12 EDUCACIÓN PRIVADA: Inscripción y funcionamiento de Establecimientos privados
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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75 | Resolución | 1381 | 2009 | RATIFICAR en todos sus términos el Convenio suscripto con fecha 30 de abril de 2009 entre el Consejo Provincial de Educación, representado por su Presidente, Prof. CESAR BARBEITO y la Misión Argentina del Sur de los Adventistas del Séptimo Día propietaria de la “Escuela Primaria Adventista y Jardín de Infantes Corderito”, representada por su Representante Legal, CACERES LUNGO, Alvaro Sergio, por el que se establece el aporte económico y las condiciones con que se subvencionará al referido establecimiento educativo, cuya copia se agrega como ANEXO I de la presente. |
74 | Resolución | 1380 | 2009 |
RATIFICA en todos sus términos el Convenio suscripto el 30 de abril de 2009 entre el Consejo Provincial de Educación, representado por su Presidente, Prof. CESAR BARBEITO y la FUNDACIÓN INAYEN propietaria de la “Escuela Primaria Inayén Anexo Jardín de Infantes Colorín Colorado” (G-054) de la ciudad de Choele Choel, representada por su Representante Legal, Sr. Juan José Jiménez, por el que se establece el aporte económico y las condiciones con que se subvencionará al referido establecimiento educativo, cuya copia se agrega como ANEXO I de la presente. |
73 | Resolución | 325 | 2009 | DAR DE BAJA a partir de la presente a la Prof. GARCIA, María Eugenia, en el cargo de Supervisora de Educación Privada Zona Alto Valle Este I y II, Alto Valle Centro I y II y Alto Valle Oeste (Sede: General Roca).- DESIGNAR a partir de la presente a las Prof. BARBINI, Amanda Isolina, Supervisora de Educación Privada Zona Alto Valle Este I y II, Alto Valle Centro I y II, Alto Valle Oeste (Sede: Cinco Saltos).- DESIGNAR a los siguientes Secretarios Pedagógicos, con tareas administrativas (1900 Puntos): GEIL, María Alejandra - Supervisión Zona Atlántica, Valle Medio e Inferior (Sede:Río Colorado). ALONSO, María Florencia - Supervisión Andina, Andina Sur y Sur I y II (sede: Bariloche). DIAZ, Teresa - Supervisión AVE I y II, AVC I y II y AVO (sede:Cinco Saltos). |
72 | Resolución | 2598 | 2008 | ESTABLECE, para el Ciclo Lectivo 2009, como montos máximos de las cuotas para las asignaturas programáticas, los siguientes: -Nivel Inicial y Primario: $110,ºº -Nivel Medio: $ 130,ºº. ESTABLECE que los establecimientos que se encuadren en estos montos recibirán el 100% de subvención de las asignaturas programáticas. DETERMINA que los establecimientos cuyas cuotas excedan los montos máximos fijados, percibirán la subvención de acuerdo a los porcentajes que obran en el Anexo I de la presente Resolución. |
71 | Resolución Relacionada con Resolución N° 1195/08 | 1195 | 2008 | DEJA SIN EFECTO, en todos sus términos, la Resolución N° 1963/96 con su Anexo y las demás Resoluciones complementarias de la misma, de acuerdo a los Considerandos expuestos precedentemente. APRUEBA la Reglamentación de la Ley N° 4178 (Incorpora el Título VIII “EDUCACION DE GESTION PRIVADA” a la Ley Orgánica de Educación N° 2444), que obra como Anexo de la presente Resolución. |
70 | Resolución | 733 | 2008 | DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente, la Resolución N° 275/08 por la cual se autorizó el Funcionamiento la Escuela de Cerámica y de las Artes del Fuego, perteneciente a la Asociación Ruka Che Kütral, de la localidad de General Roca. MANTIENE la derogación de la Resolución 753/07 por la cual se creó el Centro de Capacitación Provincial de Cerámica y Artes del Fuego de la Ciudad de General Roca dispuesta por Resolución Nº 275/08. |
69 | Resolución | 732 | 2008 | DESIGNA a partir de la presente Resolución en el cargo de Supervisor de Educación Privada, en las zonas y sedes determinadas, a los siguientes docentes: Prof. BARABOGLIA, Héctor Enrique, D.N.I. Nº 17.252.619- Zona Atlántica, Valle Medio e Inferior- Sede: Río Colorado; Prof. GARCÍA, María Eugenia, D.N.I. Nº 22.325.755- Zona Alto Valle Este I y II, Alto Valle Centro I y II y Alto Valle Oeste- Sede: General Roca y Prof. SAEZ Y ECHEVARRÍA, Enrique, L.E. Nº 8.119.960- Zona Andina, Andina Sur y Sur I y II- Sede: San Carlos de Bariloche. Se DETERMINA que cada zona supervisiva comprenderá los establecimientos según lo determina cada Anexo de la Resolución 94/08 y AFECTA por la Dirección de Contaduría al presupuesto vigente la partida correspondiente a los tres cargos mencionados en el artículo 1º. |
68 | Resolución | 471 | 2008 | AUTORIZA, a partir del Ciclo Lectivo 2008, el funcionamiento de la “Escuela Rural Área Protegida Paso Córdova”, Nivel Primario, de General Roca, en virtud de que el mencionado establecimiento ha acreditado el debido cumplimiento de todos los requisitos exigidos con tal fin por la Resolución 1963/96. RECONOCE a partir del Ciclo Lectivo 2008, a la “Escuela Rural Área Protegida Paso Córdova”, como Establecimiento Privado (Arancelado) y otorgarle el N° A-056 del Registro correspondiente a Establecimientos Privados (Arancelados), según lo dispuesto en el Artículo 2°, inciso B) de la Resolución 1963/96, identificación registral que en adelante deberá figurar en toda la documentación institucional del referido establecimiento educativo. DETERMINA que la Supervisión didáctico – pedagógica - administrativa se efectuará a través de la Supervisión que designe la Dirección de Educación Privada. |
67 | Resolución | 167 | 2008 | Secretaria de Comercio Interior- Prorroga hasta el día 30 de noviembre de 2008 inclusive, el plazo otorgado por el Artículo 4º de la Resolución Nº 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2009. |
66 | Resolución | 94 | 2008 | DECLARA, con carácter de experimental, de acuerdo al Art. 68º de la Ley Orgánica de Educación Nº 2444, la creación de la Supervisones Escolares para los Establecimientos de Gestión Privada dependientes de la Dirección de Enseñanza Privada y crea en el ámbito del Ministerio de Educación – Consejo Provincial de Educación – Dirección de Escuelas Privadas, tres (3) cargos de Supervisores, quienes tendrán a su cargo el control y seguimiento técnico-administrativo-pedagógico de los Establecimientos dependientes de la Dirección de Escuelas Privadas en los Niveles Inicial- Primario- Medio y sus Modalidades, de las Delegaciones Regionales que, a continuación, se detallan: a) ANDINA - ANDINA SUR – SUR I y II b) ALTO VALLE ESTE I Y II, ALTO VALLE CENTRO I Y II y ALTO VALLE OESTE c) ATLÁNTICA, VALLE MEDIO E INFERIOR. Los Supervisores tendrán a su cargo los establecimientos escolares cuya distribución se establece en el anexo I que forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE, que los postulantes al cargo de Supervisor deberán cumplir los siguientes requisitos: a). Poseer título docente y competencia en los niveles mencionado en el Art. 2º. b). Ser Director/a Titular de Establecimientos Privados o Públicos de Gestión Privada. c). Poseer quince (15) años o más de antigüedad en la docencia y de ellos 5 años de experiencia en la conducción educativa. d). No encontrase en condiciones de acogerse a los beneficios previsionales. La Dirección de Enseñanza Privada evaluará los antecedentes presentados por los postulantes y propondrá la designación de los mismos al Cuerpo Colegiado del Consejo Provincial de Educación, definiendo que las misiones y funciones del Cargo de Supervisor escolar de Establecimientos de Enseñanza Privada, serán las mismas que rigen para los Supervisores de las Escuelas Públicas de la Provincia. |
65 | Decreto Nac. | 151 | 2007 | Suspende desde el 1/1/2007 hasta el 31/12/2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el decreto Nº 814/2001 respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial. |
64 | Ley Anulada Histórica- Caducidad | 4178 | 2007 | Incorpora a la ley nº 2444 –Orgánica de Educación- como Título VIII, a partir del artículo 104 que se sustituye, el siguiente texto: “Título VIII - Educación de Gestión Privada Artículo 104.- Las personas físicas o jurídicas que impartan enseñanza, comprendidas en el sistema educativo provincial, en el ámbito de la educación privada de todos los niveles, cualquiera sea la modalidad y la forma de hacerla efectiva, deben ajustarse a las disposiciones de este título, conforme al artículo 17 de la presente ley y su modificatoria ley 2732 . Es competente en todo lo dispuesto en el presente título, el Consejo Provincial de Educación, el que tiene las siguientes misiones y funciones: 1. El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel y responsables del área de educación privada. 2. El seguimiento y control técnico administrativo contable de los establecimientos públicos de gestión privada, el cual deberá llevarse a cabo en coordinación con el área correspondiente del Consejo Provincial de Educación. Se establece además capítulos de registro, clasificación y características de lo Establecimientos, el financiamiento y los responsables a quienes se autoriza el funcionamiento de Establecimientos de estas características.
Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007), incorporada en la Ley 2444 . |
63 | Resolución | 1802 | 2007 | Ministerio de Educación de Río Negro- Rechaza el reclamo interpuesto por el apoderado de la Fundación Educativa y Cultural San Esteban de SC de Bariloche referido al pago del aporte estatal correspondiente a los meses de Enero, febrero y Marzo de 2005. |
62 | Resolución | 335 | 2007 | DEJA SIN EFECTO a partir del 1/01/07, la autorización para funcionar al INSTITUTO ING. JULIO KRAUSSE de Cipolletti, fundada en la crisis económico- financiera por la que atraviesa la Institución. Determina que la documentación Institucional queda bajo resguardo de la Dirección de Enseñanza Privada. |
61 | Resolución | 325 | 2007 | RECONOCE la transformación de la razón social Fundación Tiempo de Crecer , propietaria del Instituto Privado Tiempo de Crecer de allen , en Cooperativa de Servicios Educativos Tiempo de Crecer limitada. |
60 | Decreto provincial | 515 | 2006 | Otorga un subsidio de $ 389.031 a la Asociación de Instituciones Educativas Privadas de Río Negro y Neuquén, destinado a equiparar salarios de Instituciones Privadas con docentes estatales. |