19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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465 | Decreto provincial | 481 | 2020 | DECRETOS PROVINCIALES N° 481 y N° 482/2020 se encuentran en el contenido del Boletín Oficial N° 5882 del 26 de mayo de 2020. Textos de ambos Decretos Provinciales que establecen la prórroga del ASPO hasta el 7 de junio de 2020 y define el esquema de excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular vigente, en los términos del Artículo 3° del Decreto N° 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito de los Municipios y comisiones de Fomento detalladas en el Anexo único al presente Decreto, a las actividades que a continuación se detallan en este último Decreto. |
464 | Decreto provincial | 399 | 2020 | Exceptúa, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 408/ y Artículo 2° del Decreto N° 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento detalladas en el Anexo I, a las actividades que se detallan. |
463 | Decreto provincial | 398 | 2020 | Prorroga, a partir de la firma del presente Decreto, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos Nº 236/ 20, N° 266/20, N° 293/20, N° 297/20, N° 298/20 modificado por Decreto N° 323/20, N° 299/20, N° 300/20, N° 301/20 y N° 306/20, hasta el día 24 de mayo, inclusive, de acuerdo a las consideraciones efectuadas. |
462 | Decreto provincial | 393 | 2020 | Modifica el Artículo 1° del Decreto N° 365/20. |
461 | Decreto provincial | 391 | 2020 | Incorpora a los Municipios de Allen, Cipolletti, General Roca, San Carlos de Bariloche y Villa Regina al Anexo único del Decreto N° 362/20, exceptuando en el ámbito de dichas localidades del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular al ejercicio de profesiones liberales y a la obra privada, en los términos y condiciones detallados en el mencionado Decreto. |
460 | Decreto provincial Modificado por Decreto N° 393/20 | 365 | 2020 | Define excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Caminatas de recreación en comisiones de Fomento. |
459 | Decreto provincial | 364 | 2020 | Incorpora a los Municipios de Dina Huapi y Catriel al Anexo único del Decreto N° 362/20, exceptuando en el ámbito de dichas localidades del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular al ejercicio de profesiones liberales y a la obra privada, en los términos y condiciones detallados en el mencionado Decreto. |
458 | Decreto provincial Relacionado con Decretos N° 364-391/20 | 362 | 2020 | Exceptuar, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento detalladas en el Anexo único al presente Decreto, al ejercicio de profesiones liberales, sin atención al público, sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Gobierno y Comunidad, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales. |
457 | Decreto provincial | 361 | 2020 | Sustituye el Anexo I del Decreto N° 359/20, la que quedará redactada conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. Sustituir el Anexo II del Decreto N° 359/20, la que quedará redactada conforme el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto. |
456 | Decreto provincial | 360 | 2020 | Prorroga los decretos provinciales hasta el 10 de mayo inclusive, de acuerdo a los considerandos expuestos. |
455 | Decreto provincial Modificado Por Decreto Provincial N° 361/20 | 359 | 2020 | Establece que todos los trabajadores comprendidos en las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, deberán completar la Declaración Jurada que como Anexo I forma parte del presente Decreto y entregársela a su empleador. |
454 | Decreto provincial | 326 | 2020 | Determina en el ámbito de la Provincia de Río Negro la utilización de barbijos profesionales quedará reservada al uso exclusivo de los sectores asistenciales críticos (Salud, seguridad, defensa civil y de protección ciudadana). Establece por razones preventivas y de salubridad general, la obligatoriedad del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública. |
453 | Decreto provincial | 325 | 2020 | Prorroga, a partir de la firma del presente Decreto, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos Nº 236/ 20, N° 266/20, N° 293/20, N° 297/20, N°298/20 modificado por Decreto N° 323/20, N° 299/20, N° 300/20, N° 301/20 y N° 306/20, hasta el día 26 de abril inclusive, de acuerdo a las consideraciones efectuadas. |
452 | Decreto provincial | 297 | 2020 | Restringir, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el día 31 de Marzo, inclusive, el ingreso a la provincia de Río Negro de toda persona que no tenga domicilio en la misma, con las excepciones que se indican a continuación, las cuales deberán ser debidamente acreditadas: a) Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar prestaciones laborales o profesionales en los casos de servicios esenciales declarados como tales por las autoridades nacionales o provinciales (ejemplo: fuerzas de seguridad, personal de salud pública y/o privada). b) Personas que deban asistir a un familiar (cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables), circunstancia que deberá ser justificada por la autoridad policial competente. c) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que imponga la autoridad sanitaria provincial. d) Transporte de productos esenciales tales como alimentos, medicamentos, combustibles, productos de higiene personal y limpieza, e insumos necesarios para la elaboración de tales productos. La presente enunciación no es taxativa. e) Transporte interjurisdiccional público de pasajeros. Las unidades de transporte no podrán arribar a las terminales ubicadas en la provincia ni realizar paradas en ningún punto del territorio provincial, excepto para el descenso de personas domiciliadas efectivamente en territorio provincial. f) Transporte de cargas en general, al solo efecto del tránsito o paso por la provincia y por el tiempo necesario para efectuar el recorrido correspondiente. Las unidades de transporte no podrán realizar paradas en ningún punto del territorio provincial. Queda restringido el ingreso a la provincia de Río Negro del transporte de cargas internacional proveniente en forma directa de otros países. |
451 | Decreto provincial | 293 | 2020 | Boletín Oficial RN- N° 5860 del 18/3/2020 Dispone, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el día 31 de marzo del corriente inclusive, receso general excepcional de la Administración Pública, dispensando del deber de asistencia al personal, cualquiera sea su condición de revista y bajo requerimiento de respetar el aislamiento dispuesto, por las consideraciones efectuadas. |
450 | Decreto provincial | 266 | 2020 | Dispone la suspensión de clases en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro, hasta el 31 de marzo. El personal Directivo, de Supervisión, Docente y no Docente deberá continuar con el débito laboral a los fines de garantizar la continuidad pedagógica. Establece licencias especiales y procedimientos a seguir. |