28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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299 | Decreto Nac. | 463 | 2023 | SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- Ley N° 24.241. Modificación
“Sustituye el inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias por el siguiente: “m) El otorgamiento de financiamiento a las beneficiarias y los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En el caso de las beneficiarias y los beneficiarios del SIPA la inversión podrá ser por hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, mientras que para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA la inversión no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD”. |
298 | Ley Nacional | 27721 | 2023 | Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales. Modifica el artículo 2° de la ley 26.704 , el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2°: Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.” |
297 | Ley Nacional | 27705 | 2023 | Crea el PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales, en las condiciones que se establecen por la presente ley. |
296 | Resolución | 8041 | 2023 | Consejo Provincial de Educación RECTIFICA el Anexo III de la Resolución N° 3765/22 – ACUERDO INDIVIDUAL DE PAGO - procedimiento de “Régimen Voluntario de Regularización de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social bajo el Régimen Especial para docentes creados por Decreto Nº 137/05”, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución. |
295 | Resolución | 6554 | 2023 | CPE – Río Negro ESTABLECE que los servicios docentes prestado en las Escuelas Secundarias dentro del Área y Zona de Frontera, Serán certificados según el Decreto Nacional N° 538/75, en la “delimitación áreas de fronteras” en la Provincia de Rio Negro. Denominada Área de Desarrollo de frontera El Bolsón: “comprende desde el Paso el Manso sobre el límite internacional por camino hacia la localidad de Rio Villegas, línea recta a Las Bayas, Ruta Nacional N° 40 hasta el límite interprovincial con Chubut y por este hasta el límite internacional.” (Anexo V de la Circular PREV-11-53 de ANSES sobre el Decreto 253/18 ). |
294 | Resolución | 222 | 2023 | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Aprueba los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones correspondientes a los meses de diciembre de 2023, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, enero y febrero de 2024, que como: rrespectivamente, forman parte integrante de la presente. |
293 | Resolución | 220 | 2023 | Establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61). Establece que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($711.345,76). |
292 | Resolución | 48 | 2023 | ANSES- CIRCULAR DP Nº 48/23 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES- DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE/2023 Mediante Nota NO-2023-87342404-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 09/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,01%. |
291 | Resolución | 36 | 2023 | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2023-36-ANSES-ANSES Establece haber mínimo y máximo. |
290 | Resolución | 4 | 2023 | Superintendencia de Riesgo del Trabajo (16-01-2023) Aprueba el “LISTADO DE PATOLOGÍAS Y ESTUDIOS PARA EXCLUSIVO ANÁLISIS DOCUMENTAL” que como Anexo IF-2023-04518209-APN-GACM#SRT, forma parte de la presente resolución.
Determina que en los trámites de revisión de la incapacidad caratulados en virtud de las disposiciones del artículo 50 de la Ley N° 24.241, llevados adelante por padecimiento de patologías previstas en el listado aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, los exámenes que se prevén realizar antes de cumplido el 3er año desde la emisión del dictamen transitorio y las prórrogas generadas en orden a las disposiciones del propio artículo 50, la Comisión Médica Jurisdiccional podrá proceder a la evaluación documental de los antecedentes obrantes en las actuaciones y emitir el Dictamen Médico correspondiente. Dispone que en los supuestos contemplados en el artículo anterior la Comisión Médica Jurisdiccional sólo podrá emitir el Dictamen Médico cuando de la citada evaluación documental surja un porcentaje de disminución de la capacidad laborativa del afiliado igual o mayor al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %). De no verificarse dicho porcentaje las actuaciones deberán quedar en estado de citación, a la espera de fijación de audiencia médica. |
289 | Circular | 55 | 2022 | CIRCULAR DP N°55/22 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES- MENSUAL DICIEMBRE 2022 A ABONAR EN ENERO 2023 Mediante nota del Ministerio de Trabajo se informó que el índice de movilidad a aplicar a partir del 12/2022 sobre los haberes en prestación del Régimen Docente será del 20,15%. Se abonará de acuerdo a la Resolución N° 1567/22 del MTE y SS, en el mensual Enero 2023. |
288 | Circular | 53 | 2022 | CIRCULAR DP N° 53/22 - ANSES Ley 27675 -Régimen Previsional Jubilación Especial y Excepcional para personas con VIH y/Hepatitis B y/o C- Pautas Provisorias para el Inicio de la prestación. Relacionada con la Ley Nacional N° 27675, los decretos reglamentarios N° 804 y 805/22; la Resolución N° 42/22 de la S.S.S. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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287 | Circular | 36 | 2022 | ANSES CIRCULAR DP Nº 36/22- INICIACIÓN DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ, MINUSVALÍA-LEY 20475 , CEGUERA-LEY 20.888 , PRESTACIÓN EDAD AVANZADA POR INVALIDEZ Y PENSIÓN DERECHOHABIENTE INCAPACITADO- OTORGAMIENTO DE TURNOS PARA ATENCIÓN EN TURNOS MEDICOS. Procedimiento a llevar a cabo ante la presentación de una persona titular de derecho a solicitar alguna prestación con intervención de la Comisiones Médicas. |
286 | Circular | 28 | 2022 | ANSES CIRCULAR DP Nº 28/22 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL SEPTIEMBRE/2022 Mediante Nota NO-2022-80527048-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 09/2022, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 40,05%. Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación, en la circular adjunta. |
285 | Circular | 17 | 2022 | INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN DOCENTE - DECRETO Nº 137/05 - MENSUAL JUNIO/2022 Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes, operará en el mensual 09/2022, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2022. Aplicado el procedimiento, en consecuencia, las personas beneficiarias de una prestación docente seguirán percibiendo en junio/2022, el mismo haber que en mayo/2022, con el importe actualizado de la PBU. |
284 | Circular | 4 | 2022 | La información dada definió que la variación del índice de movilidad a aplicar en marzo de 2022 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 9,38 %. Aclara la Circular que si bien la variación informada para el segundo semestre de 2021 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Docentes (RIPDOC) fue del 25,36%, hay que tener en cuenta que en el mes de diciembre de 2021, mediante Resolución N° 659/21 se otorgó un aumento del 14,61% en carácter de adelanto de lo que correspondía otorgar en Marzo 2022. |