16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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103 | Resolución | 459 | 2010 |
RATIFICA el Convenio suscripto entre el Consejo Provincial de Educación, representado por su Presidente, César Barbeito, y la Asociación Ruca Suyai para la integración de Niños Discapacitados Severos, propietaria del Instituto “Ruca Suyai” (GS-018), de Cipolletti, Establecimiento Público de Gestión Social, representada por su Presidente, Hugo Baldor, cuya copia se agrega como Anexo I de la presente Resolución. |
102 | Ley | 4496 | 2009 |
Sustituye el primer párrafo del artículo 49 de la ley D nº 2055 (texto ordenado según el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Las empresas de transporte colectivo terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo, sometidas al contralor de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad que por razones de educación, rehabilitación, trabajo, familiares, asistenciales, recreación o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, deban utilizar los servicios públicos que aquéllas brindan”.
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101 | Ley | 4493 | 2009 | Incorpora párrafo al artículo 5º de la ley J nº 286 de Obras Públicas, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: ........El proyecto de obra pública deberá prever, en los casos de obra que implique el acceso de público, para su aprobación por los organismos legalmente autorizados, la supresión de las barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad |
100 | Ley | 4455 | 2009 | La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional n° 25643 de Turismo Accesible cuyo texto forma parte de la presente como Anexo. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Turismo como autoridad de aplicación en la materia, por vía reglamentaria establecerá las disposiciones que sean necesarias para asegurar los estándares de calidad que el concepto de Turismo Accesible, definido en la citada norma nacional y sus complementarias, en concordancia con lo establecido en la ley D n° 2055, impone para los servicios que brinden en Río Negro los operadores y prestadores turísticos, en lo referente a la atención que se debe ofrecer y garantizar, con trato personalizado, a quienes padecen alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, con problemas o dificultades de acceso a las infraestructuras y servicios asociados a la actividad turística. |
99 | Ley Nacional | 26480 | 2009 |
Incorpora como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente: d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario
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98 | Ley | 4382 | 2008 | Modifíca el inciso g) del artículo 15 de la ley I nº 1284, en relación a automotores y discapacitados. |
97 | Ley | 4380 | 2008 | Exentos del pago del impuesto, además de los sujetos u objetos previstos por leyes especiales, los que se detallan: Toda persona con grado de discapacidad moderada o severa, cuyos ingresos mensuales totales no superen el monto que establezca la ley impositiva anual respecto del inmueble que sea utilizado por el propio beneficiario como casa habitación de ocupación permanente y que constituya su único inmueble. La discapacidad deberá ser acreditada mediante certificado expedido por el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad (artículo 5º de la ley provincial D nº 2.055) por el Ministerio de Salud de la Nación o por los organismos competentes de las provincias adheridas a la ley nacional nº 24.901 Este beneficio se extenderá a todo aquél que tenga a su cargo o sea responsable de un discapacitado a condición de que cumpla con las demás exigencias enunciadas en el presente inciso. |
96 | Ley Nacional | 26427 | 2008 | Crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco
del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación
Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III,
Ley 26.058), en todos los casos para
personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos
públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las
empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.
Se entiende como "pasantía
educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los
estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con
personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de
los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia
de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio. Deroga la Ley 25.165 -Ley
de Pasantías Educativas-, el artículo 2º de la Ley 25.013 -Ley de Reforma
Laboral-, el Decreto 340/92, |
95 | Ley Nacional | 26378 | 2008 | Apruueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como “Anexo 1” y “Anexo 2” respectivamente. |
94 | Ley | 4265 | 2007 | Modifica el artículo 12 de la ley nº 3164
Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
93 | Ley Objeto cumplido | 4188 | 2007 | Modifica el artículo 47 de la ley nº 2055 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
92 | Ley Objeto cumplido | 4171 | 2007 | Modifica el artículo 53 de la ley 2055 Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
91 | Resolución | 1268 | 2007 | PRORROGA a partir del 1° de Agosto y hasta el 31 de DICIEMBRE DE 2007, los alcances de la Resolución N° 749/07 y ANEXO I, relevando de sus funciones a Técnicos para la continuidad de la tarea especificada en la misma y en el marco del Expediente sobre “Integración del alumno con Discapacidad Sensorial, Mental Leve y Necesidades Educativas en el Sistema Educativo Común”. |
90 | Resolución prorrogada por Res. N° 1268/07 | 749 | 2007 | Releva de sus funciones desde el 1º de Abril hasta el 31 de Julio de 2007 a Técnicos de ETAP de diferentes Supervisiones para actuar como referentes de la Dirección de Asistencia Técnica y de la Dirección de Educación Especial para contribuir al intercambio de experiencias, información y conocimientos sobre las prácticas de integración escolar, los condicionantes que obstaculizan y favorecen su desarrollo, para acompañar y aportar en el mejoramiento progresivo de las mismas. |
89 | Resolución Fallo Juzgado Federal Gral. Roca | 116 | 2007 | Sentencia en Primera Instancia del Juzgado Federal (EXPEDIENTE 116/07) de General Roca, confirmado por la Cámara Federal -HACE LUGAR a la acción de amparo promovida contra el ESTADO NACIONAL –CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN-, ordenando a éste dar cumplimiento, en el plazo de sesenta (60) días, con la reglamentación del art.8° de la ley 22.431 |
88 | Decreto Nac. MOdificado por Decreto Nacional N°1086/24 | 415 | 2006 | Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto. |