17 INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR: Superiores No Universitarios. De Formación y Perfeccionamiento Docente. Títulos. Curriculum. Designaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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241 | Resolución | 343 | 2009 | Ministerio de Educación de Nación Aprueba los contenidos curriculares básicos, la carga horaria, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de Psicólogo y Licenciado en Psicología. |
240 | Resolución | 231 | 2009 | RECTIFICA el Art. 3º de la Resolución Nº 2732/08 en el Area de Ciencias de la Educación y Psicología del Instituto de Formación Docente Contínua de San Carlos de Bariloche –Orientación Teoría del Aprendizaje- donde dice “Carrera: Profesorado de Educación Primaria” debe decir “Carrera: Profesorado de Educación Inicial”.- CONVOCA a una instancia de revisión de las propuestas efectuadas por los Jurados del Concurso convocado por la Resolución Nº 1478/07 y su modificatoria N° 1704/07, su proceso de impugnación y las resoluciones arribadas, en las Areas: Ciencias Sociales, Residencia, Ciencias de la Educacion y Psicologia, Ciencias de la Enseñanza Deportiva. DESIGNA a los docentes para integrar los Jurados de Revisión. ESTABLECE que los respectivos Tribunales de Revisión deberán constituirse en la ciudad de Viedma, en el ámbito del Consejo Provincial de Educación a fin de realizar la tarea de revisión en el período comprendido entre el 16/02/09 y el 27/02/09 inclusive. |
239 | Resolución | 211 | 2009 | APRUEBA, a partir del ciclo lectivo 2009, el Proyecto Curricular de “Guardavidas”, con sede de implementación en el Instituto de Formación Docente Continua de San Antonio Oeste, y que se detalla en ANEXO I. |
238 | Resolución | 83 | 2009 |
Consejo Federal de Educación - ACUERDA que las jurisdicciones podrán desarrollar la carrera presencial de “Profesorado de Educación Superior”, observando las condiciones que se establecen en la presente. Aprueba las condiciones curriculares e institucionales mínimas que deberán cumplir las instituciones que desarrollen esta oferta, que como ANEXO I integra la presente, y las denominaciones de títulos que adoptarán las carreras de Profesorado de Educación Superior, con sus respectivos alcances, que como ANEXO II integra la presente. Su validez nacional será tramitada con arreglo a los requisitos, condiciones y procedimientos dispuestos al efecto para las titulaciones de estudios presenciales de Formación Docente. |
237 | Decreto Nac. | 144 | 2008 | Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto. Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia. |
236 | Resolución | 2841 | 2008 | DEROGA en todos sus términos la Resolución Nº 5057/04 mediante la cual se aprueba el Reglamento para el otorgamiento de Becas de Residencias Universitarias. APRUEBA el Reglamento para el otorgamiento de las Becas de Residencias Universitarias y/o de Nivel Superior (destinada a alumnos de los Institutos de Formación Docente Continua), dependiente de la Dirección de Nivel Superior del Ministerio de Educación de Río Negro – Consejo Provincial de Educación, que figura como Anexo I de la presente Resolución. |
235 | Resolución Anulada por Resolución N° 1528/09 | 2801 | 2008 | APRUEBA el Diseño Curricular para la Formación Docente del Nivel PRIMARIO, en el marco de la Ley de Educación Nº 26206, Título IV, Capítulo II, Artículo 75, que establece que la Formación Docente tendrá una duración de cuatro (4) años, y de la Resolución Nº 24/07 del Consejo Federal de Educación y de las consultas realizadas oportunamente |
234 | Resolución Anulada por Resolución N° 1530/09 | 2800 | 2008 | APRUEBA el Diseño Curricular para la Formación Docente del Nivel INICIAL, en el marco de la Ley de Educación Nº 26206, Título IV, Capítulo II, Artículo 75, que establece que la Formación Docente tendrá una duración de cuatro (4) años, y de la Resolución Nº 24/07 del Consejo Federal de Educación y de las consultas realizadas oportunamente. |
233 | Resolución Anulada Por Resolución N° 1533/09 | 2799 | 2008 | APRUEBA el Diseño Curricular para la Formación Docente en EDUCACIÓN FÍSICA, en el marco de la Ley de Educación Nº 26206, Título IV, Capítulo II, Artículo 75, que establece que la Formación Docente tendrá una duración de cuatro (4) años, y de la Resolución Nº 24/07 del Consejo Federal de Educación y de las consultas realizadas oportunamente. |
232 | Resolución | 2798 | 2008 | DESIGNA a partir del 15 de diciembre de 2008, a docentes omitidos en Resolución 2732/08, en carácter de Regular en los Institutos de Formación Docente Continua que se consignan, en virtud de los resultados del Concurso convocado por las Resoluciones Nº 1312/08, 1635/08, 1663/08 y 1669/08 para las áreas, carreras y cargos, a los docentes que se detallan en la misma. |
231 | Resolución Rectificada por Res. N° 231/09 | 2732 | 2008 | DETERMINA designar en el carácter de REGULAR a Profesores Regulares Titulares, Adjuntos y Auxiliares de diferentes Institutos de Formación Docente Continua de la Provincia de Río Negro, en función de los resultados de los Concursos de Ingreso convocados oportunamente para distintas áreas. Establece, ante presentaciones realizadas y habiéndose detectado irregularidades, la no designación en cargos en los cuales se presentaron recursos hasta tanto el Consejo Provincial de Educación defina el procedimiento de revisión de los mismos. Determina, por otra parte el alta de los Docentes designados en el ANEXO I Y II de la Resolución, a partir del 15 de Diciembre de 2008.- |
230 | Resolución Modificada Por Resolución N° 2878/09 | 2359 | 2008 | DEROGA las Resoluciones Nº 4221/01, 2166/03, 4219/01, 672/07 y el Anexo III de la Resolución Nº 1692/03 mediante las cuales se aprueban los formularios de Certificados Analíticos y toda otra norma que se oponga a la presente y APRUEBA los formularios de Certificados Analíticos según se detallan en los Anexos, que forman parte de la presente resolución: · Anexo I: Profesorado de Educación Inicial · Anexo II: Profesorado de Educación Primaria. · Anexo III: Profesorado de Educación Secundaria en... · Anexo IV: Profesorado de Educación Primaria en ... (Instituciones Privadas) · Anexo V: Profesorado de Educación Secundaria en ... (Instituciones Privadas) |
229 | Resolución | 2170 | 2008 | Ministerio de Educación de la Nación- La validez nacional de los títulos y certificaciones, que emitan las instituciones de gestión estatal creadas y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente a estudios jurisdiccionales presenciales de Formación Docente de todos los niveles y modalidades previstos por la Ley Nº 26.206, será otorgada mediante el procedimiento que se dispone por la presente resolución. |
228 | Resolución | 2010 | 2008 | Autoriza a partir del ciclo lectivo 2008, en el Instituto Superior San Agustín, de Gral. Roca, la relocalización del plan de Estudios de la carrera de profesorado en Historia, aprobado mediante las Resoluciones 4070/99 y 242/01 . Establece que la denominación del Título de la Institución se adecuará en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Resolución 2003/08. |
227 | Resolución ANULADA Por Resolución N° 2878/09 | 2003 | 2008 | ESTABLECE que todos los títulos y certificaciones que expidan los Institutos de Formación Docente de la Provincia deberán ajustarse a las prescripciones del Decreto Nacional N° 144/08. A partir de la presente, los Certificados Analíticos de los Institutos de Formación Docente Continua de Villa Regina, San Carlos de Bariloche, San Antonio Oeste, Luis Beltrán, El Bolsón y Gral. Roca y en adelante, de acuerdo a los Considerandos de la presente Resolución y en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nacional de Educación, consignarán la expresión: PROFESOR/ A DE EDUCACIÓN PRIMARIA y en los Certificados Analíticos de los Institutos de Formación Docente Continua para las Carreras de Tercer Ciclo de la EGB y Educación Polimodal de Luis Beltrán de gestión pública y los Institutos Superiores de gestión privada: San Agustín – Gral. Roca- y Lenguas Vivas – S.C. de Bariloche-, de acuerdo a los Considerandos de la presente Resolución y en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nacional de Educación, consignarán la expresión: PROFESOR/ A DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN... INDICA que a partir de la presente Resolución, toda norma legal que establezca denominación de títulos y modelos de certificados analíticos, en los casos que corresponda, se ajustará a lo establecido en la presente Resolución. En función de la presente normativa de adhesión a lo preceptuado en la Ley Nacional de Educación Nº 26206, la propuesta de aprobación de Certificados Analíticos a emitir a partir de la decisión asumida mediante esta normativa, dejará sin efecto una vez concluido el procedimiento, la Resolución N° 4221/01. |
226 | Resolución | 1738 | 2008 | DETERMINA el no cómputo de inasistencias en todos los Establecimientos Educativos en los que se desempeñan, para aquellos Docentes que participan en los concursos para Profesores y Auxiliares Regulares de los Institutos de Formación Docente Continua de la Provincia de Río Negro, en las fechas establecidas mediante Resoluciones N° 1809/07, 1312/08, 1635/08 y 1669/08. |