10.7 NIVEL INICIAL
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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77 | Resolución | 3046 | 2011 |
APRUEBA las pautas de ingreso, permanencia, promoción y las orientaciones para reorganizar las trayectorias escolares de los/las alumnos/as de Nivel Inicial que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. APRUEBA las pautas de ingreso, permanencia, promoción y las orientaciones para reorganizar las trayectorias escolares de los/las alumnos/as de Nivel Primario que figuran en el Anexo II de la presente. |
76 | Resolución | 2046 | 2011 | AUTORIZA, a partir del 01 de junio de 2011, los Espacios de Cuidado y Recreación para los/as niños/as, en el Colegio Secundario para Adultos “Don Jaime de Nevares” (GS-008), de San Carlos de Bariloche, en el marco de la Resolución N° 1211/11 y su Anexo I. AUTORIZA el incremento de la Planta Funcional del establecimiento mencionado en el Artículo 1° en un (1) cargo de Referente de Cuidado y Recreación y un (1) cargo de Auxiliar de Cuidado y Recreación |
75 | Resolución | 2045 | 2011 | AUTORIZA, a partir del 01 de junio de 2011, los Espacios de Cuidado y Recreación para los/las niños/niñas, en el Colegio Secundario para Adultos “Aitué” (GS-007), de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en el marco de la Resolución N° 1211/11 y su Anexo I. AUTORIZA el incremento de la Planta Funcional del establecimiento mencionado en el Artículo precedente, en un (1) cargo de Referente y un (1) cargo de Auxiliar. |
74 | Resolución | 1860 | 2011 | CREA a partir del 01/06/11 y hasta el 31/12/11 en el Centro de Nivel Medio para Trabajadores de San Carlos de Bariloche, los cargos que se detallan: · Un (1) cargo de Referente · Dos (2) cargos de Auxiliar Las misiones y funciones de los cargos creados por el Artículo 1º son las establecidas en la Resolución Nº 1211/11. |
73 | Resolución Anulada por Resolución N° 445/12 | 1211 | 2011 |
CREA Espacios de Cuidado y Recreación para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres/tutores a los establecimientos educativos de Nivel Medio-Modalidad Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. La edad de los /las niños /niñas que concurran a los Espacios de Cuidado y Recreación, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado requiera asistencia más temprana. CREA la figura de Referente a cargo del cuidado y recreación de los/las niños/niñas equivalente a 1.100 puntos de acuerdo al Decreto 1095/92, con una carga horaria de cinco (5) horas reloj diarias y la figura de Auxiliar de cuidado, quien acompañará al Referente a cargo del cuidado y recreación de los/las niños/niñas, equivalente a 740 puntos de acuerdo al Decreto 1095/92, tal lo establecido en el Anexo II. |
72 | Resolución | 801 | 2011 |
Por Resolución Nº 1235/10 se aprueba la implementación del Proyecto “Psicomotricidad Operativa en el Jardín Maternal” como Experiencia Educativa en el Jardín Maternal Nº 6 de Viedma teniendo en cuenta que la psicomotricidad ocupa un lugar importante en la educación infantil, sobre todo en la primera infancia, en razón de que se reconoce que existe una gran interdependencia entre los desarrollos motores, afectivos e intelectuales. POR ELLO SE DETERMINA DAR CONTINUIDAD al Proyecto de “ Psicomotricidad Operativa en Jardín Maternal ” como Experiencia Educativa en el Marco de los artículos 68º, 69 y 70º de la Ley F Nº 2444, en el Jardín Maternal Nº 6 de Viedma, durante el presente Ciclo Lectivo y hasta el 31 de Diciembre de 2011. |
71 | Ley Complementada por Resolución N° 1211/11- Relacionada con Ley 3691 | 4566 | 2010 |
Modifica el artículo 4°, 5° y 6° de la ley F nº 3691. Establece consideraciones en relación al estudio y la atención del niño/a dentro del establecimiento Educativo. Se establecen pautas para dicha atención. Incorpora artículos en la Ley F N° 3691. Establece que en los establecimientos educativos de todos los niveles, para el caso de alumnos madres y padres menores y mayores de edad, se les garantiza el derecho a concurrir a clases con sus hijos, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, extendiéndose a éstos los alcances del seguro de responsabilidad civil, previsto en el artículo 1117 del Código Civil, mientras permanezcan en los establecimientos educativos junto a sus padres. Determina además que las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los estudios de las alumnas luego de la maternidad. A tal fin, en los establecimientos educativos a los que concurran alumnas madres, se habilitarán salas de lactancia y la habilitación de Jardines Comunitarios por Localidad. |
70 | Resolución Anulada por Resolución N° 3254/12 | 2531 | 2010 |
DEROGA la Resolución Nº 2404/08 y su Anexo I, mediante la cual se aprobó el modelo de Certificado de Terminación de Estudios de Nivel Inicial. APRUEBA el modelo de Certificado de Nivel Inicial Completo, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. ESTABLECE que todos los establecimientos educativos, estatales y privados, deberán confeccionar y utilizar obligatoriamente el certificado que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. |
69 | Resolución Derogada CAI- por Resolución N° 661/12 | 1992 | 2010 |
RATIFICA el Convenio Marco de los Centros de Actividades Infantiles (CAI) y APRUEBA la Normativa Jurisdiccional del Proyecto “Centros de Actividades Infantiles” (CAI) expresada en el Anexo I de la presente. DESIGNA el equipo jurisdiccional responsable de la implementación y evaluación del Proyecto.
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68 | Resolución | 1235 | 2010 | La psicomotricidad ocupa un lugar importante en la educación infantil, sobre todo en la primera infancia, en razón de que se reconoce que existe una gran interdependencia entre los desarrollos motores, afectivos e intelectuales. Esta disciplina aporta un modo particular de reflexionar sobre las condiciones y características del funcionamiento del cuerpo y considera al conjunto de la Comunidad Educativa como productora de una dinámica de aprendizaje en donde «el cuerpo» demanda un lugar y una circulación, que es preciso saber escuchar y poder operar. POR ELLO SE APRUEBA la implementación del Proyecto “Psicomotricidad Operativa en el Jardín Maternal” como Experiencia Educativa en el Marco de los artículos 68º, 69 y 70º de la Ley F Nº 2444 en el Jardín Maternal Nº 6 de Viedma, durante el presente Ciclo Lectivo y hasta el 31 de Diciembre de 2010, que obra como Anexo I de la presente. |
67 | Resolución | 132 | 2010 |
Asignaciones Familiares - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la "LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION" por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714. La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente. |
66 | Resolución Vinculada a Resolución N° 7771/23 | 2865 | 2009 | CREA los Jardines Maternales Comunitarios en el marco de la Ley Provincial F Nº 4268, como modalidad del Nivel Inicial. DETERMINA el carácter experimental, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 68º 69º y 70º de la Ley Orgánica de Educación Nº 2444, la creación establecida por el Artículo 1º de la presente resolución. Las acciones que promueve el programa, están dirigidas a niños mayores de 45 días y menores de 4 años, y a sus familias, priorizando el interés superior del niño. |
65 | Resolución Modificado por Resolución N° 1879/13 | 1746 | 2009 |
ESTABLECE que el título de Especialista en Jardín Maternal en concurrencia con el título de Profesor en Preescolar o Jardín de Infantes o sus equivalentes serán considerados DOCENTES para el ejercicio de cargos docentes en los Jardines Maternales. CONSIDERA que la presente norma será de aplicación a partir de la inscripción realizada para el Listado vigente para el Período Escolar 2010.
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64 | Resolución Modificado por Resolución N° 895/10. Relacionada con Resolución N° 3939/16 | 1530 | 2009 | APRUEBA la versión definitiva del Diseño Curricular para la Formación Docente de Nivel Inicial que obra como Anexo I de la presente Resolución. DEROGA en todos sus términos la Resolución Nº 2800/08.
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63 | Resolución | 79 | 2009 | Consejo federal de Educación- MEN- Aprueba el Plan Nacional de Educación Obligatoria, que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente medida, con el objeto de construir un Plan Nacional de Educación Obligatoria, que abarque los diferentes niveles y modalidades definidos en la normativa, teniendo en cuenta a la educación inicial como unidad pedagógica y la debida articulación y coordinación con la modalidad técnico profesional secundaria, asumiendo la concurrencia de la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, como así también su estrecha vinculación con las políticas y acciones que se implementan a través del Instituto Nacional de Formación Docente. |
62 | Decreto Nac. | 144 | 2008 | Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto. Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia. |