11.1 SECREARIOS/AS EN INSTITUCIONES ESCOLARES
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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32 | Resolución | 4240 | 2019 | DEJA sin efecto en todos sus términos la Resolución Nº1328/16 referida al tiempo en el cargo de maestro con función de secretario. ESTABLECE las siguientes pautas que regirán para la designación y reemplazo de los/las maestros/as con función de secretarios, en Escuelas de Educación Primaria y sus modalidades. |
31 | Resolución | 1681 | 2016 | DEJA SIN EFECTO a partir de la presente, las Resoluciones Nº 4038/00, 1348/07 Anexo I “Reglamento General Escuelas Hogares y Residencias Escolares” y Anexo II “De los Formularios”; 452/08, 2604/09, en todo lo concerniente a las Residencias de Educación Secundaria, estableciendo que estas unidades educativas se regirán por la presente normativa, continuando los otros niveles (Educación Primaria y Educación Superior) con lo legislado hasta el momento. APRUEBA a partir de la presente resolución el “Régimen Académico de Residencias Escolares de Educación Secundaria Públicas y Privadas” –Anexo I- y Formulario de seguimiento del estudiante –Anexo II-, que forman parte de la presente Resolución. |
30 | Resolución Anulada por Resolución N°4240/19 | 1328 | 2016 | DETERMINA, a partir de la presente que el Maestro de Grado designado para desempeñar funciones de Secretario/a lo hará por un período de tres (3) años y en caso de persistir la vacante luego de realizar el ofrecimiento al/os docente/s titulares, podrá ofrecerse al personal interino. |
29 | Resolución | 1688 | 2013 | RECTIFICA en la Resolución Nº 1080/92- Texto Ordenado Resolución Nº 100/95- Capítulo V punto 39 inciso b- Cargos de ejecución y en la Resolución 2928/04 artículo 3º, los períodos autorizados para la cobertura de Suplencias en los cargos de ejecución que se consignan en el Anexo I de la presente. |
28 | Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. | 35 | 2013 |
APRUEBA fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución. La implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente. A partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV. APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión, Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V de la presente. El desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria. Los Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus modalidades se establecen en el ANEXO VI de la presente. ESTABLECE que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 Capítulo IV - Del Escalafón; Artículo 8º, y Capítulo VIII- De la Estabilidad Artículos 24º EXO VI nexo VI de la presente.-y 25º teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan. ESTABLECE que las horas institucionales – espacio de trabajo colectivo están destinadas a la planificación, seguimiento y acompañamiento a los alumnos, trabajo con los padres, articulación, y talleres de formación. Para el período lectivo 2014 la Junta de Clasificación para la enseñanza primaria realizará el llamado a inscripción para los cargos de maestro de idioma inglés, de danza, de teatro y de artes audiovisuales en las fechas establecidas en la normativa vigente. En el ciclo lectivo 2013 la inscripción para Inglés, danza, teatro y artes audiovisuales se realice en listado interno en cada supervisión.- ESTABLECE que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº 233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12; los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.
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27 | Resolución | 238 | 2012 | PRORROGA la SUSPENSION de la Resolución Nº 3324/11, aplicada mediante Resolución Nº 3707/11, por los considerandos expuestos |
26 | Resolución | 2004 | 2008 | ESTABLECE a partir de la presente que la función a ejercer por el Maestro Titular como Secretario/a, se encuadra en mayor jerarquía funcional y podrá cumplir la misma, siempre que no exista incompatibilidad horaria, en el turno igual u opuesto al cargo base. DETERMINA en consecuencia que el Maestro designado para desempeñar funciones de Secretario podrá solicitar en su cargo base el usufructo de licencia por Artículo 15º de la Resolución Nº 233/P/98, por corresponder a un cargo de mayor jerarquía funcional, pudiendo ser designado en otro cargo u horas bajo el régimen de designaciones vigente. ESTABLECE que todos los docentes que se encuentran designados en la función de Secretario en los establecimientos de Educación de Nivel Inicial y Primario, deberán presentar la licencia correspondiente para adecuarse a los términos de la presente. |
25 | Resolución | 1225 | 2008 | Suspende la Aplicación del Anexo I de la Resolución N° 5534/04 hasta tanto las posibilidades presupuestarias y financieras lo permitan, en el marco de la Aplicación del Diseño Curricular y la transformación del Nivel medio del Sistema Educativo Provincial. |
24 | Resolución | 2195 | 2007 | APRUEBA las Normas para la asignación de cargos de Secretario Pedagógico de Supervisión Escolar, para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Rionegrino que como Anexo I obran en la resolución y las normas para la asignación de cargos de Secretario Pedagógico de las Direcciones de Educación, Juntas de Clasificación, Junta de Disciplina, y todas aquellas áreas que se aboquen a tareas técnico-pedagógicas-administrativas del Ministerio de Educación u2013 Consejo Provincial de Educaciónque como Anexo II obran en la presente resolución. DETERMINA que la dotación de cargos específicos será propuesta por las Supervisiones y áreas que conforman el Ministerio de Educación u2013 Consejo Provincial de Educación - para la aprobación y designación por parte del Cuerpo Colegiado. ESTABLECERque el personal administrativo de la Ley 3487 u2013 de planta permanente o contratado u2013 tendrá derecho de permanencia en el cargo y lugar para el que fuera designado, a menos que el agente consienta, expresamente por escrito, en cambiar de lugar de trabajo. |
23 | Resolución Modificado Modificada por Resolución N° 452/08 y Resolución N° 2604/09. Se derogan los artículos 22,23 y 24, por Resolución N° 35/2013.anulada por Resolución 1681/16 sólo para nivel secundario. | 1348 | 2007 | Determinación de secretarios para las Escuelas Hogares y Residencias Escolares. Artículos 24 y 25 de la resolución 1348/07. |
22 | Resolución | 372 | 2006 | Deja sin efecto la Resolución 779/05 y establece la aplicación gradual de la Resolución 5534/04 en función de la disponibilidad de recursos y de la planificación de cargos proyectados anualmente. |
21 | Resolución | 3549 | 2005 | Determina que el cargo de Secretario de Establecimientos de Nivel Medio contemplado en el inciso f del Artículo 99 del Estatuto (Ley 391 ), será calificado como jerárquico por la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria. Establece procedimientos para la designación de este cargo jerárquico. |
20 | Resolución Anulada por Res. 372/06 | 779 | 2005 | Suspende la aplicación de la Resolución 5534/04 hasta tanto las posibilidades presupuestarias y financieras lo permitan. |
19 | Resolución Suspendida por Resoluc. 779/05. Se aplica por Resoluc. 372/06; Suspendida por Resoluc. 1225/08. Ampliada por Resolución N° 830/18. Modificada por Resoluc. N°1380/22 | 5534 | 2004 | Aprueba las normas para la asignación de cargos Docentes, en función del número de divisiones y de turnos para todos los Establecimientos de Nivel Medio. Determina Misiones y funciones de los cargos. Anula las Resoluciones N°123/80, N°1736/87, N°2481/87, N°3009/87, N°732/96, N°1705/96, N°452/97 y N°820/97. |
18 | Resolución | 2081 | 2003 | Rectifica, encuadrando en los términos de la Resolución 3955/01 las Resoluciones 1654/02, 985/03 y 1066/03, en relación a la creación de cargos de Maestro Secretario en el Nivel Inicial. |
17 | Resolución | 227 | 2002 | Rechaza recursos de revocatoria contra la Resolución 3955/01, por considerar el CPE que la misma determina un mecanismo pertinente y ajustado a derecho. Respecto al cuestionamiento formulado por los docentes en cuanto al plazo que fija la Resolución 3955/01(dos años) para la designación en el cargo de Secretario (Nivel Inicial) , no se advierte el perjuicio invocado por los recurrentes, en el recurso presentado ante la Resolución 3955/01, toda vez que si bien se fija un período de dos años para el desempeño, nada impide que el docente designado, una vez cumplido el plazo de dos años, continúe desempeñándose por uno o más períodos, mediante sucesivas designaciones. |