23 MOVILIDAD DOCENTE: Bonificación. Procedimientos
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
38 | Resolución | 897 | 2010 |
DA CONTINUIDAD a los términos fijados por las Resoluciones Nº 709/09, 945/09 y 1091/09 de acuerdo a lo establecido por la Ley 4059 y Decreto Provincial Nº 530/08, de compensación por movilidad. |
37 | Resolución | 318 | 2010 |
ESTABLECE, a partir de la presente, que el monto mensual, a reconocer en concepto de compensación por movilidad docente (exceptuando la movilidad por función) no podrá superar en ningún caso el equivalente a la liquidación de 1000 kilómetros mensuales, en virtud a lo expuesto en los considerandos de la presente. Toda excepción deberá ser tramitada y otorgada por ante la Vocalía del Consejo Provincial de Educación, a partir del análisis de las situaciones particulares, contando con la debida fundamentación de los responsables del Servicio involucrado (Director, Supervisor, Delegado, Dtor. Nivel) de forma tal que quede establecida la razonabilidad de la propuesta por sobre las otras alternativas disponibles (vivienda, transporte público, transporte escolar, etc). |
36 | Resolución CONTINÚA por resolución N° 897/10 | 1091 | 2009 |
AUTORIZA, con carácter de excepción, hasta el 10 de Julio del presente año inclusive, a permutar sus respectivos cargos y/o horas cátedra al personal docente interino de los establecimientos de Nivel Inicial, Primario y sus modalidades y Medio localizados en la Delegación Regional de Educación Valle Medio I. ESTABLECE que sólo se podrá solicitar permuta en cargos y/o horas Cátedra interinos de igual jerarquía y denominación, al sólo efecto de solucionar problemas de distancia, entre Localidades y/o Zonas Rurales, y siempre que los docentes se encuentren en situación activa. |
35 | Resolución | 949 | 2009 | APRUEBA para el año 2009, en carácter de excepción, el reconocimiento de la compensación por movilidad para los docentes del Establecimiento Ubicado en la Delegación Regional de Educación Alto Valle Este I – (Esc. Primaria 169 a CEM 111 y Colegio San Miguel) |
34 | Resolución CONTINÚA por resolución N° 897/10 | 945 | 2009 | APRUEBA a partir de la presente y por el año 2009, en carácter de excepción, el reconocimiento de la compensación por movilidad para los Establecimientos de la Delegación Regional Andina con valor pasaje colectivo, en función del artículo 2° de la Resolución 709/09. |
33 | Resolución Excepciones por Resoluciones N° 945 y 949/09 - CONTINÚA por resolución N° 897/10 | 709 | 2009 | APRUEBA a partir de la presente y por el año 2009 para los establecimientos de los períodos febrero - diciembre y marzo - noviembre la Nómina de los establecimientos y/o servicios educativos dependientes del Ministerio de Educación – Consejo Provincial de Educación – en condiciones del reconocimiento, cuando corresponda, de la Compensación por Movilidad dispuesta por la Ley 4059 y Decreto Reglamentario N° 530/08 en función de la localización de los establecimientos o servicios educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Rionegrino, según los Anexos que se detallan en la misma. ESTABLECE que las Delegaciones Regionales de Educación elevarán a la Vocalía del Consejo Provincial de Educación, los casos específicos y excepcionales que no se encuadren en los criterios del Decreto 530/08, para su consideración y posterior tratamiento y definición. |
32 | Decreto provincial | 530 | 2008 | Aprueba la Reglamentación de la Ley 4059 , de compensación de movilidad en función de la localización de los Establecimientos o servicios Educativos. |
31 | Resolución | 1739 | 2008 | DEROGA en todos sus términos la Resolución N° 124/06, por los considerandos expuestos, que determinaba pautas para computar inasistencias a los docentes de establecimientos rurales alejados de centros urbanos con entidad bancaria, los días que debían percibir sus haberes. |
30 | Resolución | 2876 | 2007 | Ministerio de Educación de Río Negro – Incorpora en el listado de Establecimientos comprendidos en el Anexo I de la Resolución 1851/06 al CEM N° 100, a la Escuela Primaria N° 87 y a la Residencia de Nivel Primario del Paraje “EL CUY”. |
29 | Resolución | 2430 | 2007 | Ministerio de Educación de Río Negro – Incorpora en el listado de establecimientos comprendidos en el anexo I de la Resolución N° 1671/06 al CEM N° 119 del Paraje Mallín Ahogado. |
28 | Ley Reglamentada por Decreto N° 530/08 | 4059 | 2006 | Establece a partir del 1º de enero de 2006, la compensación por movilidad docente como la compensación que el Ministerio de Educación, en uso de las facultades que le otorga la presente, puede asignar al personal docente para garantizar la cobertura del servicio educativo, en casos específicos y con carácter excepcional. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
|
27 | Resolución | 1937 | 2006 | Ministerio de Educación de Río Negro – Establece un valor de $ 0.32 centavos por cada kilómetro recorrido o proporcional en concepto de consumo de combustible, amortización y mantenimiento del vehículo para los Establecimientos Educativos del Paraje Casa de Piedra, a partir del 6 de Octubre de 2006. |
26 | Resolución | 1926 | 2006 | Establece un valor de 0.35 pesos por cada kilómetro recorrido para la escuela Primaria Nº 97 de Chelforó de la DRAVE, de acuerdo al anexo que figura en la presente Resolución. |
25 | Resolución | 1925 | 2006 | Establece un valor de 0.32 pesos por cada kilómetro recorrido para establecimientos educativos de la Localidad de El Cuy - DRAVE, de acuerdo a las Escuelas que figuran en el Anexo de la presente Resolución. |
24 | Resolución | 1851 | 2006 | Ministerio de Educación de Río Negro - Deroga la Resolución 1743/06 del Ministerio, estableciendo en concepto de compensación por Movilidad Docente el 25% valor litro de nafta Súper en Viedma por kilómetro recorrido en concepto de consumo de combustible, amortización y mantenimiento del vehículo particular y hasta tanto se reglamente la Ley 4059 , en los Establecimientos Educativos de la Delegación Sur, Alto Valle Este, Atlántica, Andina y Andina Sur, que se detallan en el anexo de la normativa. |
23 | Resolución Anulada Resolucion 1851/06 | 1743 | 2006 | Ministerio de Educación- Pago Movilidad- Establece para Establecimientos Educativos detallados en el Anexo I y que pertenecen a las Delegaciones Regionales Sur, Atlántica, Andina, Andina Sur y AVE un valor de $ 0.49 por cada kilómetro recorrido, otorgando un 25% del valor del litro de nafta súper en la ciudad de Viedma. Modifica para algunos Establecimientos la Resolución Nº 1671/06. |