36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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445 | Resolución | 2471 | 2015 | DEJA SIN EFECTO, las incumbencias para el Título: Guía y Técnico Superior en Turismo - Código 4077, otorgadas por Comisión de Títulos, por haberse detectado errores de sobre valoración en las mismas. |
444 | Resolución | 2470 | 2015 | DEJA SIN EFECTO, las incumbencias para los Títulos: Guía Universitario de Turismo -Código 1665- y Guía Superior de Turismo -Código 4124- otorgadas por la Resolución Nº 2553/94 y de manera “automática”, correspondiente a los títulos antes mencionado, por haberse detectado errores de sobre valoración en los mismos. UNIFICA en un solo código del Manual Informático los Títulos de: Guía Universitario de Turismo -Código 1665- y Guía Superior de Turismo - Código 4124 - bajo la denominación: Guía/ Universitario/ Superior/ de Turismo – Código 4124- con las incumbencias y alcances establecidas en el ANEXO I de la presente resolución. |
443 | Resolución | 2469 | 2015 | DEJA SIN EFECTO, las incumbencias para el Título Licenciado en Geografía Código 1964, otorgadas por las Resoluciones Nº 1844/98, 2553/94, 1668/00, 1672/00, 2023/11 y por Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria, por haberse detectado errores de sobre valoración en el mismo. DETERMINA para el título mencionado anteriormente las incumbencias y alcances determinados en el Anexo I de la presente resolución. |
442 | Resolución | 2468 | 2015 | DEJA SIN EFECTO, las incumbencias para los Títulos Profesor de Enseñanza Media en Geografía - Código 2279, Profesor de Enseñanza Secundaria en Geografía Código 2376, Profesor de Geografía - Código 2495, Profesor en Geografía - Código 2798, Profesor del 3er. Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Geografía - Código 3681, Profesor para el 3er. Ciclo de la EGB y Polimodal en Geografía - Código 3683, Profesorado de Geografía para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Polimodal - Código 4276-, Profesor de Enseñanza Secundaria Normal y Especial en Geografía - Código 2408-, Profesor de Enseñanza Secundaria en la Especialidad de Geografía -Código 4054- y Profesor de Enseñanza Media y Superior en Geografía Código 2332, otorgadas por las Resoluciones Nº 1844/98, 2553/94, 322/10, 1846/98, 1668/00, 1672/00, 2023/11; de manera “automática” y por Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria por haberse detectado errores de sobre valoración en los mismos. UNIFICA en un solo código del Manual Informático los Títulos de: Profesor de Enseñanza Media en Geografía -Código 2279-, Profesor de Enseñanza Secundaria en Geografía -Código 2376-, Profesor de Geografía -Código 2495, Profesor en Geografía -Código 2798-, Profesor del 3er Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Geografía -Código 3681-, Profesor para el 3er Ciclo de la EGB y Polimodal en Geografía -Código 3683-, Profesorado de Geografía para el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Polimodal -Código 4276-, Profesor de Enseñanza Secundaria Normal y Especial en Geografía -Código 2408-, Profesor de Enseñanza Secundaria en la Especialidad de Geografía -Código 4054- y Profesor de Enseñanza Media y Superior en Geografía -Código 2332-, bajo la denominación: Profesor/ de/ en/ Enseñanza/ Geografía/ 3er ciclo EGB y Polimodal/ Media/ Superior/ Secundaria/ Normal /Especial -Código 2798. |
441 | Resolución | 2467 | 2015 | DEJA SIN EFECTO, las incumbencias para los Títulos: Profesor de Enseñanza Media en Historia y Geografía -Código 2281-, Profesor de Enseñanza Media Especializado en Historia y Geografía -Código 2296-, y Profesor en Historia y Geografía –Código 2812, otorgados por las Resoluciones Nº 1844/98, 2553/94, 322/10, 1846/98, 2158/03, 1670/00, 2023/11 y por Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria, por haberse detectado sobre valoración en los mismos. UNIFICA bajo un mismo código los Títulos: Profesor de Enseñanza Media en Historia y Geografía -Código 2281-, Profesor de Enseñanza Media Especializado en Historia y Geografía -Código 2296-, y Profesor en Historia y Geografía -Código 2812-, bajo la denominación: Profesor/de /Enseñanza Media/ Especializado/ en Historia y Geografía -Código 2812. |
440 | Resolución | 2466 | 2015 | DEJA SIN EFECTO, las incumbencias para los Títulos: Profesor de Economía - Código 2762 y Profesor de Economía y Gestión de las Organizaciones para el 3er Ciclo de la EGB del Nivel Polimodal y del Nivel Superior - Código 2764- y Profesor de 3er Ciclo de EGB y Educación Polimodal en Economía -Código 3639-, otorgadas por las Resoluciones Nº 1966/13, 1844/98, 2553/94, 1632/98, 322/10, 1846/98, 1668/00, 1670/00, 2023/11; de manera “automática” y por Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria, por haberse detectado sobre valoración en los mismos. UNIFICA bajo un mismo código del Manual Informático los títulos de: Profesor de Economía -Código 2762- y Profesor de Economía y Gestión de las Organizaciones para el 3er. Ciclo de la EGB del Nivel Polimodal y del Nivel Superior -Código 2764- y Profesor de 3er. Ciclo de EGB y Educación Polimodal en Economía -Código 3639. Bajo la denominación: Profesor de/ 3er. Ciclo de la EGB del Nivel/ Educación/ Polimodal/ Superior/ y Gestión de las Organizaciones/ en Economía -Código 3639. DETERMINA no asociar más agentes al Título Profesor de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal en Economía -Corrientes- Código 4536- por poseer sobre valoración. |
439 | Resolución | 2465 | 2015 | DEJA SIN EFECTO, las incumbencias para los Títulos: Licenciado en Economía Agraria o Agropecuaria -Código 1940- y Licenciado en Economía -Código 4826-, otorgados por las Resoluciones Nº 1956/14, 1665/00, 2553/94, 1632/98, 1846/98, 1844/98, 1668/00, 1670/00, 2023/11y 1672/00, por haberse detectado sobre valoración en los mismos. UNIFICA los Títulos: de Licenciado en Economía Agraria o Agropecuaria -Código 1940- y Licenciado en Economía -Código 4826-, bajo la denominación: Licenciado en Economía con cualquier Orientación -Código 4826. |
438 | Resolución | 2464 | 2015 | DEJA SIN EFECTO, las incumbencias para los Títulos: Profesor de Ciencias Económicas -Código 2605, Profesor en Ciencias Económicas -Código 3640, Profesor en Ciencias Económicas y Jurídicas -Código 4111, Profesor de Enseñanza Media en Ciencias Económicas -Código 2262-, Profesor para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Económicas -Código 2903, Profesor en Ciencias Económicas y Contabilidad -Código 2606, Profesor Superior en Ciencias Económicas -Código 2948-, otorgados por las Resoluciones 2023/11, 322/10, 1632/98, 1846/98, 1668/00, 1844/98, 2553/94, 1670/00, 1666/00, 1665/00, UNIFICA bajo un mismo código los títulos: Profesor de Ciencias Económicas – Código 2605, Profesor en Ciencias Económicas -Código 3640, Profesor en Ciencias Económicas y Jurídicas -Código 4111, Profesor de Enseñanza Media en Ciencias Económicas -Código 2262, Profesor para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Económicas - Código 2903, Profesor en Ciencias Económicas y Contabilidad -Código 2606, Profesor Superior en Ciencias Económicas -Código 2948, bajo la denominación: Profesor de/ en/ Ciencias Económicas/ Ciencias Económicas y Contabilidad/ para la/ Enseñanza Media/ Superior -Código 2948. |
437 | Resolución | 2385 | 2015 | MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Aprueba el documento titulado “Régimen de Organización de Carreras, Otorgamiento de títulos y Expedición de Diplomas” de las Instituciones Universitarias que integran el Sistema Universitario Nacional: Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas e Institutos Universitarios Estatales y Privados reconocidos por el Estado Nacional tal lo expresado en el artículo 26 de la Ley N° 24.521 y los Centros e Instituciones indicados en el artículo 39 de la citada Ley, que como ANEXO forma parte de la presente. |
436 | Resolución Modificado Ampliada por Resolución N° 2893/15. Modificada por Resolución 2644/18 y Por Resolución N° 3288/23 | 2037 | 2015 | ESTABLECE los perfiles de las titulaciones para desempeñar los cargos y asignaturas en los Centros de Educación Técnicos de la provincia de Río Negro en proceso de homologación. DETERMINA los perfiles de las titulaciones con sus correspondientes incumbencias y alcances según los anexos que se detallan en la presente. |
435 | Resolución Modificado Ampliada por Resolución N° 2892/15- Rectificada por Resolución N° 1804/16 | 2036 | 2015 | ESTABLECE los perfiles de las titulaciones para desempeñar el cargo Referente Escolar en Tecnologías de la Información y la Comunicación TICs – Código 206-, según lo establecido por la Resolución Nº 1877/15. DETERMINA las incumbencias y alcances de las titulaciones para desempeñar el cargo de Referente Escolar en Tecnologías de la Información y la Comunicación TICs, según lo establecido en el Anexo I de la presente resolución |
434 | Resolución | 375 | 2015 | APRUEBA Introducción, Perfil del Egresado y Propuesta Curricular del Plan de Estudio del Técnico en Producción Agropecuaria con orientación Agroindustrial, que como ANEXO I forma parte de la presente; Plan de Estudios del Ciclo Básico de la titulación Técnico en Producción Agropecuaria con orientación Agroindustrial, que como ANEXO II forma parte de la presente, y el Plan de Estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico en Producción Agropecuaria con orientación Agroindustrial, que como ANEXO III forma parte de la presente. |
433 | Resolución Modificado Ampliada en plazos por Resolución N° 281/16 del CFE y modificada Por Resolución N° 310/16 del CFE- Ampliada por Resolución N°317/17 (CFE) | 257 | 2015 | Consejo Federal de Educación Establecer que las autoridades educativas jurisdiccionales deberán reconocer a través de sus respectivos organismos calificadores, las propuestas de formación docente que genere el Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela”, como antecedente valorable para la carrera docente. Establece puntajes para las propuestas formativas I y II en relación a un porcentaje de la titulación de cada participante. El máximo de puntaje acumulable que resulte de la sumatoria de los ciclos y propuestas formativas comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la presente, será de hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor asignado por cada jurisdicción al título docente de base para cada nivel de enseñanza. Anexos corresponden a los tipos de certificados a emitir.
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432 | Ley Nacional | 27072 | 2014 | La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para el ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Homológase bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de Licenciado/a en Trabajo Social y Licenciado/a en Servicio Social, expedidos por las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Esta norma regirá para los nuevos planes de estudios o las modificaciones de planes de estudios que se aprueben o reconozcan a partir de la vigencia de esta ley. Título habilitante profesional: La profesión de licenciatura en trabajo social sólo podrá ser ejercida por personas físicas con título de grado habilitante expedido por universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Reconocimiento de derecho: Los títulos que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6° y hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión de trabajo social. |
431 | Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 542/19 | 27051 | 2014 | La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional. A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional, en función de los títulos obtenidos y de las respectivas incumbencias, el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana. Quedan comprendidas dentro de las mismas las actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, descanso y sueño, educación, trabajo, juego, ocio y participación social. También se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional la docencia de grado y posgrado, como las que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria y jurídico - pericial propia de los conocimientos específicos. |
430 | Ley Nacional | 27019 | 2014 | Aprueba el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y SECUNDARIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA, celebrado en Buenos Aires, el 12 de mayo de 2011, que consta de siete (7) artículos y un (1) anexo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
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