10.9 NIVEL SECUNDARIO: Normas generales
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
123 | Resolución Derogada por Resolución N° 35/2013, y ratificada su anulación por Resolución N° 2035/15 | 453 | 2009 | APRUEBA el Proyecto TALLER de ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO destinado a los alumnos de escuelas públicas de Nivel Primario Común y de Nivel Medio de la Provincia. DETERMINA que la figura de Coordinador Pedagógico tendrá una carga horaria de veinte (20) horas cátedra de Nivel Medio. ASIGNA cargos equivalentes a 740 puntos del Decreto 1095/92 a los Docentes designados para desempeñarse en el Taller de Acompañamiento Pedagógico para Nivel Primario Común, en función de la matrícula de alumnos que resulte de la inscripción correspondiente. ASIGNA las horas cátedra a los profesores designados para desempeñarse en el Taller de Acompañamiento Pedagógico para el Nivel Medio en función de la matrícula de alumnos que resulte de la inscripción en la asignatura correspondiente. DETERMINA que cada Delegación y Subdelegación Regional remitirá la nómina de alumnos, docentes y sedes al área Seguro Escolar de la Dirección de Personal Docente. ESTABLECER que la supervisión y seguimiento del Proyecto estará a cargo de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica. |
122 | Resolución | 190 | 2009 | Ministerio de Educación de Nación - Otorga validez nacional a los títulos de Educación Secundaria que emitan las jurisdicciones en el marco de la Primera Etapa del Plan FinEs, destinada a jóvenes y adultos que cursaron el último año de la educación secundaria como alumnos regulares, y adeudan materias sin haber alcanzado el título. |
121 | Resolución | 93 | 2009 |
Aprueba el documento “ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA E INSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA” que figura como ANEXO I de la presente resolución. Establece que a partir de la fecha de la presente medida, las jurisdicciones promoverán las condiciones para que los establecimientos educativos existentes o a crear, fortalezcan gradualmente la organización pedagógica y su propuesta educativa cualquiera sea su localización, tamaño, modalidad u orientación institucional, de acuerdo al capítulo 1º del documento aprobado en la presente resolución. Cada jurisdicción, a partir de lo aprobado en el artículo 1º, definirá el Régimen Académico de la escuela secundaria obligatoria, entendido como un instrumento de gestión que ordena, integra y articula las normas y las prácticas institucionales que regulan las trayectorias escolares continuas y completas de los estudiantes, conforme las orientaciones aprobadas en la presente medida. |
120 | Resolución aplicada por Resolución N° 826/15 del CPE | 88 | 2009 | Consejo Federal de Educación: Aprueba el documento: “INSTITUCIONALIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA –Planes Jurisdiccionales y Planes de mejora institucional”, el que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida. |
119 | Resolución Consejo Federal de Educación | 86 | 2009 |
Aprueba para la discusión, conforme lo establece el artículo 10º de la Resolución CFE Nº 1/07, el documento: “INSTITUCIONALIDAD Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA – Planes Jurisdiccionales y Planes de mejora institucional”, el que como anexo, forma parte integrante de la presente medida. |
118 | Resolución Modificado Ampliada por Resolución N° 210/13 | 84 | 2009 |
Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Establece que en un plazo de tres años las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales implementen medidas conducentes para lograr unidad pedagógica y organizativa al nivel secundario Define las siguientes ofertas educativas en la Educación Secundaria en el marco de la Ley de Educación Nacional: Educación Secundaria orientada; Educación Secundaria modalidad Técnico Profesional; Educación Secundaria modalidad Artística y Educación Secundaria modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. Las restantes modalidades de la educación previstas en la Ley Nº 26.206 deberán ser convergentes con lo dispuesto en la presente resolución. Establece que las diversas ofertas educativas existentes y las que se acuerden para la Educación Secundaria orientada, se definirán en orden a las siguientes orientaciones: Ciencias Sociales / Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias Naturales, Economía y Administración, Lenguas, Arte, Agraria / Agro y Ambiente, Turismo, Comunicación, Informática y Educación Física. Las jurisdicciones no quedan obligadas a incluir todas las orientaciones entre sus ofertas, sino aquellas que consideren relevantes y pertinentes para su contexto. El Estado Nacional y las jurisdicciones podrán incorporar modificaciones a estas orientaciones, mediante nuevos acuerdos federales.
|
117 | Resolución Consejo Federal de Educación | 79 | 2009 | Consejo federal de Educación- MEN- Aprueba el Plan Nacional de Educación Obligatoria, que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente medida, con el objeto de construir un Plan Nacional de Educación Obligatoria, que abarque los diferentes niveles y modalidades definidos en la normativa, teniendo en cuenta a la educación inicial como unidad pedagógica y la debida articulación y coordinación con la modalidad técnico profesional secundaria, asumiendo la concurrencia de la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, como así también su estrecha vinculación con las políticas y acciones que se implementan a través del Instituto Nacional de Formación Docente. |
116 | Decreto Nac. | 144 | 2008 | Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto. Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia. |
115 | Ley Nacional | 26468 | 2008 | Todas las escuelas secundarias del sistema educativo nacional en sus distintas modalidades, incluirán en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza del idioma portugués como lengua extranjera, en cumplimiento de la Ley Nº 25.181. En el caso de las escuelas de las provincias fronterizas con la República Federativa del Brasil, corresponderá su inclusión desde el nivel primario. |
114 | Resolución | 1225 | 2008 | Suspende la Aplicación del Anexo I de la Resolución N° 5534/04 hasta tanto las posibilidades presupuestarias y financieras lo permitan, en el marco de la Aplicación del Diseño Curricular y la transformación del Nivel medio del Sistema Educativo Provincial. |
113 | Resolución | 61 | 2008 | Consejo Federal de Educación - Encomendar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la realización de una consulta nacional para la elaboración de un Plan Federal para la Educación Secundaria Argentina, que contemple objetivos específicos, estrategias y plazos, que deberá ser aprobado por este Consejo Federal. La producción de los instrumentos de consulta para el debate y la sistematización de los aportes estará a cargo de la cartera educativa nacional. Convoca a los distintos miembros de la sociedad, a través de los canales que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y las autoridades educativas jurisdiccionales consideren pertinentes, con el objeto de promover un alto grado de participación y aportes ciudadanos para la mejora de la educación secundaria. |
112 | Resolución | 60 | 2008 | Consejo Federal de Educación- Aprueba, en el marco del Plan de Mejoramiento de la Enseñanza de las Ciencias: “2008 – Año de la Enseñanza de las Ciencias”, el Programa “Los científicos van a las escuelas”, con las actividades y acciones que se detallan EN EL ANEXO I, que integra la presente resolución. |
111 | Resolución | 45 | 2008 | Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 ”, que como anexo forma parte integrante de la presente medida, en el marco la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Nº 26.150 que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derechos, tomando en consideración las distintas etapas evolutivas. |
110 | Resolución | 1926 | 2007 | ADHIERE en todos sus términos a la Resolución N° 18/2007 del Consejo Federal de Educación, de fecha 19 de septiembre de 2007. APRUEBA el Modelo de Certificado Analítico de Estudios del Nivel Medio, que conforma el Anexo I de la presente resolución por los considerandos expuestos, el que será de aplicación a todos los alumnos del Nivel que se encuentran cursando el último año de carrera en el año 2007. DEROGA parcialmente en el artículo 8° de la Resolución N° 1941/01 en lo que respecta al modelo de Certificado Analítico de Estudios de Nivel Medio aprobado por la resolución citada. |
109 | Resolución | 670 | 2007 | RATIFICA que las creaciones de horas cátedra de Educación Física se corresponden con cursos y divisiones que posee cada Establecimiento Escolar de Nivel Medio. Determina la necesidad de consignar en la designación el turno efectivo de desempeño de las horas y autoriza a los Directivos de los Establecimientos Educativos a conformar Grupos de Educación Física para lo cual quedarán plasmados en actas Institucionales dichos acuerdos. |
108 | Resolución | 31 | 2007 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - aprueba para la discusión el documento: “La educación secundaria para adolescentes a partir de la Ley de Educación Nacional”, conforme el artículo 10º del Reglamento de Funcionamiento de este cuerpo. VERSION PRELIMINAR, SUJETA A REVISIÓN- |