La Ley de Hidrocarburos propuesta por el oficialismo constituye un paradigma de subordinación colonial e irresponsabilidad política y da cuenta de la magnitud que ha alcanzado la corrupción en nuestro país. Luego de su aprobación en el Senado, la ley será tratada en Diputados el 29 de octubre, donde el Frente para la Victoria y sus aliados esperan aprobarla, seguramente con el fin de asegurar el cobro de las correspondientes “comisiones” antes de finalizar el mandato de Cristina Fernández de Kirchner. Algunos artículos del proyecto permiten evaluar las aberraciones que contiene:
1.- Se otorgan a perpetuidad concesiones que abarcan la totalidad de los recursos en petróleo y gas de los argentinos: la ley estipula un período de 30 años para los hidrocarburos convencionales del territorio y la plataforma marítima y de 35 años para los no convencionales. En todos los casos están previstas sucesivas prórrogas de 10 años a solicitud de los interesados sin limitaciones, hasta el agotamiento total del yacimiento o de la formación no convencional. Se desconocen otras experiencias en el mundo de un despojo de esta magnitud. Eso sí, cuando las corporaciones petroleras del extranjero se retiren, pasan a manos del país, sin cargo, las instalaciones y territorios cedidos: instalaciones obsoletas, yacimientos extinguidos y territorios contaminados, para que las futuras generaciones -nietos, bisnietos o tataranietos de las actuales- hagan con ellos lo que puedan. No es la mejor herencia.
2.- Se establece un pago de regalías del 12%, susceptible de ser rebajado hasta el 6%. Cabe señalar que son las regalías más bajas que reciben las naciones a nivel mundial: Bolivia cobra 50%; Venezuela 30%; Azerbaiyán 26%; Colombia 25%; Australia 25%; Canadá 20%; Nigeria 19%. Otra faceta de despojo sin parangón en el mundo. Se calcula que entre la privatización menemista de 1992 y el 2014, Argentina perdió en concepto de renta petrolera y gasífera un monto que supera los 250.000 millones de dólares; monto que puede duplicarse o triplicarse en las próximas décadas.
3.- El Artículo 91 bis de la ley prohíbe a las provincias y al Poder Ejecutivo Nacional otorgar en el futuro concesiones de nuevas áreas a empresas públicas o con participación estatal, cualquiera sea su forma jurídica: solamente se podrá beneficiar a las corporaciones privadas. Esto significa que el Estado en YPF -actualmente solo controla un promedio del 17% de la producción total del gas natural y del petróleo crudo- a partir de la promulgación de la ley, no podrá ampliar sus potenciales de exploración y explotación, convirtiéndose en un sello vacío destinado a los nostálgicos del Artículo 40 de la Constitución de 1949. Debemos señalar que una medida de estas características va en contra de la tendencia mundial a la estatización de los recursos hidrocarburíferos y que de las 20 mayores empresas del mundo 16 son estatales y una mixta.