10.7 NIVEL INICIAL
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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13 | Resolución | 711 | 1988 | RATIFICA en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Consejo Provincial de Educación y la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (Un.T.E.R.) relacionado con el funcionamiento de Jardines Maternos Infantiles para las localidades de El Bolsón, Río Colorado, Allen y General Roca, para la atención de hijos de personal docente de 45 días hasta 4 años de edad.- |
12 | Resolución | 2177 | 1987 | RATIFICA en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Consejo Provincial de Educación y la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (Un.T.E.R.) relacionado con el funcionamiento de Jardines Materno Infantiles en las localidades de El Bolsón y Río Colorado, para la atención de hijos de personal docente, de 45 días y hasta 4 años de edad. |
11 | Resolución | 828 | 1987 | Reglamento general de Nivel Inicial. |
10 | Resolución | 3305 | 1986 | Aprueba la organización de los Jardines de Infantes Integrados en el ámbito de la Provincia. Define Jardín de Infantes Integrados. |
9 | Resolución | 3148 | 1986 | Conformación de la Comisión de Estudio para la redacción final del Reglamento General para el Nivel Inicial. Integran representantes de Gobierno y de UnTER. |
8 | Resolución | 597 | 1986 | Designa en función de los artículos de la Resolución N° 596/86 a la primera Directora de Nivel Inicial de la Provincia, Mónica Nebiolo de Riveros. |
7 | Resolución | 596 | 1986 | Establece las equivalencias de cargos superiores y crea las Direcciones de Nivel para Nivel del Sistema Educativo. |
6 | Circular Anulada Derogada por Resolución N° 3054/12 | 8 | 1980 | Normas y uso de Símbolos Nacionales. |
5 | Circular Anulada Derogada por Resolución N° 3054/12 | 8 | 1980 | Normas y uso de Símbolos Nacionales. |
4 | Ley | 1118 | 1975 | Crea la Supervisión General de Enseñanza Diferenciada, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley Provincial Nº 391 (Estatuto del Docente) #. Serán de su dependencia los Jardines de Infantes de todas las escuelas comunes; escuelas diferenciadas de hospitales y toda otra escuela primaria que se cree en la que se imparta educación diferenciada de las comunes, para adultos y hogares (Ley Provincial Nº 391 Estatuto del Docente) #.
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007) |
3 | Resolución | 406 | 1967 | Crea el departamento de Jardín de Infantes en la Ciudad de Cipolletti, como parte integrante del Instituto Superior del Profesorado de Río Negro. Anexa al citado Departamento, la Escuela Normal Mixta de la Ciudad de Cipolletti, que funcionará como escuela de Magisterio, Curso de aplicación y curso de Jardín de Infantes, creado por el artículo 1° de la Presente Resolución. |
2 | Resolución | 177 | 1966 | Crea una sección de Jardín de Infantes en el Departamento de Aplicación de la Escuela Normal Mixta Provincial de San Carlos de Bariloche, que funcionará a partir del 14 de marzo del presente año, con una inscripción máxima de 25 alumnos, de no menos de cinco años de edad, a los efectos de completar la organización del departamento de Aplicación |
1 | Ley | 23 | 1958 | Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). |