20 LEYES NACIONALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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443 | Ley Nacional | 27713 | 2023 | PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS (PNCC) El objeto de la presente ley es garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamiento correspondientes en cada etapa vital. Asimismo, que todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino. |
442 | Ley Nacional | 27712 | 2023 | BUENOS AIRES, 13 de abril de 2023 - Boletín Oficial, 3 de mayo de 2023 Vigente, de alcance general La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la formación de calidad y el incremento de la cantidad de enfermeras y enfermeros, así como la profesionalización y el desarrollo de la enfermería en todo el territorio nacional, en concordancia con lo establecido por la Ley de Educación Nacional 26.206, Ley de Educación Superior 24.521, la Ley de Formación Técnico Profesional 26.058 y la Ley del Ejercicio de la Enfermería 24.004 Declárase de interés público nacional la Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería en la República Argentina. |
441 | Ley Nacional | 27711 | 2023 | El Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en la ley 22.431 , o la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento. La Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento. La Agencia Nacional de Discapacidad debe definir las condiciones y lineamientos para la implementación de lo determinado en el artículo 2°, incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad. El Consejo Federal de Discapacidad debe efectuar recomendaciones a estos fines, de conformidad con los artículos 2°, inciso i), y 3°, incisos c) y e), de la ley 24.657 . La persona beneficiaria puede solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en cualquier momento de acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente. |
440 | Ley Nacional | 27710 | 2023 | LEY 27.710 BUENOS AIRES, 13 de abril de 2023 Boletín Oficial, 3 de mayo de 2023 - Vigente, de alcance general
La presente ley tiene por objeto reconocer a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural y originaria que conforma un legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas en todo el territorio de la Nación Argentina, y que garantiza su participación e inclusión plena, como así también de las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua. Entiéndase a la LSA como aquella que se transmite en la modalidad visoespacial. La LSA posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano. Al ser visual, la LSA es completamente accesible desde el punto de vista perceptual para las personas sordas, como así también para todas las personas que, por cualquier motivo, elijan utilizar la LSA para comunicarse, transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar y trascender plenamente en todos los aspectos de la vida social. |
439 | Ley Nacional Rio Negro Adhiere por Ley N° 5657 | 27709 | 2023 | BUENOS AIRES, 13 de Abril de 2023 Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2023- Vigente, de alcance general
La presente ley tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de los niñas, niños y adolescentes. Sujetos Obligados. El Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estará destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Podrán, también ser destinatarios del citado plan, agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales, en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad de aplicación de la presente ley. |
438 | Ley Nacional vinculada a leyes Nacionales N° 25326 y N° 26529 | 27706 | 2023 | Créase el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por el Capítulo IV de la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias. |
437 | Resolución | 27708 | 2023 | Sustitúyase el artículo 23 de la ley 22.990 por el siguiente: Artículo 23: El Banco de Sangre es el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro. Tendrá las siguientes funciones que se detallan en el texto de la Ley. Sustituye, asimismo, el artículo 45 de la ley 22.990 . |
436 | Resolución Vinculada a la Ley N° 27.674 | 452 | 2023 | Consejo Federal de Educación El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y las máximas autoridades de las jurisdicciones educativas se comprometen, conforme lo dispuesto por el artículo 4° inciso j) y por el artículo 12° de la Ley N° 27.674, en articulación con el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, a dictar las normas y realizar las acciones necesarias para garantizar el acceso a la educación a las personas alcanzadas por el artículo 1° de la mencionada ley, que se hallen inscriptas en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA), como también a llevar adelante las políticas que permitan fortalecer las trayectorias educativas en los términos de la Ley de Educación Nacional N° 26.206. |
435 | Decreto Nac. | 877 | 2022 | Declara el año 2023 como año de homenaje a los cuarenta años ininterrumpidos de democracia. Dispone que, durante el año 2023, toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como de los Entes autárquicos dependientes de esta, deberá llevar la leyenda “1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”. |
434 | Decreto Nac. | 805 | 2022 | Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.675 – LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL –ITS– Y TUBERCULOSIS –TBC–, por la que se la declara de interés público nacional, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto. |
433 | Decreto Nac. | 804 | 2022 | Aprueba la Reglamentación del Capítulo VII de la Ley N° 27.675 - “LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL ITYS- Y TUBERCULOSIS –TBC-”, que como ANEXO forma parte integrante del presente. |
432 | Decreto Nac. | 651 | 2022 | Extiende el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria. Esta extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus asociados y asociadas. La decisión de contratar la cobertura mediante un seguro de riesgos del trabajo será adoptada por la asamblea de socios y socias de la Cooperativa de Trabajo, conforme las formalidades y condiciones dispuestas por la Ley N° 20.337, sus normas complementarias y los estatutos cooperativos. Adoptada la decisión, según lo previsto en el artículo 2° del presente, corresponderá a la Cooperativa de Trabajo contratar la cobertura de sus asociados y asociadas con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y abonar las correspondientes alícuotas. |
431 | Decreto Nac. Adhesión por Ley Provincial N° 5612. | 151 | 2022 | Reglamenta Ley Nacional N° 27642 Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.642 de PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto y el documento de Especificaciones Técnicas de la Ley Nº 27.642 de “PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE”, que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto. Establece que el MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.642 y de la presente Reglamentación, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación. |
430 | Decreto Nac. | 144 | 2022 | Reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme se establece en el presente: En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo. A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
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429 | Decreto Nac. | 73 | 2022 | Sustituye el artículo 6º del ANEXO I del Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera que consta en el texto de la normativa. |
428 | Ley Nacional | 27696 | 2022 | PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE LAS OBRAS SOCIALES NACIONALES - Ley 27696 Abordaje integral de personas víctimas de violencia de género. La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales, un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Inclúyanse todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente. Las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos comprendidos en la presente ley, deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas.
Entiéndase por Violencia de Género la problemática sociosanitaria que deriva de lo establecido por la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres en sus artículos 4°, 5° y 6°.
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