10.2 Boleto estudiantil. Transporte Escolar
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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16 | Resolución | 650 | 2006 | Ministerio de Educación – Aprueba Convenio entre Aguas Rionegrinas (ARSA) y el Ministerio de Educación, en fecha 27-02-06, dejando sin efecto actos similares, estimando para el ciclo lectivo 2006/2007 un monto de $ 7.565.930 para la prestación del servicio de transporte escolar respecto de las escuelas beneficiarias. |
15 | Resolución Anulada por Resolucion N° 3661/13 | 118 | 2006 | Aprueba las pautas de implementación y funcionamiento del Programa de Transporte Escolar del Consejo Provincial de Educación. |
14 | Resolución | 1356 | 2005 | Aprueba el convenio de Gestión y Gerenciamiento de Transporte Escolar, celebrado entre el Consejo Provincial de Educación y Aguas Rionegrinas (ARSA), para el Ciclo Lectivo 2005. Anula el convenio aprobado por Resolución 1296/04. |
13 | Decreto | 626 | 2004 | Aprueba la reglamentación de la Ley 3831 . |
12 | Decreto Nac. | 38 | 2004 | Decreto Nacional: Establece que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria, la Ley N° 25.504, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley N° 25.635. |
11 | Ley Modificado Fusión de Ley 206 y modificado por Ley 4163 | 3831 | 2004 | Crea el Boleto estudiantil para estudiantes de Nivel Primario, Medio y Terciario no Universitario que cursan en establecimientos dependientes del Consejo Provincial de Educación y Universitarios que cursan en la Universidad Nacional del Comahue en el territorio de la provincia de Río Negro. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007). |
10 | Resolución Modificado Por Resolución 1356/05 | 1296 | 2004 | Aprueba el Convenio de Gestión y Gerenciamiento de Transporte Escolar, celebrado entre el Consejo Provincial de Educación y Aguas Rionegrinas (ARSA), para el Ciclo Lectivo 2004/2005. Anula el convenio aprobado por Resolución 1537/01. |
9 | Ley | 25857 | 2003 | Modifica el Artículo 55 de la Transporte.htm">Ley N° 24.449, en relación con requisitos a cumplir por los transportistas escolares. |
8 | Resolución | 1321 | 2002 | Crea en las Escuelas de Educación Especial los cargos de Maestro preceptor con funciones específicas, determinando que deberán cumplir su carga horaria sobre la unidad de transporte, completando la misma en las Escuelas. Se define la fundamentación, misión y funciones. |
7 | Resolución Anulada | 1537 | 2001 | Aprueba Convenio de Gestión y Gerenciamiento de Transporte Escolar celebrado entre el Ministerio de Economía, el Ministerio de Educación y Cultura y Aguas Rionegrinas. |
6 | Resolución Anulada por Ley 3831 | 176 | 2000 | Deja sin efecto la Resolución 2393/99 por la que se determinó el abono escolar para alumnos de Nivel Medio de General Roca y su zona rural de influencia. |
5 | Resolución Anulada por Res. 2393/99 | 1094 | 1999 | Anula la resolución 1477/98 y determina los requisitos para la obtención del abono escolar y establece las condiciones para la continuidad del beneficio. |
4 | Resolución Anulada por Res. 1094/99 | 1477 | 1998 | Beneficio de abono escolar a alumnos carenciados de Nivel Medio de General Roca. Establece pautas a tener en cuenta. |
3 | Ley Modificado por Ley Nacional N° 26994 (Nuevo Código Civil y comercial) | 24830 | 1997 | Modifica Artículo 1117 del Código Civil. Determina responsabilidades sobre daños causados o sufridos por alumnos. Obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil. |
2 | Ley relacionada con Ley Nacional N° 24449 y Ley Provincial N° 5171 | 2942 | 1995 | Adhiere al régimen de la Ley Nacional Nº 24.449 y demás disposiciones complementarias, modificatorias o reglamentarias de la misma, en cuanto sean de aplicación pertinente en jurisdicción del Estado Provincial y de acuerdo a la presente Ley. |
1 | Ley Modificado Texto actualizado. Modificada por Ley 27425 | 24449 | 1994 | La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales.
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