32 SUPERVISIÓN ESCOLAR: Misiones y Funciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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48 | Resolución | 732 | 2008 | DESIGNA a partir de la presente Resolución en el cargo de Supervisor de Educación Privada, en las zonas y sedes determinadas, a los siguientes docentes: Prof. BARABOGLIA, Héctor Enrique, D.N.I. Nº 17.252.619- Zona Atlántica, Valle Medio e Inferior- Sede: Río Colorado; Prof. GARCÍA, María Eugenia, D.N.I. Nº 22.325.755- Zona Alto Valle Este I y II, Alto Valle Centro I y II y Alto Valle Oeste- Sede: General Roca y Prof. SAEZ Y ECHEVARRÍA, Enrique, L.E. Nº 8.119.960- Zona Andina, Andina Sur y Sur I y II- Sede: San Carlos de Bariloche. Se DETERMINA que cada zona supervisiva comprenderá los establecimientos según lo determina cada Anexo de la Resolución 94/08 y AFECTA por la Dirección de Contaduría al presupuesto vigente la partida correspondiente a los tres cargos mencionados en el artículo 1º. |
47 | Resolución | 94 | 2008 | DECLARA, con carácter de experimental, de acuerdo al Art. 68º de la Ley Orgánica de Educación Nº 2444, la creación de la Supervisones Escolares para los Establecimientos de Gestión Privada dependientes de la Dirección de Enseñanza Privada y crea en el ámbito del Ministerio de Educación – Consejo Provincial de Educación – Dirección de Escuelas Privadas, tres (3) cargos de Supervisores, quienes tendrán a su cargo el control y seguimiento técnico-administrativo-pedagógico de los Establecimientos dependientes de la Dirección de Escuelas Privadas en los Niveles Inicial- Primario- Medio y sus Modalidades, de las Delegaciones Regionales que, a continuación, se detallan: a) ANDINA - ANDINA SUR – SUR I y II b) ALTO VALLE ESTE I Y II, ALTO VALLE CENTRO I Y II y ALTO VALLE OESTE c) ATLÁNTICA, VALLE MEDIO E INFERIOR. Los Supervisores tendrán a su cargo los establecimientos escolares cuya distribución se establece en el anexo I que forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE, que los postulantes al cargo de Supervisor deberán cumplir los siguientes requisitos: a). Poseer título docente y competencia en los niveles mencionado en el Art. 2º. b). Ser Director/a Titular de Establecimientos Privados o Públicos de Gestión Privada. c). Poseer quince (15) años o más de antigüedad en la docencia y de ellos 5 años de experiencia en la conducción educativa. d). No encontrase en condiciones de acogerse a los beneficios previsionales. La Dirección de Enseñanza Privada evaluará los antecedentes presentados por los postulantes y propondrá la designación de los mismos al Cuerpo Colegiado del Consejo Provincial de Educación, definiendo que las misiones y funciones del Cargo de Supervisor escolar de Establecimientos de Enseñanza Privada, serán las mismas que rigen para los Supervisores de las Escuelas Públicas de la Provincia. |
46 | Resolución | 87 | 2008 | CREA la Supervisión Escolar de Nivel Inicial Zona I, con sede en la localidad de Ingeniero Jacobacci, dependiente de la Delegación Regional de Educación Zona Sur I. ESTABLECE que la Supervisión de Nivel Inicial creada tendrá jurisdicción sobre los establecimientos educativos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución. |
45 | Resolución Modificado por Resoluciones N° 1008/08 y 1080/08 | 86 | 2008 | CREAR a partir de la presente resolución, en el ámbito del Ministerio de Educación - Consejo Provincial de Educación las Delegaciones Regionales de Educación que se detallan: 1. Delegación Regional de Educación Sur II – sede Los Menucos 2. Delegación Regional de Educación Alto Valle Centro II – sede Allen 3. Delegación Regional de Educación Alto Valle Este II – sede Villa Regina APRUEBA, a partir de la presente resolución, la denominación de las Delegaciones y Subdelegaciones Regionales de Educación, estableciendo las sedes y zonas de influencia que las conforman según el ANEXO I que forma parte de la presente norma y ESTABLECE la distribución de los establecimientos para cada Zona de Supervisión de Nivel Inicial, Nivel Primario Modalidad Común, Especial y Adultos, y Nivel Medio de las Delegaciones Regionales de Educación que obran en el ANEXO II de la presente, en función del artículo precedente. |
44 | Resolución | 85 | 2008 | DA DE BAJA, a la Supervisión de Nivel Primario Zona VI de San Carlos de Bariloche de la Delegación Regional de Educación Andina, establecida por Resolución Nº 108/01, a partir del 1 de marzo de 2008. CREA la Supervisión Zona II de Nivel Primario de la Delegación Regional de Educación Andina-Sur, con sede en la localidad de El Bolsón, a partir de la fecha de la presente resolución. ORDENA correlativamente la denominación de las zonas supervisivas de Nivel Primario de las Delegaciones Regionales Andina, a partir del 01/03/08, y Andina-Sur, a partir de la fecha de la presente, mencionados en el Anexo I. |
43 | Resolución | 2195 | 2007 | APRUEBA las Normas para la asignación de cargos de Secretario Pedagógico de Supervisión Escolar, para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Rionegrino que como Anexo I obran en la resolución y las normas para la asignación de cargos de Secretario Pedagógico de las Direcciones de Educación, Juntas de Clasificación, Junta de Disciplina, y todas aquellas áreas que se aboquen a tareas técnico-pedagógicas-administrativas del Ministerio de Educación – Consejo Provincial de Educación que como Anexo II obran en la presente resolución. DETERMINA que la dotación de cargos específicos será propuesta por las Supervisiones y áreas que conforman el Ministerio de Educación – Consejo Provincial de Educación - para la aprobación y designación por parte del Cuerpo Colegiado. ESTABLECER que el personal administrativo de la Ley 3487 – de planta permanente o contratado – tendrá derecho de permanencia en el cargo y lugar para el que fuera designado, a menos que el agente consienta, expresamente por escrito, en cambiar de lugar de trabajo. |
42 | Resolución | 2234 | 2006 | Crea un cargo de Supervisor Escolar de Nivel Inicial para prestar servicios en la delegación Valle Inferior con sede en Viedma. Se reordenan las Instituciones a cargo de las Zonas de Supervisión Zonas I y II Delegación Valle Inferior y la Delegación Atlántica en una única Zona del mismo Nivel. |
41 | Resolución | 890 | 2006 | Reorganiza Zonas de Supervisión de Educación Especial para toda la Provincia. Determina que para el año 2006 las designaciones de Interinatos y Suplencias mantenga la organización de Supervisión anterior. |
40 | Resolución | 1887 | 2005 | Determina el funcionamiento de la Supervisión de Nivel Inicial de la Delegación Zona Atlántica, en forma alternada en distintas sedes. |
39 | Resolución | 1550 | 2005 | Crea zonas de Supervisión de Nivel Medio en Río Colorado y Catriel generando un precedente de conformar zonas con cinco y cuatro escuelas respectivamente, sin definición previa de criterios de zonificación de Supervisión. |
38 | Resolución | 400 | 2005 | Se determina suspender la realización del Foro inicial del año 2005. |
37 | Resolución | 2912 | 2002 | Deroga en todas las Resoluciones emitidas por el CPE, la exigencia de que las autenticaciones, legalizaciones y certificaciones de documentación y todo trámite interno impuesto por normativa del organismo deban ser efectuadas ante los Juzgados de Paz de la Provincia. Establece las autoridades que efectuarán dichos actos y determina que las autorizaciones para viajes de estudio deberán ser diligenciadas por los padres ante la dependencia policial. |
36 | Resolución | 1779 | 2002 | Deroga en todas sus partes la Resolución 960/02 y determina a las Juntas de clasificación que comiencen las tareas preparatorias destinadas a un próximo concurso destinado a titularizar los cargos de Supervisores Zonales. |
35 | Resolución Anulada por Resoluc. 1779/02 | 960 | 2002 | Establece la clasificación de los Directores Titulares, y el nuevo ofrecimiento, por parte de las Direcciones de Nivel, a los efectos de designar Supervisores con carácter Interino. |
34 | Resolución | 4576 | 2001 | Establece reorganización de Zonas de Supervisión de las Delegaciones Regionales Atlántica y Sur, en Nivel Primario. |
33 | Resolución Modificado por Resoluciones Nº 1926/07 y 1927/07 | 1941 | 2001 | Establece los procedimientos administrativos, funciones, niveles de responsabilidad y otorgar validez institucional al Sistema de Legajo Único del Alumno. Aprobar los contenidos del Sistema de Legajo Único del Alumno, cuya descripción consta en el Anexo I; establecer la implementación obligatoria en las instituciones del sector estatal de Nivel medio; establecer los coordinadores, asistencia técnica; establecer que los equipos directivos serán responsables de la veracidad de la información ingresada al Sistema, otorgar validez institucional a la documentación emitida; determinar que tantos los contenidos, procesos y documentación de esta versión del Sistema de Legajo Único de Alumno, se encuentra sujeto a modificaciones y actualizaciones periódicas en función de la evaluación institucional. Contiene Anexo II. |