Comunicado de Prensa de UnTER Central

      Reconocimiento 82% a Jubilaciones Docentes Escuelas Especiales Decreto 538/75.

       

      El Consejo Directivo de la Unter comunica la plena vigencia de la circular del ANSES que reconoce el 82% en las jubilaciones docentes de Escuelas Especiales.

      En el marco de la circular de la ANSES Prev-11-51/16 denominada “PAUTAS DE APLICACIÓN DEL SUPLEMENTO RÉGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES. DECRETO 137/05”, con vigencia 18/01/2016, informamos que la ANSES ha reconocido en la referenciada circular la lucha que nuestro gremio lleva a cabo desde el año 2013, por la reivindicación del haber del jubilado/a docente de escuelas especiales en el 82% móvil, peticionado por la UNTER en numerosas presentaciones judiciales, ante la injusticia del pago de una jubilación que ronda el 45% del haber que le corresponden, resultando la única entidad de base de la CTERA que llevó hasta las últimas consecuencias las acciones judiciales para defender los derechos provisionales de compañeros/as docentes.

      Así, con el instructivo referenciado ANSES al fin ha reconocido el derecho al 82% móvil conforme el decreto 137/05, entendiendo por lógica jurídica que debería jubilar a partir de ahora en forma correcta a nuestro compañeros/as de escuelas especiales.

      Para repasar el régimen especial la circular establece:

      El Decreto Nº 137 del 21 de febrero de 2005 crea el suplemento "Régimen Especial para Docentes", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016, considerando a tales fines los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el artículo 3º de esta última.

      Por Dictamen Técnico Legal Nº 096 SSS Nº 6430 se ha dejado expresamente aclarado  que corresponde incluir, dentro de los alcances del Decreto 137/05, a los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho al beneficio previsional se rige por el Decreto Nº 538/75, esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley Nº 24.016 y art. 4 de la Resolución SSS Nº 98/06, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen, por encontrarse incluidos en el Estatuto del Docente Ley Nº 14.473, al que hace referencia el art. 1º de la Ley Nº 24.016. Por lo expuesto si se acreditare un total de 25 años de servicios incluidos en el Decreto 538/75, no se solicitará requisito de edad mínima para acceder a la prestación Docente.”

      Este importante logro para un sector que venía siendo discriminado y postergado se debe a la lucha del conjunto, la coherencia política y el sostenimiento de las banderas históricas que tenemos por el reclamo del 82% móvil, la correcta definición de Unter de patrocinar los juicios  de casos que  cercenaban derechos previsionales  han permitido que desde Río Negro si impulse y logre este importante reconocimiento para las 11 provincias argentinas con Cajas Transferidas.

       

           Mario Floriani                                       Sonia Perugini

      Secretario General Unter           Secretaria de Jubilados/as Unter

       

      Gral. Roca- Fiske Menuco, 18 de mayo de 2016 .-