18 LICENCIA y JUSTIFICACIONES de INASISTENCIAS: Reglamento general. Acuerdos paritarios.

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
103Ley Nacional Modificado por Ley Nacional N° 27196- Reglamentada por Dec. Nacional N° 218/23 265882009

Declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

102Resolución 9152009

DEJA   sin efecto  en  todos sus  términos  la  Resolución 1729/08, a  partir de la  presente, dejando sin efecto la suspensión de las Resoluciones que designan representantes gremiales de los Departamentos de Salud (uno titular y uno suplente) de la Un.T.E.R., en algunas de las Delegaciones Regionales de Educación.

101Resolución 4712009

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de Nación- Establece una licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberán acreditar tal situación mediante certificado médico.

100Ley 43672008

Crea  una Comisión Interpoderes que tiene por objeto el análisis, estudio, revisión y elevación de propuestas relativas a la implementación de un nuevo régimen de licencia por maternidad o adopción, obligatorio y remunerativo, para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, entes autárquicos, descentralizados y demás organismos creados por la Constitución Provincial y las leyes, con sujeción a los lineamientos y condiciones establecidos en la presente ley.

99Ley 43312008

La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional n° 26.279 Buscar ley -Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido. En concordancia con lo establecido en el artículo anterior, declárase obligatorio, en todas las maternidades y establecimientos asistenciales, estatales y privados de la Provincia de Río Negro, que asistan o atiendan nacimientos, la realización de las prácticas de control previstas en el Programa Nacional de Prevención de Discapacidades en el Recién Nacido, cuyo eje es la pesquisa neonatal con el fin de detectar y tratar precozmente anomalías del metabolismo, genéticas y congénitas, como así también detectar y tratar las enfermedades infecto-contagiosas descriptas y previstas en el artículo 7° de la presente ley.

98Ley Nacional 263692008

Incorpora con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención la realización del examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo.

97Resolución 20042008

ESTABLECE  a  partir  de  la  presente  que  la  función  a  ejercer  por  el Maestro Titular como Secretario/a, se encuadra en mayor jerarquía funcional y podrá cumplir la misma, siempre que no exista incompatibilidad horaria, en el turno igual u opuesto al cargo base. DETERMINA   en   consecuencia   que   el   Maestro   designado  para  desempeñar  funciones de Secretario podrá solicitar en su cargo base el usufructo de licencia por Artículo 15º de la Resolución Nº 233/P/98, por corresponder a un cargo de mayor jerarquía funcional, pudiendo ser designado en otro cargo u horas bajo el régimen de designaciones vigente. ESTABLECE que  todos  los docentes que se encuentran designados en la función  de Secretario en los establecimientos de Educación de Nivel Inicial y Primario, deberán presentar la licencia correspondiente para adecuarse a los términos de la presente.

96Resolución 17392008

DEROGA en todos sus términos la Resolución N° 124/06, por los considerandos expuestos, que determinaba pautas para computar inasistencias a los docentes de establecimientos rurales alejados de centros urbanos con entidad bancaria,  los días que debían percibir sus haberes.

95Resolución 17382008

DETERMINA  el  no  cómputo  de  inasistencias  en  todos  los  Establecimientos  Educativos en los que se desempeñan,  para aquellos  Docentes que participan en los concursos para Profesores y Auxiliares Regulares de los Institutos de Formación Docente Continua de la Provincia de Río Negro, en las fechas establecidas mediante Resoluciones N° 1809/07,  1312/08, 1635/08 y 1669/08.

94Resolución 17292008

SUSPENDE  a   partir   de    la   presente   las  Resoluciones  Nº   605/06, 677/07 y 1660/07 por los considerandos expuestos, y referidas a Delegados de Salud en representación de UnTER en los Departamentos Regionales de Salud en la Escuela. ESTABLECE   que   el   personal   involucrado   en  dichas   resoluciones  deberán  reintegrarse a tares habituales y REMITI   copia  de  la  presente  resolución  a la Secretaría de Trabajo de la  Provincia de Río Negro para conocimiento y efectos que estimen correspondan. 

93Resolución 9902008

 

ESTABLECE la continuidad del proyecto “Voces que se cuidan” para el ciclo lectivo 2008.

 

92Resolución 9892008

DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 1899/07. DEROGA  en todos su términos   la Resolución  1270/00. ESTABLECE  que  el personal  docente con diagnóstico de  enfermedad incurable avanzada, certificada por Junta Médica y, que haya  agotado el año de usufructúo del Artículo 2º de la Resolución Nº 233/P/98, con el cien por cien (100%) de haberes, continúe percibiendo el mismo porcentaje hasta el momento de su baja del sistema. DETERMINA  que  también  podrán   acceder   al  beneficio  que establece, aquellos docentes que siendo evaluados por la Junta Médica provincial y que  presentan serias restricciones en su capacidad laboral, con un  porcentaje de incapacidad que no les permita acceder a la baja por invalidez y que, además, se encuentren un año o menos, a obtener el beneficio de la jubilación a través del sistema previsional vigente.

91Ley 41922007

Los empleados y funcionarios  del Estado  provincial comprensivo de los tres Poderes y organismos descentralizados, a quienes por resolución judicial les sean entregados menores en guarda para adopción, tienen los mismos derechos establecidos por sus respectivos regímenes de licencia que los previstos para los padres biológicos. Los empleados y funcionarios que se refiere la ley y  que hayan hecho uso del derecho de licencia por maternidad o paternidad al momento de concedérseles la guarda para adopción, no podrán hacerla valer nuevamente al momento de la sentencia de adopción. Los tres Poderes del Estado provincial y organismos descentralizados, deberán adecuar sus respectivos regímenes vigentes dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente, a fin de incluir los derechos consagrados en la presente ley.

Función Pública:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

90Ley Nacional 262792007

A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as.

 Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento.

89Resolución Anulada por Resolución N° 989/08 18992007

ESTABLECE conceder licencia con percepción integra de haberes al personal docente con diagnóstico de Enfermedad Incurable avanzada, certificada por la Junta Médica Provincial correspondiente. Establece además para aquellos docentes que se encuentran con serios inconvenientes y restricciones en su capacidad laborativa el mismo beneficio. Fija la posibilidad de conceder la excepción al artículo 2° de la Resolución N° 233/98, derogando la Resolución N° 1270/00.

88Resolución 16012007

Superintendencia de Riesgos del Trabajo 

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Modifica  la Resolución Nº 840/2005, mediante la cual se dispuso la creación del Registro de Enfermedades Profesionales.

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