18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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103 | Ley Nacional Modificado por Ley Nacional N° 27196- Reglamentada por Dec. Nacional N° 218/23 | 26588 | 2009 | Declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten. |
102 | Resolución | 915 | 2009 | DEJA sin efecto en todos sus términos la Resolución 1729/08, a partir de la presente, dejando sin efecto la suspensión de las Resoluciones que designan representantes gremiales de los Departamentos de Salud (uno titular y uno suplente) de la Un.T.E.R., en algunas de las Delegaciones Regionales de Educación. |
101 | Resolución | 471 | 2009 |
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de Nación- Establece una licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberán acreditar tal situación mediante certificado médico. |
100 | Ley | 4367 | 2008 | Crea una Comisión Interpoderes que tiene por objeto el análisis, estudio, revisión y elevación de propuestas relativas a la implementación de un nuevo régimen de licencia por maternidad o adopción, obligatorio y remunerativo, para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, entes autárquicos, descentralizados y demás organismos creados por la Constitución Provincial y las leyes, con sujeción a los lineamientos y condiciones establecidos en la presente ley. |
99 | Ley | 4331 | 2008 | La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional n° 26.279 -Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido. En concordancia con lo establecido en el artículo anterior, declárase obligatorio, en todas las maternidades y establecimientos asistenciales, estatales y privados de la Provincia de Río Negro, que asistan o atiendan nacimientos, la realización de las prácticas de control previstas en el Programa Nacional de Prevención de Discapacidades en el Recién Nacido, cuyo eje es la pesquisa neonatal con el fin de detectar y tratar precozmente anomalías del metabolismo, genéticas y congénitas, como así también detectar y tratar las enfermedades infecto-contagiosas descriptas y previstas en el artículo 7° de la presente ley. |
98 | Ley Nacional | 26369 | 2008 | Incorpora con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención la realización del examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo. |
97 | Resolución | 2004 | 2008 | ESTABLECE a partir de la presente que la función a ejercer por el Maestro Titular como Secretario/a, se encuadra en mayor jerarquía funcional y podrá cumplir la misma, siempre que no exista incompatibilidad horaria, en el turno igual u opuesto al cargo base. DETERMINA en consecuencia que el Maestro designado para desempeñar funciones de Secretario podrá solicitar en su cargo base el usufructo de licencia por Artículo 15º de la Resolución Nº 233/P/98, por corresponder a un cargo de mayor jerarquía funcional, pudiendo ser designado en otro cargo u horas bajo el régimen de designaciones vigente. ESTABLECE que todos los docentes que se encuentran designados en la función de Secretario en los establecimientos de Educación de Nivel Inicial y Primario, deberán presentar la licencia correspondiente para adecuarse a los términos de la presente. |
96 | Resolución | 1739 | 2008 | DEROGA en todos sus términos la Resolución N° 124/06, por los considerandos expuestos, que determinaba pautas para computar inasistencias a los docentes de establecimientos rurales alejados de centros urbanos con entidad bancaria, los días que debían percibir sus haberes. |
95 | Resolución | 1738 | 2008 | DETERMINA el no cómputo de inasistencias en todos los Establecimientos Educativos en los que se desempeñan, para aquellos Docentes que participan en los concursos para Profesores y Auxiliares Regulares de los Institutos de Formación Docente Continua de la Provincia de Río Negro, en las fechas establecidas mediante Resoluciones N° 1809/07, 1312/08, 1635/08 y 1669/08. |
94 | Resolución | 1729 | 2008 | SUSPENDE a partir de la presente las Resoluciones Nº 605/06, 677/07 y 1660/07 por los considerandos expuestos, y referidas a Delegados de Salud en representación de UnTER en los Departamentos Regionales de Salud en la Escuela. ESTABLECE que el personal involucrado en dichas resoluciones deberán reintegrarse a tares habituales y REMITI copia de la presente resolución a la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro para conocimiento y efectos que estimen correspondan. |
93 | Resolución | 990 | 2008 |
ESTABLECE la continuidad del proyecto “Voces que se cuidan” para el ciclo lectivo 2008.
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92 | Resolución | 989 | 2008 | DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 1899/07. DEROGA en todos su términos la Resolución 1270/00. ESTABLECE que el personal docente con diagnóstico de enfermedad incurable avanzada, certificada por Junta Médica y, que haya agotado el año de usufructúo del Artículo 2º de la Resolución Nº 233/P/98, con el cien por cien (100%) de haberes, continúe percibiendo el mismo porcentaje hasta el momento de su baja del sistema. DETERMINA que también podrán acceder al beneficio que establece, aquellos docentes que siendo evaluados por la Junta Médica provincial y que presentan serias restricciones en su capacidad laboral, con un porcentaje de incapacidad que no les permita acceder a la baja por invalidez y que, además, se encuentren un año o menos, a obtener el beneficio de la jubilación a través del sistema previsional vigente. |
91 | Ley | 4192 | 2007 | Los empleados y funcionarios del Estado provincial comprensivo de los tres Poderes y organismos descentralizados, a quienes por resolución judicial les sean entregados menores en guarda para adopción, tienen los mismos derechos establecidos por sus respectivos regímenes de licencia que los previstos para los padres biológicos. Los empleados y funcionarios que se refiere la ley y que hayan hecho uso del derecho de licencia por maternidad o paternidad al momento de concedérseles la guarda para adopción, no podrán hacerla valer nuevamente al momento de la sentencia de adopción. Los tres Poderes del Estado provincial y organismos descentralizados, deberán adecuar sus respectivos regímenes vigentes dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente, a fin de incluir los derechos consagrados en la presente ley. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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90 | Ley Nacional | 26279 | 2007 | A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as. Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento. |
89 | Resolución Anulada por Resolución N° 989/08 | 1899 | 2007 | ESTABLECE conceder licencia con percepción integra de haberes al personal docente con diagnóstico de Enfermedad Incurable avanzada, certificada por la Junta Médica Provincial correspondiente. Establece además para aquellos docentes que se encuentran con serios inconvenientes y restricciones en su capacidad laborativa el mismo beneficio. Fija la posibilidad de conceder la excepción al artículo 2° de la Resolución N° 233/98, derogando la Resolución N° 1270/00. |
88 | Resolución | 1601 | 2007 | Superintendencia de Riesgos del Trabajo ENFERMEDADES PROFESIONALES Modifica la Resolución Nº 840/2005, mediante la cual se dispuso la creación del Registro de Enfermedades Profesionales. |