SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Decreto 38/2004
Establécese que el certificado de discapacidad previsto por
Bs. As., 9/1/2004
VISTO el Expediente N° 14.714/03 del registro de
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Gobierno Nacional asumir las prioridades
contenidas en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad,
aprobado por
Que
Que la primigenia redacción acordada a
Que, posteriormente el artículo 1° de
Que las razones que actualmente posibilitan el ejercicio de tal derecho, por conducto de la nueva normativa, comprenden necesidades familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier índole que permitan su plena integración social.
Que el espíritu y la amplitud de criterio que ha guiado al legislador, en la
sanción de
Que, en tal sentido debe entenderse que constituye un documento válido y
suficiente la portación y exhibición del Certificado
de Discapacidad que se expida por la autoridad competente en discapacidad de
cada jurisdicción, conforme las previsiones del artículo 3° de
Que a fin de no obstaculizar el libre ejercicio del derecho previsto en la
norma, deben contemplarse también las situaciones que se presenten para la
obtención del pase libre y gratuito hasta tanto se reglamente la modificación
introducida por
Que atento que resulta necesario aspirar a la plena integración en la vida social de las personas con discapacidad, es menester adoptar medidas concretas y eficaces para la obtención del resultado esperado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 2, de
Por ello,
EL PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1° — El certificado de discapacidad previsto por
La sola presentación del certificado de discapacidad, emitido por autoridad
competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, en los
términos de
Para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje.
La solicitud descripta en el párrafo anterior deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización del servicio, estando obligada la transportista a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo formula. Deberá constar también la firma y aclaración del empleado interviniente. Para recibir el pasaje solicitado, el requirente deberá entregar el comprobante de recibo del pedido antes mencionado.
Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, serán gratuitos.
Se consideran causas de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.
Al momento de formular el pedido, el usuario podrá solicitar que las plazas a utilizar, él y su acompañante, si correspondiere, sean las más próximas a la puerta de ingreso a la unidad.
Las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de
pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor
de autoridad nacional, acompañadas de UN (1) perro guía, previa autorización
que extenderá
La inobservancia de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación será sancionada de conformidad con el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995 y su modificatorio N° 1395/98, o el que lo reemplace en el futuro.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a