22.5 Movimiento de Personal: Traslados
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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43 | Resolución | 292 | 2016 | Consejo Federal de Educación Establece que las autoridades educativas de las jurisdicciones, en el marco de las normas vigentes, viabilizarán los pedidos de traslados transitorios interjurisdiccionales con el fin de salvaguardar la unidad y sustento del grupo familiar cuando los efectivos o dependientes de las Fuerzas Armadas o de Seguridad de la Nación deban ser trasladados en ocasión de sus funciones. En estos casos podrá considerarse especialmente el ejercicio transitorio de docentes en las jurisdicciones de destino sin perjuicio del momento del ciclo lectivo en que se solicite. Establece que las autoridades educativas de las jurisdicciones, en el marco de las normas vigentes, viabilizarán el ingreso o continuidad de la escolaridad de los estudiantes cuyos padres o madres se encuentren en la situación prevista en la presente medida, a fin de garantizar la Educación obligatoria y la unidad del grupo familiar, sin perjuicio del momento del ciclo lectivo en que se solicite la plaza respectiva. |
42 | Resolución Modificado por Resolución N° 4712/18 | 1279 | 2015 | APRUEBA los formularios a cumplimentar para los Movimientos de Reubicaciones, Traslados, Reincorporaciones, Acrecentamiento, Acumulación y Permutas que forman parte de los: ANEXO II- Traslados por Resolución N° 956/65
de la presente norma. IMPLEMENTA la aplicación de los formularios aprobados por la presente norma, que de ningún modo implican derogación de lo dispuesto por la normativa vigente respecto de los Movimiento involucrados. DEJA SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente. |
41 | Resolución | 2497 | 2014 | DAR cumplimiento al Decreto Nº 204/99. DETERMINA la cobertura con personal docente para llevar adelante el Programa de Atención al Escolar para los Niveles Central, Local y Zonal, atento lo que establece el ANEXO I de la presente Resolución. INSTRUYE a las Supervisiones Escolares en articulación con los Consejos Zonales Escolares que emitan la disposición/norma legal para hacer efectiva la cobertura con personal docente según lo mencionado en el Anexo I de la presente Resolución, como Coordinador/a del Programa de Atención al Escolar ( CAEs). ESTABLECE que en las disposiciones mencionadas en el Artículo precedente el carácter ITINERANTE a los efectos la cobertura del Seguro y de la compensación que la función requiere. El docente afectado por disposición de Supervisión como Coordinador del Programa de Atención al Escolar cumplimentará las Misiones y Funciones descriptas en el Decreto Nº 204/99 y reiteradas en el Anexo II de la presente Resolución. La Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela evaluará el desarrollo del Programa y en virtud de ello podrá disponer la desafectación del docente Coordinador del Programa de Atención al Escolar atento a garantizar un trabajo integrado, colectivo y responsable con el sector de Salud Pública. |
40 | Resolución | 1119 | 2012 | EQUIPARA el cargo de Maestro Auxiliar Docente de las Escuelas Hogares y Residencias Escolares de Educación Primaria con el cargo de Maestro de Ciclo de Jornada Completa, a los efectos siguientes: a) permutas y traslados b) reincorporaciones c) ubicación de personal docente en disponibilidad |
39 | Resolución | 240 | 2012 | DETERMINA que el personal docente titular en cargos y/u horas cátedra del Nivel Inicial, Primario y Medio que estén usufructuando licencia Artículo 21º de la Resolución Nº 233/P/98, bajo cobertura de ART, cumpliendo sanciones disciplinarias están inhabilitados para solicitar traslado provisorio y/o definitivo en la jurisdiccional provincial.Para los traslados, sin perjuicio de lo que expresa el Artículo 1º inciso XVI último párrafo de la Resolución Nº 956/65, “el docente podrá disponer de hasta diez días hábiles para hacer efectivo el traslado, cuando medien razones justificadas que le impidan hacerlo de inmediato”, que la escuela de destino deberá dar el alta automática sin obligación de la toma efectiva de posesión de los cargos y/u horas trasladados cuando el docente se encuentre imposibilitado de hacerlo por cualquier motivo que no incluya las causas que lo inhabilitan para solicitarlo mencionadas en el Artículo 1º de la presente resolución. Para producir el alta correspondiente, la Escuela de destino debe recibir de parte del docente la comunicación fehaciente y documentada de su situación, la que deberá consignarse en planillas de información mensual, para conocimiento de las autoridades que correspondan. MANTENE para la ubicación de los traslados provisorios Jurisdiccionales lo establecido por la Resolución Nº 1054/04. |
38 | Resolución | 569 | 2011 | Que de la resolución 1137/77 no surge que el cargo de Maestro de Grado - Nivel Primario Común, sea equivalente al cargo de Asistente Educacional en una Escuela de Nivel Primario modalidad de Especial, y por ello se RECHAZA el recurso de revocatoria interpuesto por la Docente en contra del Art. 4° (Punto C) de la Resolución 2458/10. |
37 | Resolución Modificado - Anexo I anulado por Resolución N° 4410/18 | 640 | 2010 |
JUNTA DE CLASIFICACIÓN DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIA EL C.P.E. , APRUEBA los formularios para las solicitudes de Traslados, Reincorporaciones, Acumulación, Permutas y Acta de Toma de Posesión personal Titular que como parte integrante de la presente figuran en los: 2. ANEXO II (reincorporaciones) 5. ANEXO V (Toma de Posesión).
IMPLEMENTA en forma gradual la aplicación de los formularios aprobados por la presente norma para el ciclo lectivo en curso, determinando su aplicación total a partir del período lectivo 2011.
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36 | Decreto Nac. | 134 | 2009 | Homologa el Acuerdo de fecha 2 de julio de 2008 y sus Anexos 1, 2 y 3 concertado entre la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y el MINISTERIO DE EDUCACION y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION por la parte empleadora, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, referido a: Legajo único Nacional Docente; Titularizaciones y regularización de la situación docente; Permutas y Traslados interjurisdiccionales. |
35 | Decreto provincial | 311 | 2008 | Denuncia el Convenio de Traslados Interjurisdiccionales Definitivos de Docentes en todos los niveles, al que adhirió la Provincia de Río Negro mediante Resolución N° 1117/73 ratificada por Decreto N° 1170/73 por los considerandos antes descriptos. Determina notificar por intermedio del Consejo Provincial de Educación a todas las jurisdicciones signatarias del Convenio denunciado, respecto a lo establecido en el presente Decreto |
34 | Resolución | 55 | 2008 | Consejo Federal de Educación - Aprueba el documento “Traslados y permutas interjurisdiccionales” en todas las Jurisdicciones de la república Argentina, cuyas pautas generales figuran en el anexo de la presente medida, para su tratamiento en el marco del artículo 10º de la Ley de Financiamiento Educativo. |
33 | Resolución | 4579 | 2004 | Deja sin efecto en todos sus términos las Resoluciones Nº 914/71, Nº 2427/03 y el último párrafo de la Resolución 1183/88. Determina que aquellos docentes que renuncien al beneficio otorgado según el orden de méritos en los concursos de traslado definitivo, reincorporación, acrecentamiento y/o acumulación quedarán inhabilitado de participar en un nuevo concurso por el término de dos años. |
32 | Resolución | 2663 | 2004 | Aprueba, FORMULARIOS (Nivel Medio) para los Movimientos de Reubicaciones, Traslados, Reincorporaciones Acrecentamiento, Acumulación y Permutas. |
31 | Resolución | 1054 | 2004 | Resuelve modificar el punto 8º inciso b) del Anexo I de la Resolución 332/77 y anula la Resolución 3352/89. Determina procedimientos a tener en cuenta por el Supervisor para ubicar al docente con Traslado Transitorio. |
30 | Resolución | 4655 | 2003 | Recurso favorable por un movimiento de traslados que determina un criterio sobre la confección de un orden para otorgar traslados. Se deberá realizar, por parte de las Juntas de Clasificación, un listado total de los docentes que solicitan traslados y otorgarlos en relación con el puntaje y que a igualdad de valoración deberá darle prioridad a la causal expuesta. La única causal que otorga prioridad absoluta está establecida en el apartado X de la Resolución 956/65 y se refiere a la solicitud de traslado al “…lugar de residencia del cónyuge cuando este pertenece a cualquiera de los poderes públicos o entidades autárquicas provinciales…”. |
29 | Resolución | 4654 | 2003 | Que siguiendo estrictamente lo establecido por el Estatuto para los traslados, el Consejo analiza que una vez establecidos los motivos incluyendo quienes tienen más de dos años en la última ubicación a su pedido, la Junta debe realizar el listado de antecedentes. De este modo establecerá el orden de méritos. A partir de allí deberá conceder la vacante y a igualdad de valoraciones prevalecerán los motivos; Que en la descripción que realiza la Junta del modo en que se resolvió los traslados recurridos que no siguió el criterio establecido en el Estatuto del Docente, sino que prevalecieron las causales a los antecedentes; el Consejo considera que la Junta de Clasificación viene realizando los Movimientos de Traslados utilizando un criterio distante del establecido estatutariamente, otorgando prioridades a las causales y dejando posteriormente para su inclusión a quienes pueden acceder a traslados en atención a su puntaje. Que el Consejo Provincial de Educación entiende que de acuerdo a lo establecido Estatutariamente en el Art. 33 – Ley 391 – la Junta de Clasificación debe realizar el listado total de los docentes que solicitan traslados y otorgarlos en relación con el puntaje y que a igualdad de valoración debe darle prioridad a la causal expuesta |
28 | Resolución | 4241 | 2003 | Establece que en las reubicaciones, permutas, traslados definitivos, acumulaciones y acrecentamientos, los docentes que sean favorecidos con cargos u horas cátedra, y se encuentran usufructuando licencia por Art. 15º de la Resolución 233/98, tendrán la toma de posesión automática en el establecimiento de destino, sin el requisito de la toma de posesión efectiva. |