legajo Unico del Alumno aquellos establecimientos que lo posean, o a través del Programa de Nación para los Establecimientos  que aún no tienen instalado el LUA.  APRUEBA  a  partir  de  la  fecha  el REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN   Y  CONTROL  DE   CERTIFICADOS  ANALÍTICOS  de Nivel  Medio  y  Post-Primario, Nivel Superior y Postítulos Docentes  que  figura   en   los  Anexos   que  forman   parte   de   la presente: ANEXO I:   Consideraciones Generales - ANEXO II:  Cronograma e instrucciones - ANEXO III: Modelos de Formularios y Certificados Analíticos - ESTABLECE   que  el  nuevo  Sistema  de  Títulos  y  Analíticos   con   Resguardo  Documental será de aplicación para los alumnos que egresen o completen estudios a partir del año 2009, como así también para los que tramitan Duplicados, Triplicados, etc. 

173Resolución 11202010

Ministerio de Educación de Nación-

Extiende hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en los artículos 5º, 8º y 9º del Decreto Nº 144/08. La validez nacional de los títulos y certificaciones de las cohortes 2011 que emitan instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios presenciales de los niveles y modalidades de la educación previstos en los artículos 5º, 8º y 9º del Decreto Nº 144/08, tendrá vigencia previa legalización de los mismos por la autoridad educativa jurisdiccional competente, la que deberá certificar lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 2º de la citada norma, como así también:

a) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134º de la Ley de Educación Nacional.

b) La inclusión en el diseño curricular de los Contenidos Curriculares Comunes y/o los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. Los  títulos y certificaciones que legalice la autoridad educativa de la jurisdicción correspondiente, de acuerdo a los artículos anteriores, deberán expresar que la validez nacional fue otorgada por el Decreto Nº 144/08 y la presente resolución. El otorgamiento de la validez nacional para estudios presenciales de Formación Docente se rige de conformidad a lo establecido por el Decreto 144/08 y Buscar leyla Resolución Ministerial Nº 2170/08.

172Resolución Modificado por Resoluciones N° 277/12,1874/13;1876/13;1877/13;1878/13;1879/13;1882/13;1884/13;1890/13;1892/13;1897/13;1900/13;1902/13;1904/13;1905/13;1906/13;1907/13;1909/13;1910/13;1913/13;1915/13;1916/13; 1917/13;1919/13;1921/13;1924/13;1925/13;1926/13;1938/13;1966/13.Relacionada con Resolución N° 2597/18 y Resolución N°2608/18. Modificado por Resolución 2626/18. 3222010

 

INCLUYE  en el Anexo II, Titulo IV, de la Resolución N° 2731/09, el Punto 7 y RECTIFICA  en  el  Anexo  III.  1 el  Título, dejando además SIN EFECTO  en el Anexo III   de la Resolución N° 2731/09 por la cual se aprobó el  Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de  Títulos  del  Consejo  Provincial  de  Educación, el apartado correspondiente al NIVEL SECUNDARIO .

APRUEBA  el  apartado  correspondiente  al  NIVEL  SECUNDARIO  por el que se determina el Alcance y Competencias de Títulos según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

 

171Resolución Por Resolución 4413/18, se adhiere a la Presente Resolución. 1172010

Consejo Federal de Educación –

Establece que los postítulos docentes constituyen una propuesta académica de formación continua orientada a dar respuesta a problemáticas educativas basadas en diagnósticos de necesidades situadas, en el marco de las políticas jurisdiccionales y centradas en la formación para optimizar el desempeño docente.  Serán  diseñadas en el marco de las políticas de formación docente continua, en articulación con el conjunto de las políticas del Sistema Educativo jurisdiccional y nacional. Son  ofertas de competencia jurisdiccional a cargo de los Institutos Superiores de Formación Docente debidamente inscriptos en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente que desarrollen formación inicial, continua o funciones de investigación y podrán articular con las Universidades ofertas que resulten de interés recíproco.  Establece tres tipos de ofertas de postítulo:

a) Actualización Académica.

b) Especialización Docente de Nivel Superior.

c) Diplomatura Superior.

En todos los casos los postítulos docentes serán ofertas a término, y su posible renovación quedará sujeta a una evaluación de resultados y a la justificación de la persistencia de las necesidades educativas que dieron lugar a su formulación. Las  jurisdicciones deberán crear mecanismos de evaluación de los postítulos a través de una Comisión ad hoc. Aprueba el documento “Marco regulatorio federal para postítulos docentes” que como anexo I integra la presente Resolución.

170Resolución 1152010

 

Consejo Federal de Educación

Aprueba el Documento “Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional, que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

169Resolución Modificado Por Resolución 3991/21 (MEN) 512010

Ministerio de Educación de Nación- Validez Nacional de Títulos 

El MINISTERIO DE EDUCACION otorgará reconocimiento oficial provisorio y la consecuente validez nacional a títulos correspondientes a proyectos de carreras de grado incorporadas al artículo 43 de la Ley Nº 24.521 y a proyectos de carreras de posgrado que se dicten bajo la modalidad presencial, previa recomendación favorable de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA UNIVERSITARIA (CONEAU) en las condiciones establecidas en esta resolución.  A los fines previstos en el artículo precedente, considérense proyectos de carreras los que aún no han sido puestos en marcha ni cuentan con alumnos.

168Resolución rectificada por Resolución N° 1259/11 28782009

 

DEROGA la Resolución Nº 2003/08 mediante la cual se modificó la denominación de los títulos a emitir por los Institutos de Formación Docente Continua y toda otra norma que se oponga a la presente, por los considerandos expuestos.  MODIFICA en la Resolución N° 2359/08 referida a los modelos de certificados Analíticos a emitir por los Institutos de Formación Docente, según la cohorte correspondiente, la denominación de los títulos que deberán consignar el nombre que se  expresan en la Resolución.

 

167Resolución Modificado AMPLIADA por Resolución 322/10. Modificada por Resolución N° 1890/13;1892/13; 1902/13;1904/13;1905/13; 1916/13. Relacionada con Resolución 2611/18 27312009

 

APRUEBA  el  Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis  de  Títulos  del  Consejo  Provincial  de  Educación,  que  figura  como Anexo I de la Presente Resolución. ESTABLECE  los criterios que aplicará la Comisión de Títulos para  la  inclusión  y determinación de las incumbencias de las titulaciones que conformarán el Manual de Títulos para el Ejercicio de la Docencia en la Provincia de Río Negro, y que figuran como Anexo II y III de la presente Resolución.  La   Comisión  de  Estudio  y  Análisis de Títulos es el ámbito de  aplicación de las reglamentaciones aprobadas por los artículos anteriores y por lo tanto ejerce la responsabilidad de  dictaminar sobre la temática. DEFINE  que   los   integrantes  de   los   Cuerpos    Colegiados   de   las   Juntas  de   Clasificación, y de la Comisión de Estudio y Análisis de Títulos en forma conjunta o por cada nivel cuando se trate de particularidades, analicen  y/o definan  en conjunto documentadamente sobre incumbencias  y alcances de títulos, toda vez que las decisiones asumidas de  normativas propias o de otras jurisdicciones generen dificultades en sus aplicación, con el objeto de resolver en consecuencia.  Las    decisiones    sobre    reclamos   o   presentaciones   para  incumbencias de títulos se analizarán y definirán, por parte de los integrantes de la Comisión  a partir del cierre de la fecha de inscripción para Interinatos y Suplencias de cada año, de manera de contar con el tiempo necesario y suficiente de Estudio y Análisis en el dictamen  correspondiente, el que tendrá incidencia a partir del período de inscripción siguiente ante la respectiva Junta de Clasificación.

 

166Resolución Modificado por Resolución N° 1879/13 17462009

 

ESTABLECE que el título de Especialista en  Jardín  Maternal en  concurrencia con el título de Profesor en Preescolar o Jardín  de Infantes o sus equivalentes serán considerados DOCENTES para el ejercicio de cargos docentes en  los Jardines Maternales. CONSIDERA que  la  presente  norma  será de aplicación a partir de  la  inscripción realizada para el Listado vigente para el Período Escolar 2010.

 

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