15 ESTATUTO DEL DOCENTE: Contrato de trabajo. Normas modificatorias

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
67Resolución Relacionado con artículo N° 12 del estatuto- Ley 391- 17562014

DETERMINA que los docentes extranjeros, naturalizados o no, tienen derecho al acceso y desempeño de sus funciones en el Sistema Educativo rionegrino, sin ninguna restricción más que las establecidas en la normativa vigente, para lo cual deberán acreditar los títulos y certificaciones correspondientes.

66Resolución 24902012

CREA  la Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial, la que estará integrada por tres vocales titulares y tres suplentes, dos de ellos en representación de los trabajadores de la Educación y uno en representación gubernamental.

DETERMINA que los docentes elegidos para integrar dicha Junta deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 9º inciso “e” de la Ley 2445 Buscar ley y ESTABLECE que los vocales de la Junta en representación de los Trabajadores de la Educación serán propuestos en la paritaria por la entidad gremial, para su posterior designación.

65Resolución Fallo Justicia Cámara del Trabajo IIIa Bariloche Expediente N° 22834/11 (4-5-2011) 228342011

S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) (Consejo Prov. Educación - Delegación El Bolsón). DECLARA la inconstitucionalidad del art. 12. inc. a), de la ley provincial 391, respecto de la situación de la amparista, haciendo lugar consecuentemente a la acción de amparo, ordenándole al Consejo Provincial de Educación que admita la inscripción  en listados complementarios para el ejercicio de la docencia nivel inicial para el año 2011 y siguientes convocatorias.

64Resolución 33282011

DETERMINA  que los docentes titulares que se encuentren en disponibilidad por supresión de cargos u horas, y que en la las localidades de residencia no existieran vacantes para ser reubicados en escuelas correspondientes a su Nivel, y no pudiendo concretarse la reubicación fuera de la localidad por problemas familiares o de salud comprobables, deberán cumplir funciones efectivas en la misma o distinta institución, de acuerdo a objetivos  pedagógicos y a la necesidad de la comunidad educativa. ESTABLECE que cuando se determine una supresión y consecuentemente la  ESTABLECERcomunidad educativa.- disponibilidad del docente titular en los términos del artículo 1º de la presente, se propondrá a través de los equipos Directivos o Supervisor, las tareas pedagógicas de cubrir las inasistencias, servicio de apoyo escolar, actividades educativas y/o coordinar y concretar junto al colectivo docente de las instituciones educativas y supervisiones toda actividad que responda a las demandas de la institución, hasta la ubicación definitiva.

63Sentencia Fallo Superior Tribunal de Justicia de RN Expediente N° 25026/10 (2-3-2011) 250262011

Confirma  la declaración de inconstitucionalidad del Art. 12 inc. a) de la Ley L Nº 391 pronunciada por el Sr. Juez de amparo, consagrando el efecto “erga omnes” de dicha declaración. Rechaza el recurso de apelación interpuesto a fs. 55 por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Raúl E. Bidart, confirmando la declaración de inconstitucionalidad del Art. 12 inc. a) de la Ley L Nº 391 pronunciada por el Sr. Juez de amparo, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas al perdidoso (art. 68º del CPCyC).

62Sentencia Fallo Justicia Cámara del Trabajo IIIa Bariloche Expediente N° 22834/11 (Aclaración 13-5-2011) 228342011

S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) (Consejo Prov. Educación - Delegación El Bolsón). ACLARAR el punto I) de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 4 de mayo de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: \"I) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 12. inc. a), de la ley provincial 391, respecto de la situación de la amparista, haciendo lugar consecuentemente a la acción de amparo, ordenándole al Consejo Provincial de Educación que admita la inscripción en listados complementarios para el ejercicio de la docencia nivel primario para el año 2011 y siguientes convocatorias.-\"

61Sentencia Fallo Justicia Cámara del Trabajo IIIa Bariloche Expediente N° 22831/11 (18-5-2011) 228312011

S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL). DECLARA la inconstitucionalidad del art. 12. inc. a, de la ley provincial 391, respecto de la situación de la docente haciendo lugar, en consecuencia a la acción de amparo promovida, ordenándole al Consejo Provincial de Educación que permita la inscripción de aquélla ante la Junta de Clasificación rama nivel primario.

60Sentencia Fallo Justicia Cámara del Trabajo IIIa Bariloche Expediente N° 22819/11 (26-4-2011) 228192011

DECLARA la inconstitucionalidad del art. 12. inc. a, de la ley provincial 391, respecto de la situación de la docente, haciendo lugar, en consecuencia a la acción de amparo promovida, ordenándole al Consejo Provincial de Educación que permita la inscripción de aquélla ante la Junta de Clasificación rama nivel inicial.

59Resolución Derogada por Resolución N° 4400/16 28532010

ESTABLECE, a partir de la presente, la compatibilidad en 35 (treinta y cinco) horas cátedra para los docentes que se desempeñan en Nivel Medio, o 1 (un) Cargo y 15 (quince) horas cátedra en el mismo o distinto nivel, en un todo de acuerdo a la Resolución N° 2433/10 de la Secretaría de Trabajo - Homologación acuerdos alcanzados el día 23 de Noviembre de 2010  y los considerandos expuestos.

58Resolución 18832010

HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la docente FERRARI, Mirtha , ante la pretensión de dejar sin efecto la designación de horas cátedra diurnas en el contraturno, al cargo de Vicedirectora,  entendiendo que, si bien la redacción del inc. d) del Artículo 56° ha dado lugar a diferentes interpretaciones - tal como lo ha marcado la Dirección de Nivel Primario, resulta necesario clarificar la cuestión en lo atinente a la compatibilidad del cargo directivo de primaria con el ejercicio de horas cátedra de Nivel Medio cuando éstas sean diurnas, por ello  la simple lectura del inciso e) permite echar luz sobre la cuestión, toda vez que para los directores de enseñanza secundaria la norma autoriza el ejercicio de horas cátedra hasta el máximo compatible, sin realizar respecto a dichas horas ningún tipo de salvedad, no dando lugar a dudas de que éstas pueden ser diurnas o nocturnas. Una interpretación contraria implicaría la vulneración del derecho de igualdad ante la Ley amparado constitucionalmente.

57Resolución 18822010

HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la docente MARTINEZ, Susana Laura, ante la pretensión de dejar sin efecto la designación de horas cátedra diurnas en el contraturno, al cargo de Vicedirectora,  entendiendo que, si bien la redacción del inc. d) del Artículo 56° ha dado lugar a diferentes interpretaciones - tal como lo ha marcado la Dirección de Nivel Primario, resulta necesario clarificar la cuestión en lo atinente a la compatibilidad del cargo directivo de primaria con el ejercicio de horas cátedra de Nivel Medio cuando éstas sean diurnas, por ello  la simple lectura del inciso e) permite echar luz sobre la cuestión, toda vez que para los directores de enseñanza secundaria la norma autoriza el ejercicio de horas cátedra hasta el máximo compatible, sin realizar respecto a dichas horas ningún tipo de salvedad, no dando lugar a dudas de que éstas pueden ser diurnas o nocturnas. Una interpretación contraria implicaría la vulneración del derecho de igualdad ante la Ley amparado constitucionalmente.

56Resolución 14032010

Establece el presente Reglamento de Designaciones para el Nivel Superior, en carácter complementario a la Ley L N° 2288 y Resolución N° 1817/99. Determina que designaciones por fuera de lo establecido en la compatibilidad tendrán carácter condicional y a término, no pudiendo superar las 9 horas reloj diarias en total.

55Resolución Derogada Ampliada por Resolución 2853/10- y anulada por Resolución N° 4400/16 3212010

 

ESTABLECE en  un todo  de acuerdo a  la  Resolución N° 047/10 de la   Secretaría de Trabajo - Homologación Acuerdo Paritario - en 35 horas cátedras el máximo compatible para el Cargo Docente o Cargos Docentes para las Escuelas de Transformación de Educación Secundaria, de acuerdo a la constitución de dicha estructura definida en la normativa específica para tal efecto.

DETERMINA  a partir de la aplicación de la presente normativa que se establecerá para el Cargo Docente determinadas compatibilidades y alternativas.

54Sentencia Cámara del Trabajo IIIa Bariloche Expediente N°21635/09 - (16-2-2010) 216352010

DECLARA la inconstitucionalidad del art. 12. inc. a, de la ley provincial 391, respecto de la situación del docente, haciendo  lugar, en consecuencia a la acción de amparo promovida, ordenándole al Consejo Provincial de Educación que permita la inscripción  ante la Junta de Clasificación ramas nivel inicial y primaria para el ejercicio de lo docencia.

53Ley Reglamentada Por Resolución N° 1225/10 del Consejo Provincial de Educación 44972009

 

Establece un régimen laboral especial para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones de Malvinas o aquéllos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y civiles que hubieren cumplido funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas y se desempeñen como personal del sector público provincial.

52Resolución Ampliada por Resolución N° 1489/23 para Educ. de Jóvenes y Adultos 9022009

APRUEBA  los criterios a utilizar para la supresión de los puestos laborales referidos a cargos en los Niveles Inicial, Primario (en todas sus Modalidades) y Medio indicados en el ANEXO I de la presente Resolución y para a secciones y/o divisiones en el Nivel Medio indicados en el ANEXO II de la presente Resolución.

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