39.4 POST PRIMARIA- Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción, Exámenes Libres, Boletin de Calificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
13Resolución 59772024

DEJA SIN EFECTO el modelo de Certificado de Estudios Posprimarios, Capacitaciones y Aptitudes Profesionales aprobado en el Anexo III de la Resolución Nº1521/24.

 APRUEBA las consideraciones generales para la emisión de Certificados de Formación Profesional Inicial (Nivel I, II y III), Formación Profesional Continua y Capacitación Laboral, que constan en el Anexo I de la presente.

APRUEBA el Modelo de Certificado de Formación Profesional Inicial, que consta en el Anexo II de la presente, el Modelo de Certificado de Formación Profesional Continua, según se detalla Anexo III de la presente y  el Modelo de Certificado de Capacitación Laboral, que consta en el Anexo IV de la presente.

12Resolución modificada por Resolución N°5977/24 15212024

TÍTULOS

DEJA SIN EFECTO, a partir del 01 de noviembre de 2023, la Resolución Nº 1170/2010 del Consejo Provincial de Educación, sobre normas de confección y control de Certificados Analíticos de Educación Superior, Educación Secundaria, Posprimarios y Postítulos.

ESTABLECE, a partir del 1 de noviembre de 2023, la implementación del Sistema Federal de Títulos Digitales para la Provincia de Río Negro, aprobado por Resolución Nº 440/2023 del Consejo Federal de Educación y la utilización del formato de formulario aprobado por Resolución Nº 328/17 del Consejo Federal de Educación, “Certificado Único (Analítico) para los estudios completos de Educación Secundaria y de Educación Superior” de forma digital.

11Resolución 3972021

Consejo Federal de Educación

Establece, a partir del trabajo de cada una de las jurisdicciones en relación con las trayectorias escolares reales en cada nivel y modalidad del sistema educativo argentino, criterios para la organización institucional pedagógica y administrativa del tramo final de la unidad temporal de los ciclos 2020/2021. Estos criterios interpretan los esfuerzos y decisiones desplegadas y avanzan sobre precisiones requeridas para un cierre conceptual y estratégico del período en curso. A tal fin, en los niveles inicial primario, secundario y modalidades, se considerará:

a) trayectoria sostenida, cuando al finalizar el año escolar 2021 las y los estudiantes hubieren alcanzado una participación no menor al SETENTA POR CIENTO (70%) en las actividades de clase propuestas por la escuela donde está matriculado, en cualquiera de las formas de escolarización establecidas.

b) trayectoria intermitente, cuando al finalizar el año escolar 2021 las y los estudiantes hubieran alcanzado una participación entre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) en las actividades de clase propuestas por la escuela, en cualquiera de las formas de escolarización establecidas.

c) trayectoria de baja intensidad con registro en la escuela, cuando al finalizar el año escolar 2021 las y los estudiantes se hayan inscripto en el ciclo lectivo 2021 y su participación en las actividades de clase propuestas por la escuela sea inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) establecido, en cualquiera de las formas de escolarización previstas.

Define Sostener acciones para la revinculación efectiva de las y los estudiantes de nivel inicial, primario, secundario y modalidades que, por razones preexistentes a la pandemia o a consecuencia de ella, no hayan participado de las actividades escolares previstas en el primer semestre de 2021 y, por tanto, se consideren con trayectorias desvinculadas.

10Resolución 4002017

Ministerio de Educación y Deportes

Solicita un tratamiento preferencial a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los trámites administrativos para el ingreso y egreso de los establecimientos educativos de gestión pública o privada para los estudiantes de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior no Universitaria que ingresan al país mediante VISA HUMANITARIA otorgada por el PROGRAMA SIRIA.

Establece para los estudiantes aludidos en el artículo 1° que no cuenten con la documentación requerida por la autoridad educativa jurisdiccional para acreditar sus estudios, en el marco de la educación obligatoria, la posibilidad de rendir un examen global en el SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (SEAD), a fin de posibilitar la prosecución de sus estudios.

9Resolución 3112016

Consejo Federal de Educación

Propicia  condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad. Aprueba el documento Anexo I “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad” y los anexo II, Anexo III y Anexo IV que forman parte de la presente resolución.

8Resolución 32452014

DEROGA  la Resolución N° 1305/09 “Reglamento de asistencia de alumnos para las Escuelas Post Primarias” (Centros de Capacitación Técnica, Escuela de Aprendizajes de Oficios y Misión Monotécnica). APRUEBA el Anexo I: “Reglamento de asistencia, acreditación y promoción para Establecimientos Post Primarios” que forma parte de la presente Resolución. El  presente Reglamento será de aplicación en todos los Establecimientos y Planes de Estudios vigentes en los Centros de Capacitación Técnica, Escuelas de Aprendizaje de Oficios y Misiones Monotécnicas de la Provincia de Río Negro y comenzará  a aplicarse a partir del ciclo lectivo 2015 en toda la Provincia de Río Negro.

 Se debe diferenciar claramente los alcances y características de este reglamento para el caso de los/as estudiantes mayores de 18 años de edad y los menores de 18 años de edad. Los/as estudiantes comprendidos/as en el primer grupo mencionado tendrán un sistema de asistencia por asignatura y/o espacio curricular y los/as estudiantes comprendidos/as en el segundo grupo se encontrarán comprendidos/as en un sistema de asistencia por jornada escolar (ó turno escolar completo).

 CAPÍTULO III: DEL PERÍODO COMPLEMENTARIO DE APRENDIZAJE, EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN

3.1 Será de aplicación lo establecido en las Resoluciones CPE N° 1788/09 y N° 3499/12.

7Resolución Vinculada con la Resolución N° 3245/14 34992012

MODIFICA  los puntos 32 y 47 del inciso IV del Anexo I de la Resolución Nº 1000/08, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Punto 32: El Período Complementario de Diciembre tendrá una duración de una semana. Estará organizado en un mínimo de un (1) encuentro con una duración mínima de ochenta (80) minutos, para cada grupo de alumnos.

Punto 47: El Período Complementario de Febrero tendrá una duración de una semana. Estará organizado en un mínimo de un (1) encuentro con una duración mínima de ochenta (80) minutos, para cada grupo de alumnos.

MODIFICA  en el Anexo I de la Resolución Nº 1788/09, el Título Organización.

 

6Resolución Modificado Resolución Ratificada por Resolución N° 548/13. Modificada por Resolución N° 1170/13. Artículo 10° rectificado por Resolución N° 2519/14. 34382011

DEROGA las Resoluciones Nº 1331/90; 855/93; 405/95; 106/96; 1081/96; 1845/96; 192/97; 1226/03 y el artículo 4º de la Resolución Nº 1713/97.

Aprueba  a partir de la presente, los Lineamientos para la Inclusión de los alumno/as con discapacidad en Establecimientos Educativos de Nivel Inicial, Primario y Medio que como Anexo I forman parte de la presente resolución. DEROGA  en la Resolución Nº 364/92 “Perfil de Prestación de la Educación Especial” lo referente a las Misiones y Funciones del Maestro Integrador.

Establece condiciones de inclusión, trayectorias escolares, promoción y certificación.

5Resolución Anulada por Resolución N° 124/10 del Consejo Federal de Educación - Aclaración por Resolución N° 3465/11.Anulada por Resolución n° 1521/24 11702010

DEJA  SIN   EFECTO   la   Resolución  Nº  1386/97   del   Consejo  Provincial  de  Educación,  sobre  normas de confección  y control de Certificados Analíticos de Nivel Superior, la Resolución Nº 2152/08 del Consejo Provincial de Educación, sobre Reglamento para la confección y control de Certificados Analíticos de Nivel Medio y Post-Primarios, y  el Anexo V de la Resolución N° 747/07 del Consejo Provincial de Educación, sobre la implementación Postítulo.  ESTABLECE  para la  Provincia de Río  Negro  el  nuevo Formulario aprobado  por  Resolución Nº 59/08 del Consejo Federal de Educación, el que se emitirá para todos los alumnos que hayan egresado del Nivel Medio y Superior; a través del Legajo Unico del Alumno aquellos establecimientos que lo posean, o a través del Programa de Nación para los Establecimientos  que aún no tienen instalado el LUA.  APRUEBA  a  partir  de  la  fecha  el REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN   Y  CONTROL  DE   CERTIFICADOS  ANALÍTICOS  de Nivel  Medio  y  Post-Primario, Nivel Superior y Postítulos Docentes  que  figura   en   los  Anexos   que  forman   parte   de   la presente: ANEXO I:   Consideraciones Generales - ANEXO II:  Cronograma e instrucciones - ANEXO III: Modelos de Formularios y Certificados Analíticos - ESTABLECE   que  el  nuevo  Sistema  de  Títulos  y  Analíticos   con   Resguardo  Documental será de aplicación para los alumnos que egresen o completen estudios a partir del año 2009, como así también para los que tramitan Duplicados, Triplicados, etc. 

4Resolución 1242010

Consejo Federal de Educación-

Aprueba  las modificaciones al “Sistema Federal de Títulos y Certificados Analíticos con Resguardo Documental”, de la Resolución CFE N° 59 que aprobó el “Sistema Federal de Títulos y Certificados Analíticos con Resguardo Documental” que como anexo I, forma parte de la presente resolución.  Establece  que las modificaciones aprobadas en el artículo anterior serán implementadas a partir de la serie 2009.

3Resolución Vinculada con la Resolución N° 3245/14 17882009

DETERMINA  la  suspensión  transitoria, a partir de la presente, de lo correspondiente a Exámenes de alumnos Regulares que se establecen en la Resolución N° 488/96 de los establecimientos escolares que se detallan:  a)    Establecimientos de Nivel Secundario comunes con planes de 4 y 5 años de duración; b)    Establecimientos de  Nivel Secundario de Escuelas Técnicas y Agrotécnicas; c)    Establecimientos Posprimarios . APRUEBA  los   Lineamientos  y Procedimientos  del    Periodo Complementario de Aprendizaje, Evaluación y Promoción que como Anexo I conforman la presente resolución, en función de lo determinado por la presente norma. IMPLEMENTA a   partir   del    Ciclo   Escolar   2009   el   Periodo Complementario de Aprendizaje, Evaluación y Promoción en los establecimientos citados, solicitando a las Supervisiones y Direcciones de los Establecimientos Escolares la más amplia difusión y notificación Institucional  a alumnos,  padres y/ tutores. MANTIENE  la  plena  vigencia  de  la  Resolución Nº 1000/08  para  los alumnos  de los Centros de Enseñanza Media enmarcados en el proceso de Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina 

 

2Resolución Anulada Por Resolución N° 1170/10- Mantiene el anexo V de la Resolución 2152/08 21522008

DEROGA  la  Resolución  N°  204/96  y  sus  modificatorias  Resoluciones  Nº:  423/96;  2298/01  y  3956/01  y  las  Resoluciones  N° 1187/98; 2091/00; 1804/01, 3453/05;  1926/07; 1927/07, y  parcialmente en el artículo 8° de la Resolución N° 1941/01  en  lo  que  respecta  al   modelo  de  Certificado  Analítico  de  Estudios   de  Nivel  Medio   aprobado   por   la   resolución   citada   del   Consejo  Provincial   de   Educación  y  toda  norma   que  se  oponga a  la presente. APRUEBA  a partir de la fecha  el REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN   Y  CONTROL  DE   CERTIFICADOS  ANALÍTICOS  de Nivel  Medio  y  Post-Primario,   que  figura   en   los  Anexos   que  forman   parte   de   la presente:

·                 ANEXO I:   Consideraciones Generales

·                 ANEXO II:  Instructivo  para la confección de certificados analíticos 

·                 ANEXO III: Controles, firmas, certificaciones y validez

·                 ANEXO IV : Modelo de Certificado Analítico APRUEBA además  los procedimientos  sobre pases de  alumnos, que forman parte  del  ANEXO V  derogando   para   tal  efecto  la Resolución N° 1021/93.

DEROGA  la  Resolución  N°  204/96  y  sus  modificatorias  Resoluciones  Nº:  423/96;  2298/01  y  3956/01  y  las  Resoluciones  N° 1187/98; 2091/00; 1804/01, 3453/05;  1926/07; 1927/07, y  parcialmente en el artículo 8° de la Resolución N° 1941/01  en  lo  que  respecta  al   modelo  de  Certificado  Analítico  de  Estudios   de  Nivel  Medio   aprobado   por   la   resolución   citada   del   Consejo  Provincial   de   Educación  y  toda  norma   que  se  oponga a  la presente. APRUEBA  a partir de la fecha  el REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN   Y  CONTROL  DE   CERTIFICADOS  ANALÍTICOS  de Nivel  Medio  y  Post-Primario,   que  figura   en   los  Anexos   que  forman   parte   de   la presente:

·                 ANEXO I:   Consideraciones Generales

·                 ANEXO II:  Instructivo  para la confección de certificados analíticos 

·                 ANEXO III: Controles, firmas, certificaciones y validez

·                 ANEXO IV : Modelo de Certificado Analítico APRUEBA además  los procedimientos  sobre pases de  alumnos, que forman parte  del  ANEXO V  derogando   para   tal  efecto  la Resolución N° 1021/93.

1Resolución 9721995

Extiende el período Lectivo en los Establecimientos de los Niveles Inicial, Primario(común y especial) y de Educación Permanente. Modifica el Calendario escolar para el Nivel Medio.

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